Muchas gracias Bacalao, por tu respuesta. Me quedo más tranquilo. Mi mayor duda era en cuanto a lo que dice en el papel que nos envía la S.S cada año. En él, hablando del límite de ingresos comunes, que para el 2020 ha sido de 8.909€, refiere que en esos ingresos se incluyen las rentas del trabajo, de capital y actividades económicas y las ganancias patrimoniales. Y ese concepto de "ganancias patrimoniales" es el que me hacía pensar que podría referirse, por ejemplo, al cobro de una herencia.
En cuanto al subsidio de paro ya sabía algo. Precisamente, por ahora, los únicos ingresos de mi cónyuge son los provenientes de la renta agraria, y creo que sí le va a afectar el cobro de la herencia para seguir cobrándolo, al menos por un tiempo.