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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#41191

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Lo se, y tener múltiples cuentas aquí también y trabajar de médico sin saber de medicina, diseñar máquinas sin ser ingeniero etc...pero yo solo intento desenmascarar a alguien que salta a la vista que no es quien dice ser, que si el diablo sabe es x viejo y no por diablo y yo soy ambas cosas viejo y diablo y he visto muchas cosas y mucha gente y se ve venir la gente y las cosas
#41192

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

A mí sólo me das envidia... yo siempre quise estudiar, no por un título sino porque me atraían los estudios, pero en esta vida no vale con querer sino con poder y no se pudo. Ya sabes... poderoso caballero es don dinero... costaba mantener una familia de 7, cinco hijos menores de edad como para andar pagando universidades, sólo mi hermano pudo ir.

Pero tampoco me escuece la gente que haya estudiado... todo lo contrario. Yo sé que siempre he tenido esa capacidad para los estudios y no me siento amenazada cuando hablo con personas con titulación. En mi caso ha sido solo cuestión de mala suerte no por no tener cabeza para ello. Pero veo que aquí hay muchos donde la capacidad intelectual es tan escasa que no dan para estudiar nada, y esto les produce inseguridad. Se sienten atacados por gente con  superioridad intelectual. Ya sea con títulos o sin ellos. Sus únicos argumentos son el insulto, la descalificación y la deshumanización para que te vean débil. Herramientas de cavernícolas. Hay una pregunta para todas esas personas que no sabrían contestar, una pregunta la mar de simple a todos esos argumentos falaces... "¿y?". Con esa simple pregunta les vacías de contenidos, añadir más palabras es darles la oportunidad de seguir por aquí aburriéndonos con sus rabietas de acomplejados.

Yo sólo leo tus comentarios y de alguno más por aquí ¿sabes por qué? porque "ignorar" lo que resta también es inteligente.
#41193

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Actuar como abogado sin estar colegiado ya no es ni siquiera falta penal, sino que  por el  art.34 del nuevo  Estatuto de la Abogacía aprobado  el 12 de junio de 2013, cuestión de orden disciplinaria a denunciar ante el Colegio a fin de que por los órganos rectores de éste se adopten las medidas oportunas, al considerarse infracción muy grave en su art.123 d). Y si pudiera decirse que tal norma no es aplicable al caso, por ser posterior a los hechos atribuidos al recurrido, el Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por RD 658/2001, de 22 de junio, tipifica  en  su artículo 84 h). como infracción muy grave “el intrusismo profesional y su encubrimiento”. 
#41194

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Muy bonito. ¿Me quieres decir algo en especial? 
#41195

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Pueden pasar 2 cosas:

1- Que te lo calculen con los datos de 2021, al estar percibiendo un subsidio será lo que hará el tramitador, ya que uno de los pasos es pedir informe al Sepe de tu situación actual.
2- Que el tramitador te lo calcule con datos de 2020 y la cuantía sea mayor de lo que te pertenece entre las dos prestaciones, con lo cual, en cuanto se percaten de ello te lo rebajaran a la cuantía correcta. (se han dado casos así). Y te desquitaran lo abonado de más.


#41196

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

????? 🤣🤣🤣🤣
#41197

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Muchísimas gracias por la información,me pondré a ello y a ver si consigo sigo sabe  algo. Un saludo
#41199

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Tienes el síndrome de estocolmo
 
  • síndrome de Estocolmo Trastorno psicólogo temporal que aparece en la persona que ha sido secuestrada y que consiste en mostrarse comprensivo y benevolente con la conducta de los secuestradores e identificarse progresivamente con sus ideas, ya sea durante el secuestro o tras ser liberada.
#41200

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

De verdad que intento no intervenir pero admito que entro todos los días a reírme un rato jajaja. Tremenda personaje la Nenuca esta. Me encantaría verla en la vida real 🤣🤣🤣. Saludos Beyin 😜 
#41201

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Jaajaa lo siento no lo pude evitar me salio del alma 👍
#41202

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Normal amiga, normal... 🤦🤣😉
#41203

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

¡Hola buenas tardes acabo de consultar el estado de mi IMV y me aparece como Aprobada al fin yujuuu!
¿Alguien sabe cuánto tardan en enviar el mensaje de aprobación y la carta con la resolución? 
Gracias por responder 😘
#41204

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Es verdad Kyle2021 se puede ser Licenciado en Derecho sin estar colegiado ( que no es mi caso) pero no puedes ejercer en los Tribunales, y Licenciado en Derecho (como es mi caso) en la que si que estás autorizado para ejercer.
Parece que la gente aquí no concibe tener estudios con no tener un duro. Ya dije en una ocasión que había pasado por dos enfermedades graves.
#41205

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Consecuencias del ejercicio de la abogacía sin colegiarse

En cuanto a las consecuencias penales, ejercer la abogacía sin estar colegiado no es un delito tipificado en el Código Penal. Ni siquiera supone una falta leve, sino una mera cuestión de orden disciplinario susceptible de ser castigada en otros órdenes como el mercantil (la actuación del titulado no colegiado como abogado podrá ser perseguida teniendo en cuenta la Ley de Competencia Desleal u otras normas protectoras de los consumidores).

Por lo que respecta a las consecuencias procesales, el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «los actos procesales serán nulos de pleno derecho (…) cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva», entendiendo por abogado únicamente aquellos que estén colegiados.

Esto podría hacernos afirmar que “quien no está colegiado en un Colegio de abogados no es abogado”. No obstante, existen algunas excepciones
 
Excepciones a la colegiación

Una de las excepciones más típicas contempladas en el Estatuto General de la Abogacía Española es la de la autodefensa, pues, según el art. 17.5, “no se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos (en el Estatuto)”.

Otra de las excepciones, ya mencionada, es la de los funcionarios de una Administración Pública. La normativa vigente excluye a los funcionarios de la colegiación únicamente cuando ejerzan la asistencia letrada para la Administración Pública a la que sirven. 

Y tú no te representas a ti misma que podrías sin estar colegiada. Pero en la empresa donde has estado trabajando NO PERTENECES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Ergo... Eres LICENCIADA EN ABOGACÍA CON TITULACIÓN.

Le guste o no a quien quiera.

La desacreditación es una de las armas de los majaderos.