Buenos días.
Veo que habéis puesto por aquí enlaces a un par de artículos que indican equivocadamente distintas cantidades hasta las cuales no hay que tributar por el IMV en la declaración de la renta. De los dos enlaces que he visto, ambos contienen información errónea, uno porque calcula la cantidad tomando como referencia el IPREM de 14 pagas anuales en vez de 12 y el otro porque lo calcula en base al IPREM del 2019. No sé si lo habrá aclarado alguien en algún mensaje que me haya saltado, pero por si acaso os informo de que el límite exento de tributación son 10.168€.
Recordar también que el IMV se suma a otras rentas exentas, por lo que quien perciba otras (por ejemplo la RMI) debe sumarlas al IMV para ver si supera ese límite, pues el cálculo es conjunto.
Un saludo.