Falso. El requisito existe desde el primer día.
Artículo 7.2 del RD 20/2020 de 29 de mayo por el que se establece el IMV:
"Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. "
Todos nos podemos equivocar, pero deberíamos evitar decir categóricamente que algo no existe si no lo sabemos, especialmente en un caso tan simple como éste en el que sólo hay que leer la ley. De lo contrario damos falsas esperanzas a la gente y vuelven a realizar otra solicitud sin tener derecho a ello, ralentizando el proceso para todos los demás.