A ver, tengo que hacer una rectificación y es sobre el kilo y medio de ingresos, que no es medio ni cuarto y mitad.
Ya de primeras recordaréis que Zeiros decía que el límite de ingresos de 2019 era del 50% del original para los que hubieran elegido la opción de que les tuvieran en cuenta los del 2020 y yo antes decia que era que no se podía exceder en más de un 50% el límite establecido. Luego di por bueno lo que decía el pero ahora rectifico. O sea entiendo que el límite es el 150%. En la mayoria de los sitios lo están interpretando de esta última forma, y en otros lo copian tal cual porque no saben lo que quiere decir el BOE.
Ya es una trampa que se tengan en cuenta también los de 2019 y eso no tendría sentido porque esa opción es para el que tuviera ingresos en 2019 y no en 2020, y si encima de tenérselos en cuenta les bajan el limite a la mitad ya es de ser muy hijoputa. Claro que tampoco me podía creer que se restaran los ingresos de 2019 y lo hacían.
El problema es que ese párrafo está mal escrito y no tiene sentido.
La disposición transitoria tercera prevé un procedimiento excepcional relacionado directamente con la situación económica generada a raíz de la pandemia del COVID-19, que tiene por objeto asegurar que el ingreso mínimo vital llegue con urgencia a las personas y hogares que más lo necesitan y que más están padeciendo las consecuencias de la crisis. Así, se permite el reconocimiento de la prestación para las solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos durante este año, en lugar de los ingresos del año anterior, al objeto de poder tener en cuenta las situaciones de vulnerabilidad generadas por las consecuencias económicas y sociales que está ocasionando el COVID-19. En particular, a efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán los ingresos que haya tenido la persona o unidad de convivencia durante este año, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos establecidos en el presente real decreto-ley.
Para decir que no superen el 50% no hace falta dar tanto rodeo, el limite de patrimonio tiene cierto sentido que sea la mitad al tener ingresos en 2019.
Dice "cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 " y no "en más del 50% los límites" le sobra el "de". Entiendo que es algo parecido al "dequeismo", usar el de donde no procede. Pero interpretar que "no superen el 50%" no lo veo, es demasiado retorcido incluso para el ministro.
Total que queda rectificado por mi parte.