IRPF, incremento patrimonial y dación en pago
Ya que se acerca la temporada de "pasión" con hacienda tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver. Voy a resumirlo mucho:
Mi padre falleció en 2008. En 2009 se adjudica la herencia. 3 hermanos. La masa hereditaria es un piso valorado en 200.000 euros y 100.000 euros en dinero a la vista. Me quedo el piso, aplicando el artículo 1062 del código civil en teoría no tengo que pagar fuera del impuesto de sucesiones por ese exceso de herencia (piso de 200.000 respecto a los 100.000 que me correspondían). En la escritua de adjudicación de herencia especifica que les pagaré 50.000 euros a cada hermano.
A continuación, como tengo otra vivienda, la doy en dación en pago a mis hermanos en vez del dinero (esos 50.000 a cada uno). Se hace otra escritura de dación en pago. Como he comentado antes tengo que devolverles 100.000, y el piso que doy en dación en pago debo escriturarlo en 205.000 para que Hacienda no se queje. El piso me costó 160.000 cuando lo compré en 2004.
Mi pregunta: ¿En una dación en pago he de pagar en el irpf de 2009 el 18% sobre la diferencia entre 205.000-(160.000xcoef. actualizacion)? ¿Se tratan como una compraventa? Todo ha sido de mutuo acuerdo entre nosotros y en realidad ha sido un arreglo intrafamiliar, pero hacienda querrá rascar. Y quiero pagar lo mínimo, obviamente.
PD: los pagos entre nosostros no los hemos hecho. Todo acordado entre nosotros. Al final yo me he quedado esa vivienda y ellos se han quedado cada uno el 50% de mi antigua vivienda. Todo de buen rollo y como buenos hermanos, todos nos llevamos muy bien. Como quería mi padre. Pero cara a Hacienda como te obligan a escriturar con unos valors mínimos tenemos que pagar impuestos por algo que en realidad lo hemos hecho entre nosotros.