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IRPF, incremento patrimonial y dación en pago

3 respuestas
IRPF, incremento patrimonial y dación en pago
IRPF, incremento patrimonial y dación en pago
#1

IRPF, incremento patrimonial y dación en pago

Ya que se acerca la temporada de "pasión" con hacienda tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver. Voy a resumirlo mucho:

Mi padre falleció en 2008. En 2009 se adjudica la herencia. 3 hermanos. La masa hereditaria es un piso valorado en 200.000 euros y 100.000 euros en dinero a la vista. Me quedo el piso, aplicando el artículo 1062 del código civil en teoría no tengo que pagar fuera del impuesto de sucesiones por ese exceso de herencia (piso de 200.000 respecto a los 100.000 que me correspondían). En la escritua de adjudicación de herencia especifica que les pagaré 50.000 euros a cada hermano.

A continuación, como tengo otra vivienda, la doy en dación en pago a mis hermanos en vez del dinero (esos 50.000 a cada uno). Se hace otra escritura de dación en pago. Como he comentado antes tengo que devolverles 100.000, y el piso que doy en dación en pago debo escriturarlo en 205.000 para que Hacienda no se queje. El piso me costó 160.000 cuando lo compré en 2004.

Mi pregunta: ¿En una dación en pago he de pagar en el irpf de 2009 el 18% sobre la diferencia entre 205.000-(160.000xcoef. actualizacion)? ¿Se tratan como una compraventa? Todo ha sido de mutuo acuerdo entre nosotros y en realidad ha sido un arreglo intrafamiliar, pero hacienda querrá rascar. Y quiero pagar lo mínimo, obviamente.

PD: los pagos entre nosostros no los hemos hecho. Todo acordado entre nosotros. Al final yo me he quedado esa vivienda y ellos se han quedado cada uno el 50% de mi antigua vivienda. Todo de buen rollo y como buenos hermanos, todos nos llevamos muy bien. Como quería mi padre. Pero cara a Hacienda como te obligan a escriturar con unos valors mínimos tenemos que pagar impuestos por algo que en realidad lo hemos hecho entre nosotros.

#2

Re: IRPF, incremento patrimonial y dación en pago

En mi opinión, sí, debes pagar en IRPF el 18% de la diferencia que citas, ya que es una transmisión. Aunque el valor de transmisión es 100.000 euros, éste es notoriamente inferior al de mercado, por lo que fiscalmente prevalece este último.

Saludos.

#3

Re: IRPF, incremento patrimonial y dación en pago

Muchas gracias al.rodrigo. Yo creo que una dación en pago se ha de considerar como una compraventa, desgraciadamente.

De todas formas, no he entendido tu respuesta. El valor con el que hemos hecho la transmisión es de 205.000. Posiblemente no me he explicado bien.

Escrituramos el piso que les daba en 205.000 porque era el mínimo que me obligaban. Es la diferencia entre esos 205.000 y los 160.000 que me costó (multiplicado por el coeficiente de actualización correspondiente) lo que dudo si ha de imputarse como ganancia patrimonial en el IRPF. Igual como es una una dación en pago y no una compraventa...

Muchísimas gracias. Te tengo grabado como gurú del tema. El más activo de este foro y con diferencia.

Muchas gracias

#4

Re: IRPF, incremento patrimonial y dación en pago

Entiendo lo mismo que tú (salvo en lo de ser gurú del tema). Y que además sí debes integrar esa ganancia en tu IRPF, es lo que quería decirte en el anterior mensaje.

Saludos.

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