ten en cuenta que la ley del IRPF habla de realizar una actividad por cuenta propia o ajena para tener derecho a la deducción por maternidad, y si cierra la empresa y te envían al paro, aunque sea temporalmente, no hay actividad.
Cuando se cobra el desempleo, se sigue cotizando a la Seguridad Social; la peculiaridad de un ERTE es que normalmente la empresa paga la mayor parte de la cotización porque así lo dice la ley del ámbito laboral correspondiente.
Otro caso en que la empresa paga la cotización del trabajador es, por ejemplo, cuando en un ERE se despide a un trabajador mayor de 55 años: la empresa tiene que pagar el convenio especial directamente a la Seguridad Social. Pero tampoco hay actividad del trabajador.
Son normativas distintas: la fiscal y la laboral. Entiendo que Hacienda pide a Seguridad Social para cada trabajadora la situación en la que está, y cuando ve que es un código de desempleo, aunque sea temporal, considera que esos días no ha habido actividad y si por ejemplo, en marzo aplican un ERTE que se inicia el día 14, no se ha desarrollado actividad mínimo 15 días y no pagan los 100 euros. Y en abril ocurrirá lo mismo.