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Pensión de Viudedad

39 respuestas
Pensión de Viudedad
Pensión de Viudedad
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#31

Re: Pensión de Viudedad

Hola Bacalo , a ver si me puedes ayudar.

El suegro de mi prima murió este año.
A la mujer le queda una pensión de viudedad que pone que es el 60% de la base reguladora. La base es de 1160 euros, por lo que le quedan 721 euros.

A eso le suman unas revalorizaciones de 670 euros.

El suegro se prejubiló en el año 1989 aproximadamente. 

Esos 1160 euros es la base reguladora que le quedó al suegro el dia de su jubilación,  al cumplir los 65 años o por el contrario es la base reguladora que le quedó cuando se prejubiló con 53 años? El suegro trabajaba en lo que ahora se llama Navantia, anteriormente bazán.

Las revalorizaciones cómo se calculan? Con las subida de las pensiones de viudedad desde 1989? O en base a las subidas del Ipc ? 

Gracias 
#32

Re: Pensión de Viudedad

le toman la base reguladora de cuando se jubiló,65 años, que es cuando tendría derecho el fallecido a una pensión de jubilación. La prejubilación es un acuerdo con la empresa en la que trabajara, Seguridad Social no calcula en esa fecha nada ni paga nada hasta que se produce la jubilación real.
Y sobre el porcentaje de la base reguladora, le suman todas las revalorizaciones que hayan ido añadiendo año a año a las revalorizaciones que fuese aprobando el gobierno para pensiones de viudedad, que no coinciden con el IPC (generalmente creo que han sido mayores que el IPC).
#33

Re: Pensión de Viudedad

Hola bacalao haber si me puedes ayudar,mi pareja ha fallecido y había cotizado por el régimen especial del campo y tiene cotizados más de 17 años y hemos tenido 4 hijos de ellos 3 siguen en casa, nuestros ingresos eran de 810 euros del imv y a mí ahora me concedieron el subsidio por desempleo, ella tenía 46 y yo tengo 51 , que cuantía me pertenece con la pensión de viudedad y orfandad y que tengo que hacer con el imv y el subsidio que estoy cobrando, trabajo en el campo pero poco días porque me ha salido una enfermedad en los huesos y no aguanto mucho, gracias por la ayuda 
#34

Re: Pensión de Viudedad

tendrás que ir a cada administración a hacer la solicitud correspondiente.
Para tener derecho a viudedad, tendrías que estar casado o cumplir los requisitos de pareja de hecho.
https://www.abogadasmf.com/pareja-de-hecho-pension-viudedad/
Si te conceden la pensión, como imagino que va a salir una cantidad muy baja, la pensión mínima de viudedad para menores de 60 años es  662,50/mes  | 9.275,00/año.  Te darían complemento hasta esta cantidad siempre que tus otros ingresos (el subsidio o lo que te paguen cuando trabajes) no supere  9.193,00 al año. 
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434
Y el subsidio te lo pagarían si tus otros ingresos (la pensión de viudedad) no supera el 75% del SMI, lo que no se superaría si hablamos de la pensión mínima citada.
La orfandad tendrá que pedirla cada hijo:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28520

Imagino que si os conceden viudedad, orfandad y el subsidio del desempleo, el IMV lo quitan.
#35

Re: Pensión de Viudedad

Muchas gracias por tu respuesta 
#36

Re: Pensión de Viudedad

Hola  
  Mi marido ha fallecido hace un mes y me han concedido el día 22 la pensión de viudedad, me dijeron que me pagarían el día 1 de diciembre, pero no ha sido así. 
Sabéis qué día se suele cobrar la pensión? Gracias 
#37

Re: Pensión de Viudedad

según la AI

La pensión de viudedad se paga mensualmente, generalmente entre el 1 y el 4 de cada mes, a través de 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias en junio y noviembre). El pago de la primera mensualidad puede variar; si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento de un pensionista, el primer pago es el día 1 del mes siguiente al hecho causante. 

Días de pago
  • Mensualidad ordinaria: La pensión se abona generalmente entre los días 1 y 4 de cada mes.
  • Pagas extraordinarias: Se abonan junto a la mensualidad de junio y noviembre. 

Primer pago
  • Si el fallecido era pensionista: El primer pago se realizará el día 1 del mes siguiente a la solicitud, si esta se presenta dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecido estaba de alta: El primer pago será al día siguiente del hecho causante, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento.
  • Si la solicitud se presenta después de los 3 meses: Se pueden reclamar hasta 3 meses de retroactividad. 
#38

Re: Pensión de Viudedad

Gracias por tu contestación 
#39

Re: Pensión de Viudedad

Fechas de pago
  • General (por ley): El pago se realiza a mes vencido, entre el primer y cuarto día hábil del mes correspondiente.
  • Por banco: La mayoría de los bancos adelantan esta fecha. Para conocer la fecha exacta, debes consultar con tu banco.
#40

Re: Pensión de Viudedad

¿La pensión se devenga por adelantado o a mes vencido?
Lo digo porque si el hecho causante es el fallecimiento del marido y, por ejemplo, era pensionista, la pensión de viudedad arranca el día 1 del mes siguiente al fallecimiento y se devenga a finales del mismo.
Por ejemplo, fallecimiento el día 1 de noviembre, la pensión de viudedad empieza el día 1 de diciembre y se devenga a final de diciembre. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#42

Re: Pensión de Viudedad

las pensiones se devengan (generan el derecho a su cobro) por mensualidades naturales vencidas