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ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

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ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio
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ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio
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#1

ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Hola,

deseo conocer la opinión que tenéis (especialmente Juan Lackland, leolpod72, Lunático, Cachilipox .....) sobre una autoliquidación de ISD en que la viuda conmutaría su usufructo universal por bienes en pleno dominio en la que no habría EXCESO DE ADJUDICACIÓN.

Gracias

 

#2

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

No dices si esa conmutación es una concreción en el momento inicial de adjudicación, o es una permuta posterior, una vez ya realizada la adjudicación inicial.

Si es el primer supuesto, una manera de concretar el derecho abstracto de usufructo sobre una alicuota, solo existe la figura tributaria que corresponda por la sucesión, en el porcentaje que le corresponda.

Si es el segundo supuesto, permutar un usufructo en firme por unas plenas propiedades en firme, hay una permuta de bienes, y debe tributar por ITP por las dos traslaciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Me refiero al momento inicial y en aplicación del Derecho civil común.

Me preocupa que la Administración solo acepte la conmutación del usufructo viudal por bienes en pleno dominio.

He preguntado a algunos notarios y me dicen que lo hacen sin problemas.

Un ejemplo es "Justito El Notario" que tiene una web https://www.justitonotario.es/ muy interesante.

Yo también creo que se puede hacer.  Entiendo que CV 1462-12, 04-07-2012 y CV 1545-12, 18-07-2012:

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1462-12-04-07-2012-624781

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1545-12-18-07-2012-625601

son de aplicación.

Gracias

#4

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

No habiendo exceso de adjudicación, no veo ningún problema.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Hay literatura que extiende lo dicho en el 839, también a un lote en pleno dominio, al amparo de lo dicho en el 840 y el 820.3.

El 839 solo contempla conmutar el usufructo por "rentas vitalicias", "productos de un bien determinado", o "capital en efectivo".

Pero... el mismo concepto de "capital" no necesariamente equivale a "dinero". Un inmueble susceptible de ser arrendado es "capital inmobiliario", por ejemplo. Y el 840 y 820.3 sí acepta usufructo x plena propiedad.

Eso sí, debe haber acuerdo del usufructuario, y los bienes recibidos, ser, de alguna manera, "productivos".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Mira esta "graciosa" Sentencia de Granada (2015):

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7616236&links=&optimize=20160309&publicinterface=true

Aunque este trabajo en Aranzadi: "La conmutación del usufructo del cónyuge por otros bienes y derechos.Artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Análisis y comentario de la Doctrina de la Dirección General de Tributos" (BIB 2016\85771) me proporciona esperanzas.

 

Gracias

 

#7

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Mira esta "graciosa" Sentencia de Granada (2015):

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7616236&links=&optimize=20160309&publicinterface=true

Aunque este trabajo en Aranzadi: "La conmutación del usufructo del cónyuge por otros bienes y derechos.Artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Análisis y comentario de la Doctrina de la Dirección General de Tributos" (BIB 2016\85771) me proporciona esperanzas.

 

Gracias

#8

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

La conmutación, ¿es partición o es disposición?

Parece que hay un cierto consenso y tolerancia en considerar la conmutación de la legítima viudal de usufructo como un acto más de partición. Pero en el caso de la sentencia que nos aportas, parece ser que tanto hacienda como el tribunal, opinaron que conmutar un legado  (que no una legítima) de usufructo es ya un acto de disposición, y no queda amparado bajo la partición de herencia. Corresponde entonces dos liquidaciones, la de primera transmisión (en nuda propiedad y usufructo), y una segunda transmisión (la eliminación de usufructos y correlativa transmisión de nudas propiedades).

Leyendo los antecedentes, quizás esa sentencia les salió tan desfavorable por haber abierto el melón de la revisión por lo de la reducción de vivienda habitual. Quizás se pasaron un poco en como liquidaron gananciales, y pretendieron jugar con las adjudicaciones de la manera más favorable, incluso un poco temerariamente. Y hacienda entonces revisó todo todo...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Bueno, yo te puedo decir que he visto muchas conmutaciones de usufructo del viudo y se les ha girado (o han aceptado la liquidación) en ese sentido, cada uno en pleno dominio por su parte. No entiendo muy bien como en ese caso se ha llegado a ese punto de no aceptarlo, casi siempre se ha interpretado lo del art. 839 de manera amplia, y siempre que se haga en plazo razonable (no cuela muchos años después), se acepta.

Pero es que de hecho, la tributación en sucesiones global es muy similar en importe, la única explicación en es que traten de liquidar dos veces, una por sucesión y otra ahora como permuta.

Vamos, que yo lo declararía en pleno dominio, cada uno por lo suyo.

Un saludo

#10

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Hola,

así lo hago, liquidando a cada uno por el pleno dominio tras la conmutación del usufructo vitalicio universal del viudo.

Pero me temo que en cualquier momento hagan una interpretación restrictiva del 839 CC.

 

Muchas gracias.

 

 

#11

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Muy interesante este asunto. pero no me queda claro cómo liquidó Hacienda en el caso de la sentencia de Granada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

#13

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

#14

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Vuelvo a decir que es todo muy interesante porque introduce matices nuevos para mí. Quizás por eso en algunos testamentos que he visto se pone el párrafo que reproduzco y que habrá que ir recomendando a la hora de testar y sobre todo debería ser asumido por los notarios dado que una de sus funciones es el asesoramiento:

"Lega a su mencionada esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia con relevación de fianza e inventario.

La legataria podrá elegir, en sustitución del usufructo, el tercio de libre disposición de su herencia, en pleno dominio, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponda."

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: ISD.Conmutación usufructo universal por bienes en pleno dominio

Si esa cláusula normalmente se pone.

El problema está en que una vez que opta la viuda por el tercio de libre más el usufructo legitimario lo conmuta, con el acuerdo de todos los llamados, por bienes en pleno dominio.