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Afección a favor de Hacienda - Afecciones fiscales

3 respuestas
Afección a favor de Hacienda - Afecciones fiscales
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Afección a favor de Hacienda - Afecciones fiscales
#1

Afección a favor de Hacienda - Afecciones fiscales

Hola buenas;

Estoy en pleno proceso de compra de una vivienda y en la nota simple me he encontrado con afecciones fiscales a favor de Hacienda;

"AFECCION a favor de Hacienda, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados según nota marginal de la insc./Anot. XX, de fecha 18/01/2016."

"AFECCION a favor de Hacienda, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados según nota marginal de la insc./Anot. XX, de fecha 26/01/2016."

He estado investigando un poco y me han surgido muchas dudas, ¿Hacienda me puede declamar el ITP del anterior propietario? he leído que tienen hasta 5 años y que responde el inmueble o el futuro propietario que en este caso seria yo.

Por otro lado también aparece la hipoteca que el actual propietario tiene, pero eso no me preocupa porque se tiene que entregar libre de cargas.

Había pensando en pedir el justificante de pago del ITP de 2016 al propietario o en notaria poner una clausula que en caso de que Hacienda reclame algo de dicho ITP el se haga responsable.

La inmobiliaria me comenta que no me preocupe que eso aparece en el 100% de las notas simples pero que si hubiera algo mal con Hacienda en ningún caso me reclamarían a mi, pero yo tengo mis dudas.

¿Alguien me puede ayudar con alguna solución?

Agradecer ante todo al portal RANKIA como a todos los miembros la gran labor que hacéis

#2

Re: Afección a favor de Hacienda - Afecciones fiscales

Hacienda tiene 5 años para revisar el itp y el ajd del vendedor, en caso que hacienda reclamase cuantía al vendedor y éste fuese insolvente la afección se trasladaria subsidiariamente a la finca y deberias pagarla tú

#3

Re: Afección a favor de Hacienda - Afecciones fiscales

Bueno, esa afección sale en muchas fincas, concretamente en todas las que se han transmitido en los 5 años anteriores y han liquidado esos impuestos. Pero no puedes hacer mucho al respecto, lo normal es que nunca te llegara el problema, pero en teoría puede pasar que te intenten cobrar a ti esa posible complementaria. Pero primero deben intentar cobrarla al deudor original; solo una vez que se declare insolvente, podrían ir contra la finca, y por lo tanto, antes de que se subastara para su cobro, la deberías pagar tu para no perder el piso.

Pedir la copia del ITP podría servir para quedarte mas tranquilo, siempre que supieras interpretar si está bien o mal declarado, o si hay probabilidad de que llegue la complementaria. Deberías estar muy puesto en el tema para poder deducirlo. Y poner esa clausula no tiene mayor valor, la Administración siempre le reclamaría a él primero.

Por lo tanto, lo normal es confiar y tirar para adelante, o buscar otra finca que no tenga dicha afección, no se puede hacer mucho más.

Un saludo

#4

Re: Afección a favor de Hacienda - Afecciones fiscales

Y si el deudor fallece antes de esos 5 años, la administración va contra sus deudores o contra el nuevo propietario?