Fiscalidad de las prejubilaciones
Una caja de ahorros con crisis economica severa, que fue recapitalizada por el FROP, y objeto de subasta con adjudicación a un Banco, procedió en 2015 a un expediente de reordenación de la plantilla con acuerdo de despido colectivo de 1.557 personas. La caja fue finalmente absorvida por el banco. El expediente de reestructuración de plantilla tenia una fase voluntaria (prejubilaciones, excedencias de mutuo acuerdo, dimisiones voluntarias y extinciones de rel laboral) y una fase de despido colectivo si la primera no se cubrieran las bajas previstas. Creo que todas o casi todas quedaron cubiertas en la primera fase.
Las prejubilaciones consistian en pagos periódicos semestrales hasta los 63 años cumplidos y para empleados con más de 55 años. El banco directamente paga las indemnizaciones pactadas pero con retención a cuenta del IRPF y por tanto sin EXENCIÓN fiscal alguna. No estamos delante de las clásicas prejubilaciones que muchos bancos solventes y sin problemas economicos proponen a sus empleados a partir de cierta edad, sino delante de prejubilaciones inscritas en un expediente de reducción de plantilla que evidentemente son de peor condicion (70% del salario) a las prejubilaciones doradas (85% o 90%) que comento que hacen bancos y algunas empresas importantes.
El articulo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de nov. del IRPF indica "...Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador..." y en el segundo párrafo "...sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el los supuestos de despidos colectivos (como es el caso) realizados de conformidad con lo dispuesto en el art 51 del ET o producidos por las causas previstas en la letra c) del art 52 ET, siempre que en ambos casos, se deban a causas economicas, tecnicas organizativas, de producción, o por fuerza mayor, quedará EXENTA la parte de indemnización..." que es el caso que nos ocupa. Pues el trabajador acepta la oferta dadas las circunstancias que de otro modo posiblemente no hubiera aceptado pues hay un perjuicio económico evidente, tanto por el importe a cobrar 70%, como por la anticipación de la fecha de jubilación a no ser que quiera seguir cotizando a sus expensas que en ambos casos tambien le perjudican, tanto por reducción inmediata de la pensión o por el dispendio cotizando sin cobro alguno hasta el dia de la jubilación si decide seguir cotizando hasta los 65 años.
¿como debe considerarse dicha prejubilación? exenta del IRPF o no? muchas gracias