Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
La declaración de la renta es un trámite administrativo muy importante que todos, como ciudadanos y contribuyentes tenemos que realizar cada año. En algunos casos, nos saldrá a devolver y en otros a pagar.
Ya estamos a 15 de Enero de 2018, dentro de poco nos prepararemos para solicitar y presentar el borrador de nuestra declaración de renta del ejercicio 2017. El 4 de abril de 2018 se inicia el plazo de presentación por Internet y por teléfono ( 901 200 345 / 91 535 68 13 ) de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 que finalizará el 2 de julio de 2018 o el 27 de junio de 2018 en el caso que se realiza por domiciliación bancaria.
Recuerde:
- La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
- Están obligados a presentar la declaración sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
Siempre que procedan de un solo pagador.
Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
- Rendimientos con límite fijado en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales:
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales:
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
El IRPF es un impuesto que tenemos que pagar todos los ciudadanos por la obtención de ingresos, bien sean obtenidos por cuenta ajena (los asalariados) o ingresos por cuenta propia (autónomos, empresarios, profesiones liberales…), por plusvalías obtenidas de su patrimonio (venta de una vivienda), prestaciones públicas (prestación por desempleo o jubilación), por rentas del capital, etc. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados. Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Cada mes nos retienen una parte de nuestro sueldo para destinar a pagar la cuota mensual que corresponde de IRPF así como cuando recibimos los intereses de un depósito bancario, o las plusvalías de inversiones el bolsa, el banco nos descuenta directamente la cantidad correspondiente. Aunque también podemos disfrutar de alguna deducción según cierto concepto como si hemos invertido en una vivienda, tenemos hijos o hemos abierto un plan de pensiones, etc.
Para regularizar toda esta situación existe la declaración de la renta:
- Si hemos tenido más ingresos de los que Hacienda tiene registrados, tendremos que pagar una cantidad mayor.
- Si, por el contrario, solo tenemos que aplicar las deducciones, o el importe de estas deducciones son mayores que los ingresos no registrados, hacienda nos tendrá que devolver dinero.