Re: Herencia con dividendo de acciones
¿Otros años también lo ingresaban en la cuenta del cónyuge?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
¿Otros años también lo ingresaban en la cuenta del cónyuge?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Hasta ahora cada año se ha reinvertido en mas acciones, no en liquido, pero hubiera ido a la misma cuenta (conyuge viudo), ya que como titular de las acciones solo aparece él. El 50% de las acciones pertenecen, por ser bienes gananciales, a la fallecida, de ahi el tema.
Si como titular sólo aparece el viudo, me temo que si no comunicáis nada, para Hacienda, serán rentas del viudo y si lo comunicáis serán de los herederos. Lo que no entiendo es que si son gananciales, no conste así en el libro de socios de la empresa.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Siguiendo el consejo de alguno de vosotros, he pasado el caso a un abogado experto en herencias, para asi evitar tener problemas, y su respuesta ha sido la siguiente:
Los réditos de las acciones no son derechos consolidados hasta el momento en que se aprueban y reparten, de manera que si esto no se ha producido antes del dia del fallecimiento, no se pueden incluir en la herencia al no formar parte del patrimonio del causante. En el momento que dicho reparto se produzca (pongamos por ejemplo en Febrero 2018), la empresa abonará los réditos al titular de la acción, en este caso ustedes, por las acciones que les hayan correspondido. Lo que ocurrirá en ese momento, es que habrá que incluir dichos ingresos en el IRPF de cada uno como rendimiento del capital mobiliario. Siguiendo el supuesto que usted nos plantea, si los dividendos se reciben en Mayo 2018, usted puede realizarlo en la declaración de la renta 2017 de su madre habrá (no hay que esperar a la renta 2018) que incluir los dividendos desde el 1/01/2017 hasta el dia de fallecimiento (01/10/17), y en la de ustedes el resto, solo por la cantidad correspondiente al período de tiempo por el que han sido dueños de dichas acciones (02/10/17 a 31/12/2017).
Ha sido una consulta, sin coste alguno. ¿Que opinais?
Estoy de acuerdo en todo lo que NO está escrito en NEGRITA.
Pero deberías hacer caso a un abogado experto en herencias.
Un saludo.
Ha sido una consulta online, dicen que son expertos, pero puede que no lo sean. Si crees que me estoy equivocando, te rogaria me comentases si esto es posible o no, y en base a que, te lo agradeceria mucho, la verdad.
En base a los seis comentarios iniciales que te he hecho.
Una herencia, no es más que una transmisión de unos valores. Existe la figura del transmitente (el fallecido) y el adquirente (el heredero).
Imagina que en vez de una transmisión por herencia, es una compraventa de acciones que se realiza en octubre de 2017 y se cobran los dividendos en mayo de 2018. ¿Quién tiene que tributar y cuándo por los dividendos del año 2018?
Un saludo.
Muchas gracias compañero, vaya "expertos", uno no puede fiarse...
Espero que todo salga bien.
Saludos
Bueno, yo no digo que tenga razón.
Lo importante es que cuando hagas lo que creas conveniente, estés convencido. En internet y en los foros, ya sabes que te encuentras de todo.
Y me apunto a lo que todo salga bien.
Un saludo.
Tiene mas sentido, por lo menos desde el punto de vista no juridico, que si recibes una cantidad, tengas que declarar la cantidad completa, no solo una parte, pero claro, muchas veces esta logica no es la que se utiliza en derecho.
Puffff, que lio...
Tiene toda la razón batiscafo, lo que está en negrita no es correcto.
No obstante, lo que yo decía es que si la empresa pagadora comunica e ingresa las retenciones en Hacienda a nombre de una persona, Hacienda no va a investigar si es correcto o no. Si nadie protesta, lo da por bueno.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Si no informamos a la empresa, mi padre (conyuge viudo) recibiria en su cuenta los dividendos del año completo 2017, y el los declararia en su IRPF (he leido que en este caso del conyuge, si que seria posible realizar el IRPF del fallecido desde el 01/01 hasta su fallecimiento). Por lo que los hijos no aparecerian por ningun lado hasta que se informase a la empresa.
¿Veis posible esta opcion?, ¿tendriamos que esperar hasta Julio 2018 para informar?
Yo creo que es una opciíón perfectamente factible.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Señor Batiscafo, si que llevaba usted razon. Hemos contratado, fisicamente, un bufete de abogados con mas de 20 años en herencias, y nos han comentado lo mismo que vosotros. Quienes reciban los reditos (en 2018) tendran que declararlos en el IRPF 2018 al completo. La declaracion del fallecido es por lo que haya recibido su conyuge viudo y ella durante el 2016 hasta su fallecimiento.
Gracias, de verdad, por todo.