Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales

7 respuestas
Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales
Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales
#1

Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales

Hola floreros, os expongo brevemente mi caso:

Hace 2 años nos casamos en régimen de gananciales y cada uno tenía su propia cuenta bancaria; a día de hoy sigue siendo así aunque en mi caso con algo más de dinero (entiendo que ese dinero de más es el que posee a dia de hoy la sociedad de gananciales).

La cuestión es que me dispongo a comprar una vivienda en metálico con el dinero de mi cuenta (aproximadamente por el mismo dinero que tenia en el momento de casarnos) y me comentan en la inmobiliaria que al estar casado en régimen de gananciales, mi mujer tiene que firmar en notaria como propietaria de la mitad de la vivenda. Por ello me surjen varias dudas:

- ¿Puedo aportar cheque nominativo a mi nombre para la compra con un dinero que es privativo y adquirir algo también a nombre de mi mujer (dirá hacienda que he donado la mitad de ese dinero a mi mujer, puesto que es muchísimo más que lo que ha generado la sociedad)?

- En caso de disolución de la sociedad de gananciales, ¿puedo reclamar esa vivienda como mía, pues se adquirió con dinero privativo mío? Imaginemosnos que dentro de un mes vendo la casa por el mismo precio que la compro ahora e ingreso el cheque nuevamente en mi cuenta  y aquí no ha pasado nada, ¿es así?

- He leído por ahí que lo que se hace en algunas ocasiones es escriturar indicando que la compra se hace con dinero privativo, pero que habría que acreditarlo, ¿correcto?.

La verdad es que pensaba comprar yo solo y que la vivienda fuera siempre mía, pues es con un dinero mío no aportado a la sociedad (no tenemos cuenta común), pero la inmobiliaria ha hecho que me surjan estas dudas.

Gracias por las respuestas foreros,

Dany

#2

Re: Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales

Si puedes acreditar que la adquisición de la vivienda la haces con caudales exclusivamente privativos, la vivienda sería privativa.

Veo complicado esa acreditación, pues aunque la cuenta bancaria sea uninominal, supongo que se ha nutrido durante estos años con ingresos de salarios y rendimientos varios, y esas rentas son gananciales. Ahora mismo existiría la duda de si X cantidad de €uros son aquellos €uros originales privativos al momento del matrimonio, o aquello ya se gastó, y todo el dinero de la cuenta uninominal en verdad procede ya de rendimientos gananciales....

Si lo que pretendeis hacer es esa adquisición individual y privativa de un inmueble, estando ambos de acuerdo, quizás podríais otorgar capitulaciones matrimoniales estableciendo esa situación y condición.... Entre un régimen ganancial puro y uno de separación de bienes puro, los matrimonios pueden adaptar y modular su realidad patrimonial mediante las capitulaciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales

¿Floreros? Nunca pensé que fuéramos un adorno.

Por lo demás, coincido con Cachilipox, es difícil acreditar el carácter privativo del dinero.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales

Hola,
Gracias a ambos por vuestras respuestas.
Nunca pensé que el tema este de los gananciales pudiera ser tan enrevesado; creía que en caso de liquidación de la sociedad, habría un reparto de bienes en función de lo generado durante la sociedad, mediante la siguiente ecuación:

Beneficios generados por la sociedad: Bienes/capital/patrimonio de ambos cónyuges en el momento de la disolución - bienes/capital/patrimonio aportado por cada uno de los cónyuges a fecha de matrimonio. Esos beneficios en forma de bienes o capital se reparte 50%, llegando a un acuerdo sobre qué se queda cada uno.

De hecho, la misma semana en la que contrajimos matrimonio, cada uno sacó de su banco un extracto con las posiciones bancarias (aunque entiendo que el banco puede facilitartelas en cualquier momento para una fecha determinada).
Por eso no veo el hecho en que coincidís acerca de demostrar el carácter privativo de ese dinero. Entiendo que habría que hablar de patrimonio, mas que de dinero: supongamos que aporto al matrimonio un saldo de 100.000€ y a los 2 días compro propiedad con ese dinero y me quedo a 0€ en la cuenta, a continuación se disuelve la sociedad ¿conservaría la propiedad a mi nombre o tendría que vender y dar la mitad a mi cónyuge?.

Gracias de nuevo
Dany

La culpa del florero es del corrector, como podéis imaginar, jeje.

#5

Re: Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales

La complicación surge del hecho de que la cuenta donde están esos 100.000 € haya tenido movimientos después del matrimonio.

Si ha entrado dinero y ha salido dinero, podría ser que lo que ha entrado sea ganancial y lo que ha salido sea privativo. En caso de duda, los saldos se consideran gananciales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales

No sirve eso de la posición patrimonial teórica. Lo de la naturaleza privativa o ganancial va cosa por cosa. Si la naturaleza jurídica de una cosa es una, no es otra.

Otra cosa es que la sociedad de gananciales tenga una deuda contraida contigo, por haber aportado dinero privativo para cargas gananciales.

En la práctica eso te da derecho a resarcirte en un 50 % de la disminución patrimonial privativa, pues te corresponde una cuota del 50 % de los activos, pero también un 50 % de los pasivos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Dinero privativo para adquisición en régimen de gananciales

Lo indicado por buenavista es una solución adecuada al caso. Bastaría con que tu cónyuge firmara un documento reconociendo el carácter privativo de esos fondos y así podrías firmar la escritura de compraventa tú sólo y haciendo constar en ella ese carácter.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.