Re: Obligada a declarar por una sola acción?
Volviendo a leer todos los mensajes y leyendo otra vez la Ley Tributaria, creo que NO estás obligada a presentar la declaración por los siguientes supuestos:
- Rendimiento bruto del trabajo inferior a 22.000€
- Rendimiento del capital mobiliario (el abono de acciones) inferior a 1.600€.
- Pérdida patrimonial inferior a 500€.
La pérdida patrimonial la obtenemos de (Precio venta - Coste venta) - (Precio compra + Gastos compra) = 3,96 - (5,28+1,20) = 3,96 - 6,48 = -2,52€.
De todos modos, si hubiése sido una ganancia patrimonial tampoco estarías obligada a presentarla porque la ganancia no supera 1.000€ (1.600€ si la ganancia patrimonial estuviese sujeta a IRPF).
EN QUÉ ME BASO PARA EXPRESAR MI OPINIÓN? Consulta V2032 a la Dirección General de Tributos. LINK AQUÍ.
ADEMÁS, AÑADO ESTE RECUADRO DE LA WEB BOLSAMANÍA.
¡Saludos a todos/as!