pues creo que va a depender de el valor de la acción el día que te la regalaron y el día que la vendiste:
-El regalo de la acción es un
rendimiento del capital mobiliario, que se valora al precio de mercado de la acción el día de la entrega más unos gastos de la operación que el banco parece que valora al 20% del precio de la acción.Esta valoración actúa como precio de compra para calcular la ganancia cuando se vende.
Esta información debería aparecer en la información fiscal: cuánto la han valorado y la retención practicada.
Supongamos que la acción estaba a 4 euros, más un 20% = 4,8 euros sería el valor de compra.Repito, esto debe dártelo en Santander en la información fiscal.
Luego la has vendido: si la vendiste a 4,5 euros, has tenido una pérdida. La normativa del IRPF sobre los límites para no tener obligación de declarar fija, entre otros: menos de 22.000 euros de ingresos del trabajo, menos de 500 euros de pérdidas patrimoniales, menos de 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario.
Por tanto, si exclusivamente tienes un sueldo por debajo de ese umbral, y la acción del Santander con pérdidas, no tienes obligación.
Pero si la acción te la asignaron a 4,8 euros, y la vendiste por 5 (cotización menos gastos soportados en la venta), entonces has tenido una ridícula ganancia de 20 céntimos, pero la ley dice que por tener más de 1.000 euros de ingresos entre salario y ganancias patrimoniales sin retención, !!tienes que presentar la declaración!!