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Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

26 respuestas
Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento
Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento
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#1

Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Hola! A ver si me podeis ayudar, ya que estoy dando bastantes vueltas con este tema. Y realmente no se si tengo o no razón y me gustaría que me sacarais de la duda.

Mis padres tenían testamento, en el cual, se legaban, el uno al otro, en pleno dominio, el tercio de libre disposición de su herencia, además de su cuota usufructuaria sobre el tercio de mejora, y el resto de sus bienes, a los hijos a partes iguales como herederos universales.

Al fallecer mi padre, mi madre acepta la herencia, y la dona a sus hijos, manteniendo el usufructo vitalicio de todos los bienes hasta el fallecimiento. Esto generó los impuestos correspondientes de Sucesiones y Donaciones (residimos en la Comunidad de Madrid). Todo queda recogido en una escritura de liquidacion de la sociedad de gananciales, renuncia de legado y particion de herencia.

Según mi criterio, ella acepta la herencia y la dona, siendo los hijos quienes le otorgan el usufructo vitalicio como propietarios en nuda propiedad de los inmuebles (quedando fijado el usufructo en el 10% dado que tenía más de 79 años en el momento de la viudedad). Y esto es, basicamente, lo que no tengo claro que se esté interpretando asi por la administración.

El pasado noviembre fallece mi madre. Cuando voy ahora a levantar el usufructo me dicen en la Comunidad de Madrid que eso va por Transmisiones y que hay que tributarlo al 6%....

No entiendo nada. Si hay que tributar el usufructo como Transmision, no hubiera sido en el momento de liquidar la sociedad de ganaciales con la herencia de mi padre?.

Además de ser al 6% en lugar de al 1%, encima habrá que pagar recargo ya que Transmisiones solo tenemos 30 días para liquidar y hace más de 3 meses del fallecimiento.

La verdad es que estoy un poco perdida y agradecería enormemente que me ayudarais.

Saludos y gracias de antemano.

#2

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Debes entender que en el momento de la sucesión de tu padre, se produjeron dos negocios jurídicos diferentes. Un primero que fue propiamente la disolución de gananciales y adjudicación de herencia, y un segundo negocio jurídico, que fue esa donación a cambio del usufructo.

Tu madre dono lo que le correspondía de nudas propiedades a cambio del derecho real de usufructo. Por tanto, fue una operación "onerosa" (algo a cambio de algo).

Al fallecer ella, ese derecho real, el usufructo, se transmite automaticamente a los nudos propietarios. Los nudos propietarios, como adquieren algo, deben tributar por esa adquisición.

Y el impuesto que corresponde es el que correspondía al momento de la constitución del usufructo. Como no fue originado de forma lucrativa (gratuita), sino que se origino de forma onerosa (algo a cambio de algo), entonces no corresponde estar sujeto al ISD (que grava las donaciones gratuitas, pero no las onerosas). Y por eso va a parar al ITP, puesto que hay una transmisión patrimonial, de un derecho real, que se originó por un negocio jurídico oneroso.

Queda la duda de cual fue el impuesto que liquidasteis por la donación contra usufructo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Como siempre, esto  pasa por no planificar adecuadamente las cosas. Si la intención era que el cónyuge vivo se quedara el usufructo de todo y los hijos la nuda propiedad, hubiera sido MUCHO más fácil y económico que se hubiera establecido así en el testamento (que por otra parte es el testamento mas normal, menos habitual es el que hicieron, que complica las cosas y los impuestos). Ya sé que a ti ahora ya te da igual, pero a lo mejor le sirve a alguien para evitarlo.

Dicho esto, tu madre tenía el derecho de usufructo de un tercio nada mas, y otro tercio en pleno dominio. No me queda clara la operación que se hizo, bueno, si lo que se hizo, pero no COMO. Tu madre acaba llevándose el usufructo de todo y vosotros la nuda propiedad de todo. Yo veo mas que una donación de tu madre hacia vosotros, una especie de permuta. El hecho de que os reclamen ahora el impuesto de transmisiones ,me reafirma en esa suposición. Necesitaría ver la escritura y las liquidaciones de impuestos practicadas al respecto para poderte dar alguna opinión, en otro caso estamos hablando por hablar.

Releyendo el título de la escritura, como pone "renuncia de legado", interpreto que vuestra madre renunció al tercio de libre disposición en pleno dominio y se quedó sólo con la cuota legal, el usufructo de un tercio. En ese caso, seriais vosotros los que le habéis donado o vendido el resto del usufructo (los otros dos tercios), y desaparece el tema de la transmisión de la nuda.

Repito, hay que ver todo lo que se hizo.

Un saludo

#4

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Ante todo, muchas gracias.

El tema de no hacer las cosas asi desde el principio obecede a varios factores. El primero, es que cuando se firmó el testamento, era 1982 y la legislación tributaria no tiene nada que ver con la actual, ni las circunstancias de mis padres. Cuando haces testamento con 50 años no piensas igual que cuando enviudas con 87. Ahora se han hecho las cosas tal y como nos recomendó el abogado de la familia, que, por desgracia, ha fallecido tambien. Pero estoy de acuerdo en que le puede servir a alguien más, por supuesto.

Quizá no me haya explicado correctamente en lo que preguntaba. La Transmisión Patrimonial que se nos dice que hay que tributar ahora no es la de la nuda propiedad (que tributó en el momento del fallecimiento de mi padre como donación), sino que lo que me indican es que es el usufructo de mi madre el que debe tributar como Transmisiones Patrimoniales. Es decir, en este caso, el 10% del montante total de la herencia.

Agradezco de verdad la aportación, siento insistir, pero al no ser especificamente mi campo, ando un poco perdida. Y quiero presentar una consulta vinculante a la Comunidad de Madrid, en base a los criterios aplicados en la escritura.

Respecto a los impuestos, todo se gestionó (excepto la plusvalia municipal) por Sucesiones y Donaciones. No hay ningun otro impuesto al que, en la propia Comunidad de Madrid, nos indicaran que estaba sujeta la escritura de herencia de mi padre.

Saludos y muchisimas gracias de nuevo.

#5

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

 

Buenos dias y gracias por la respuesta.

Todos los impuestos liquidados en todos los conceptos se hicieron en la propia Comunidad de Madrid y fueron ISD. En todos los casos. Si no recuerdo mal, a nombre solo de los herederos (hijos). En la CAM no tenía que tributar mi madre, segun nos indicaron. Solo el impuesto de plusvalia municipal. Que ahi aplicaron una parte como intervivos y la otra como fallecimiento.

No se si sirve de algo, pero sobre lo que indicas de originar el usufructo de forma onerosa, en la escritura, en el apartado de renuncia de legado, los comparecientes (o sea los hijos y mi madre) acuerdan primero otorgar el usufructo vitalicio de todos los inmuebles de la herencia a mi madre, y en el punto siguiente, aparece este texto "al que su madre. dña XXXXXX, da expresamente el caracter de gratuito".

Le estoy dando muchas vueltas, pero es casi más una cuestión de pensar que tenemos razón a la diferencia de importe, que aunque el dinero siempre mejor en tu bolsillo que en el de Montoro, no es demasiado elevada.

Saludos y gracias de nuevo por la respuesta.

#6

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Vale, se va aclarando.

Entiendo que ahora, lo que se debería liquidar por la extinción del usufructo es la cuota complementaria de ISD, apartado donaciones.

Intentemos reconstruir a cosa:

Herencia padre/marido, con simultanea disolución de gananciales:

Madre recibe, por su cuota de gananciales 3/6 de nuda propiedad y 3/6 de usufructo de inmuebles.

Madre recibe, por herencia, 1/6 de nuda propiedad y 1/6 de usufructo, del tercio de libre disposición.

Madre recibe, por herencia, 1/6 de usufructo, del tercio de mejora.

Hijos reciben, por herencia, 1/6 de nuda propiedad, del tercio de mejora.

Hijos reciben, por herencia, 1/6 de nuda propiedad y 1/6 de usufructo, del tercio de legítima estricta.

Resultante tras negocio juridico 1:

Madre: 4/6 de nuda propiedad, y 5/6 de usufructo

Hijos: 2/6 de nuda propiedad y 1/6 de usufructo.

Se realiza negocio jurídico 2, la donación de todas las nudas propiedades, a cambio de usufructo vitalicio.

Madre queda con: 6/6 de usufructo

Hijos quedan con 6/6 de nudas propiedades

Han cambiado de manos los 4/6 de nudas propiedades de madre -> hijos, y 1/6 de usufructo de hijos -> madre

Por lo que apuntas de como se organizó y escrituró la donación, hubo el error u omisión de considerar esta transmisión "inversa" de los hijos hacia la madre, del 1/6 de usufructo. Habría que considerarla o una donación, o respecto de su cuantía, tratar la donación de la madre como una donación onerosa.

En todo caso, a falta de mayores detalles, la situación actual a efectos de liquidar el impuesto por la plena consolidación de dominio podría ser la siguiente:

Tras la herencia del padre, los hijos, que ya disponían de 1/6 en plena propiedad, y 1/6 en nuda propiedad, lo que consolidan es 1/6. Ese 1/6 de usufructo debería tributar la cuota compementaria del impuesto de sucesiones a tarifa existente de cuando el padre falleció.

Por los 4/6 restantes de nudas propiedades, que recibieron vía transmisión intervivos (donación), y ahora consolidan, se debería tributar la cuota complementaria del impuesto de donaciones a tarifa existente de cuando la madre donó.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

 

Creo que lo has plasmado perfectamente. Muchisimas gracias!. 

Voy a realizar la liquidación en base a lo que estimamos y realizar, asimismo, una consulta vinculante a la Comunidad de Madrid, si me dan la razón, bien. Si no, pues habrá que pagar, que le vamos a hacer.

De verdad, me ha resultado muy positiva la ayuda!. Muchas gracias de nuevo!!.

#8

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Bueno, lo que para mi si queda claro es que no puede reclamarse el impuesto de transmisiones al consolidar si no se estableció el usufructo con caracter oneroso (mediante precio) en su momento. Por lo tanto, como se estableció con caracter gratuito debe pagarse ahora por el impuesto de sucesiones y donaciones. Otra cosa es la base, ahí ya no me meto, veo el asunto demasiado complicado y veo que Cachilipox ya te ha contestado al respecto.

Según la Ley de transmisiones:
 
Artículo 42. Consolidación del dominio.

 

1. Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio.
2. En la consolidación del dominio desmembrado por título oneroso, siempre que la consolidación se produjera por cumplimiento del plazo previsto o por muerte del usufructuario, se exigirá al nudo propietario, por los mismos conceptos y título por los que adquirió, en su día, la nuda propiedad, la liquidación correspondiente a la extinción del usufructo sobre el tanto por ciento por el que no se haya liquidado el impuesto al adquirirse la nuda propiedad, cuyo porcentaje se aplicará sobre el valor que tuvieren los bienes en el momento de la consolidación del dominio y por el tipo de gravamen que estuviese vigente en este momento.
3. Si la consolidación se operara por otro negocio jurídico, se exigirá al nudo propietario la mayor de las liquidaciones entre la prevista en el párrafo anterior y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.
4. Si la consolidación se opera en el usufructuario, pagará éste la liquidación correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud adquiere la nuda propiedad.
5. Si se operare en un tercero, adquirente simultáneo de los derechos de usufructo y nuda propiedad, se girarán únicamente las liquidaciones correspondientes a tales adquisiciones.
6. Al extinguirse los derechos de uso y habitación se exigirá el impuesto al usufructuario, si lo hubiere, en razón al aumento del valor del usufructo, y si dicho usufructo no existiese se practicará al nudo propietario la liquidación correspondiente a la extinción de los mismos derechos. Si el usufructo se extinguiese antes de los derechos de uso y habitación, el nudo propietario pagará la correspondiente liquidación por la consolidación parcial operada por la extinción de dicho derecho de usufructo en cuanto al aumento que a virtud de la misma experimente el valor de la nuda propiedad.

  1. La consolidación del dominio desmembrado por título lucrativo se regirá por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 
 

 

Un saludo

#9

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Muchicimas gracias de nuevo a los dos!. Me habeis ayudado mucho y espero haber podido ayudar con la consulta a otros usuarios.

 

Saludos y gracias!!

 

 

#10

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Buenas tardes:

En el caso de que una persona tenga la nuda propiedad de un inmueble y su madre el usufructo ,¿sí quien tiene la nuda propiedad renuncia a la herencia de su madre,también pierde la recuperación de tal usufructo?

#11

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Yo creo que no porque el usufructo, cuando se produce el fallecimiento, aprovecha a quien tenga la nuda propiedad aunque no sea heredero.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Y cuando fallece el usufructuario y recupera el derecho quien tiene la nuda propiedad se deben pagar impuestos o se considera aumento de patrimonio y te quitan el subsidio.

#13

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Supongo que la nuda propiedad del hijo y el usufructo de la madre provienen de una herencia. En tal caso, al fallecimiento de la usufructuaria, el nudo propietario tributa por el Impuesto de Sucesiones por el porcentaje que no tributó cuando adquirió la nuda propiedad. Por ejemplo, si el usufructo se valoró en el 10%, ahora tributará por ese 10%.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

Y se considera aumento de patrimonio y por ello te retiran el subsidio?

#15

Re: Duda ante el levantamiento de un usufructo por fallecimiento

En buena lógica no debería afectar a ningún subsidio. Pero si me dices qué subsidio es, puedo mirar la normativa, ¿es el subsidio del antiguo INEM?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.