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Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias

7 respuestas
Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias
Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias
#1

Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias

Hola a todos.

La verdad que tengo un lío importante y por más que he leído e intento aclararme..no lo logro. Es en cuanto a la figura de los socios en una SL y el modo en que deben tributar en IRPF y cotizar en la Seg.Social
Las figuras de Socio administrador y Autónomo Societario en SL.

SOCIOS ADMINISTRADOR

Debe haber al menos 1 en una SL.
 -Si posee el 50% o más de la sociedad, tienes 2 opciones para cobrar: (no puede nómina como empleado)
     Por nómina como administrador, al 35%, si cifra neta negocios menos de 100mil euros al 19% de retención.
    Como autónomo facturando sus servicios (si puede demostrar que tiene sede propia con medios de producción propios)
 -Si posee menos del 50%
  Si es servicios profesionales con la Reforma fiscal debe cobrar por factura

AUTÓNOMO SOCIETARIO

 Lo será si:
  -Tiene el 25% o más participaciones de la SL y desempeña labores de dirección o gerencia.
  -Tiene 33%  o más participaciones de la sociedad y trabaje en la empresa.
  -Conviva con un socio que tenga al menos 50% de las participaciones entre los 2.


Con este mix que me hago ya no sé cómo encuadrarlos. Por poner ejemplos:


Ejemplo 1. Un socio único administrador de una empresa de bricolaje que trabaja sólo él para la empresa, y esto es un servicio empresarial, no profesional.
Como administrador si consta en Estatutos puede cobrar con retención del 19% (menos d100mil cifra negocios), pero por la parte que trabaja? Será nómina? Pero por régimen general asimilado? Por autónomo? Si trabaja pero con los medios de la SL, que son los suyos también.
Y si es por autónomo, ¿se le hace una nómina pero sin cotización a la Seg. Social? Porque como ya la paga por la cuota de autónomo societario? Y como autónomo societario sí cobra por nómina debe presentar como autónomo todos los modelos propios del autónomo aunque no facture?

Ejemplo 2. Son 3 Socios, 2 con el 40% de la sociedad y administradores, y otro con un 20% y no es administrador. Los 3 se dedican a trabajar de albañiles para su sl.
Los 2 socios administradores deben ser autónomos societarios
  Pero cómo cobran como administradores? Y como trabajadores?
El socio no administrador con un 20%, por su trabajo cómo cobra? Debería ser por nómina normal al régimen general, no?

Ejemplo 3. Son 3 Socios, 2 con el 40% de la sociedad y administradores, y otro con un 20% y no es administrador. Los 3 se dedican a trabajar de diseñadores web como profesionales para su sl.
Los 2 socios administradores deben ser autónomos societarios
  Y deben cobrar por factura al ser servicios profesionales
El socio no administrador con un 20%, al ser profesional debe facturar y ser autónomo pero no societario, ¿no?

Por mi justita formación, creo que mezclo la tributación de IRPF, con la cotización a la SS. Más o menos leyendo la Ley y por los foros preguntando me voy enterando, pero en este tema tengo un lío enorrrrrme.
Alguna alma caritativa que pueda guiarme un poco?

#2

Re: Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias

Para resolver ellio, mira de responder de forma independiente a lo de seguridad social y lo de haciends. Hay una relación entre ellas, pero son cosas diferentes.

Ejemplo 1:

Seguridad Social: RETA societario, sin ningún tipo de dudas al respecto

Hacienda: Por la retribución como administrador, sea estatutaria sea liberalidad, retención 19 % y declartación como rentas del trabajo por asimilación legal

Por el resto de ingresos, o incluso por el resultado de la mercantil, al no dirponer de otros medios de producción que el propio socio único: actividades económicas (con su factura y su IVA).

Ejemplo 2:

El socio-trabajador no administrador con el 20 %, regimen general normal en la seguridad social. En hacienda, ingresos del trabajo (más lo que le corresponda de rendimientos del capital por los dividendos, si los hay).

Los socios-administradores, en el RETA societario, para la seguridad social. Para hacienda, por la retribución que corresponda en tanto que administradores, retención 19 % y asimilación a rentas del trabajo. Por la retribución que corresponda a la prestación de trabajo, actividades económicas con factura e IVA.

Ejemplo 3:

Que el socio-trabajador no administrador lo encuadres como profesional por cuenta propia, ya depende de lo que establezcan internamente. Si solo presta sus servicios a la mercantil, con los signos de dependencia y ajenidad, regimen general y nomina normal, como el ejemplo anteior.

Si a pesar de no ser administrador ni tener el control efectivo de la mercantil, no presenta los signos de dependencia y ajenidad, entonces debe ir al RETA, y facturar (exactamente igual que sucedería en el ejemplo 2).

En todos los casos, las operaciones que existan entre socio-sociedad, al ser partes vinculadas, debe poder verificarse que se efectúan a valor normal de mercado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias

Gracias Cachilipox, superconciso y claro. Me está aclarando mucho.

 

Pero lo que no veo 2 detalles aún:

 

1. Por qué en el ejemplo 2 lo de Hacienda. Si tiene menos del 50% de la sociedad y realiza un servicio empresarial, por sus trabajos no debería ser nómina régimen general asimilado?

 

2. En el ejemplo 1 que está claro que es autónomo societario y administrador, ¿cómo se hace una nómina sin régimen general? es decir, no se deduce nada de seguridad social porque ya lo paga el propio autónomo en su RETA, ¿no?

 

Muchas gracias por tu ayuda.

#4

Re: Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias

Ejemplo 1: Por lo que corresponde como administrador, según establezcan los estatutos, adaptas el formulario nómina, pero con las peculiaridades de lo del RETA, que debe figurar dos veces en la nómina. Una vez, en positivo, como pago en especies de la SL al socio, y luego como deducción en las contribuciones a la SS.

Algo así como

1.- Retribución estatutaria x.xxx,xx

2.- Pago en especie, cuota RETA xxx,xx

Total devengo: y.yyy,yy

A deducir:

Contribuciones a la SS (RETA) -xxx,xx

Retención IRPF 19 % s/devengo -zzz,zz

Neto a cobrar: p.ppp,pp

Por la parte de la prestación de servicios del socio único (y único trabajador) hacia la mercantil, factura normal y corriente.

Ejemplo 2: Supongo que preguntas por el socio minoritario del 20%, su capital es inferior al 25 %, y no tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia. Así que queda excluido del RETA, y no hay ningún impedimento para un regimen general mondo y lirondo. Otra cosa diferente sería que en la práctica, no existiesen los signos de dependencia y ajenidad, y entonces, aunque formalmente debería ir a régimen general, en la práctica sí estaría demostrando cuenta propia, y debería ir a RETA, y facturar. Pero no sería RETA societario, sino normal.

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#5

Re: Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias

Aclaradísimo lo de la nómina en RETA, ok! Pero este tipo de pago de nñomina, hay que dar de alta ccc para la empresa?

En el punto 2 me refería al ejemplo 2 pero a los dos socios administradores, con el 40%. Si tienen ellos 2 menos del 50% de la sociedad y realiza un servicio no independiente de medios propios, sino de la empresa, por sus trabajos no debería ser nómina régimen general asimilado?

#6

Re: Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias

Un CCC solo es necesario si se tiene a alguien afiliado al regimen general. Si no los hay, entonces no hace falta el CCC.

En el ejemplo 2, sobre los dos socios-trabajadores-administradores, con el 40 %, al disponer de más de 1/3 del capital social, y desarrollar labores de dirección y gerencia, se presupone que tienen el control efectivo. Corresponde RETA.

Sobre los signos de dependencia y ajenidad, y la disposición de medios de producción (personales y materiales), en sede del socio persona física, es una cuestión de hecho, pero básicamente sí hay ordenación por cuenta propia, al menos, de medios de producción personales (el trabajo del propio trabajador). Además, al disponer del control efectivo de la sociedad, se "traslada" la posesión de los medios materiales al socio. O sea, aunque formalmente la propiedad de las maquinarias y demás medios materiales sea de la mercantil, como su uso práctico concreto depende de quien ejerza control efectivo de dicha mercantil, y esto lo realizan los socios que disponen de participación suficiente, y ejercicio de labores de dirección.... Para hacienda está bastante claro que correspondería actividades económicas.

Para el socio 20 %, ya dependería de eso de los signos de dependencia y ajenidad (fijación de tarifas y precios, sujección a horarios, poder o no poder decidir si se realiza tal o cual trabajo, aportación de medios de producción propios además de los de la mercantil,,....)

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#7

Re: Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias

Sobre le ejemplo 2 y 3 y en cuanto a los socios administradores, está claro que es en Seg. Social RETA entonces.

Pero la forma de retribución por su trabajo de esos socios administradores en la SL consideras que es mediante factura, y no por nómina?  Lo digo porque en el ejemplo 3 sonactividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Lo del  artículo 27.1 de la Ley del IRPF

Es que he visto esto y me ha liado ( http://www.fiscal-impuestos.com/socios-sociedades-profesionales-actividades-economicas-criterios-provisionales-nota-aeat-irpf-iva.html )

#8

Re: Encuadre de los socios trabajadores y administradores, cotiz.Seg.Social y obligaciones tributarias

La retribución como socios-administradores es muy sencilla.

Si la retribución es estatutaria, es gasto deducible en el IS, e ingreso del trabajo en el IRPF.

Si la retribución no es estatutaria, es una liberalidad, no es gasto deducible en el IS, y es ingreso del trabajo en el IRPF

El problema está cuando además de la retribución como administradores, participan en la actividad productiva de la mercantil, y reciben (o debieran recibir) una retribución por eso.

Con independencia de que la actividad figure con mayor o menor corrección en la sección segunda o primera del IAE, a lo que hay que estar es a eso de la dependencia, ajenidad, ordenación de medios personales y materiales.

En los ejemplos que exponías, uno de ellos era de diseñadores gráficos (sección 2ª). Vale, trabajan con ordenadores de la mercantil, pero el medio productivo fundamental es su habilidad y capacidad personalísima.

Pero, ¿y si en lugar de diseño gráfico y ordenadores, hablamos de fotografía y cámaras fotográficas (y ordenadores para su posterior tratamiento y edición)?

Fotografía está en la sección 1ª...

Así que el encuadramiento en tal o cual sección de las tarifas del IAE es solo un indicio o pista, pero no es determinante para nada.

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