Recibos de consumo de inquilinos
He leido en su excelente guia de "energía" que la titularidad de los contratos de luz y gas podían cambiarse a nombre de los inquilinos.
En este caso, en que los contratos esten a nombre de los inquilinos y estos no pagaran los recibos correspondientes a su consumo ¿Sería el propietario subsidiario?, me explico: la compañía suministradora de luz y gas, podría reclamarselos al propietario y este estaría obligado a pagarlos?.
En caso de que el propietario no tuviera que pagarlos y la compañia eléctrica o de gas se los reclamara. ¿ Cual debería ser el proceder del propietario?
Muchas gracias por sus muy claras respuestas
Un cordial saludo