Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Venta inmueble

8 respuestas
Venta inmueble
Venta inmueble
#1

Venta inmueble

He vendido una  vivienda que heredo ( el 50%) de mi hija, sobre dicha vivienda tenia el usufructo vitalicio(al fallecer mi marido la nuda propiedad pasa  a mi hija), al declarar la venta solo tengo que poner valor  de adquisición ( en escritura de adjudicación de herencia)  y el valor de venta?  o debo poner algo del valor del usufructo? Gracias
#2

Re: Venta inmueble

Vamos a dar por hecho que no eras propietaria de nada de ese inmueble antes de la muerte de tu marido y, por tanto, sólo ostentas el derecho de usufructo.
La fecha de adquisición de ese derecho es la del fallecimiento de tus marido, independientemente de la fecha de la escritura de herencia. El valor es el que conste en el ISD que presentaste. Da igual si el valor de escritura es distinto. El importante en IRPF es el del ISD. El ISD que tú presentaste tiene que indicar el valor del usufructo; en la escritura probablemente aparezca el de la plena propiedad.

Tienes que reducir ese valor dado en el ISD en un 3% anual, porque tu derecho va perdiendo valor con los años. Ponle que falleció en 2020: pues reduces el importe de adquisición del derecho en un 15% y pones el 85% restante.

Y, en la transmisión, probablemente no venga separado el valor del usufructo del de la nuda propiedad. Si viene, pues pones ese valor. Si no viene, tendrás que calcularlo: resta, a 89, tu edad en el momento de la venta. Si el resultado es inferior a 10, coge 10%, que es el mínimo; si es otro valor (por ejemplo, 19), pues coge ése (en el ejemplo, 19%), y aplica el porcentaje sobre el valor dado al piso en la escritura de venta. Ése es el valor del usufructo que tendrás que aplicar.
#3

Re: Venta inmueble

Hasta ahí perfecto, al heredar de mi hija  adquiero el 50% de la propiedad y el  50% del usufructo( tengo 82 años a fecha de fallecimiento de mi hija   y de la venta )Entiendo que tengo que hacer tres operaciones ,la primera fecha de adquisición del usufructo al fallecer mi marido, con el valor de ese usufructo, y fecha de venta con el % que corresponda al importe de la venta. Segunda operación con fecha  de adquisición del 50% del usufructo al fallecer mi hija y venta con el % que corresponda. Tercera operación  valor de la nuda propiedad, descontado el valor del usufructo, y valor de venta  descontando el valor de la venta de los usufructos de las operaciones una y dos.Gracias,no se si me he explicado bien.
#4

Re: Venta inmueble

Disculpa, no entendí la parte de que también ha fallecido tu hija.
Entonces: ¿con el deceso de tu marido adquiriste el 50% del usufructo del inmueble y, con el deceso de tu hija, la nuda propiedad de ese porcentaje y la plena propiedad del otro 50%?

De ser así, tendrías que hacer dos transmisiones, olvidando usufructos y nudas propiedades porque ya tienes consolidada la plena propiedad:

50%, fecha de fallecimiento de tu marido, valor el dado a la plena propiedad de ese porcentaje en el ISD.
50%, fecha de fallecimiento de tu hija, valor dado a ese porcentaje en el ISD.

Y el importe de venta, mitad y mitad.


#5

Re: Venta inmueble

Mi marido fallece en 2013 y yo heredo el 100% del usufructo vitalicio de un imnueble ya que era privativo de el,al fallecer mi hija en 2024,heredo el 50% de la nuda propiedad y el 50% del usufructo.y vendo en 2025.Gracias.
#6

Re: Venta inmueble

haber si ya lo entendí correctamente:
2013 fallece su marido, hereda el 100% del usufructo vitalicio de esa vivienda privativa y su hija el 100%:de la nuda propiedad.
Cuando fallece su hija, si no hay más herederos, usted consolida el pleno dominio de esa vivienda, de la que ya tenía el 100% del usufructo ¿o está hablando de 2 viviendas? 
#7

Re: Venta inmueble

Buenas,es la misma vivienda pero solo heredo(al fallecer mi hija) el 50% de la nuda propiedad y el 50% del usufructo,el otro 50% de la nuda propiedad lo deja en testamento a un tercero.
#8

Re: Venta inmueble

Pues son 2 transmisiones: una, del usufructo adquirido por el fallecimiento de tu marido. El valor vendrá en el ISD que presentaste siendo él el causante y tú el sujeto pasivo; como te dije anteriormente, por cada año transcurrido desde esa fecha del deceso, tienes que reducir ese valor en un 3%; y, el valor de transmisión, si no viene expresamente en la escritura el importe del usufructo, lo calculas aplicando la fórmula: 89-tu edad en el momento de la venta, con un mínimo del 10%; ése es el porcentaje a aplicar sobre el total del precio del inmueble.
La segunda transmisión es por tu 50% de nuda propiedad. Fecha, la de deceso de tu hija. Valor, el que ponga en el ISD. Y valor de transmisión, el 50% de lo que quedó tras quitar el usufructo en la fórmula del párrafo anterior.
También hay que tener en cuenta los gastos que hayas soportado. Y, si has tenido la casa alquilada, hay que descontar las amortizaciones que hayas deducido, con un mínimo del 1% si no las aplicaste.
#9

Re: Venta inmueble

sigo espeso:
1) Al fallecer su esposo usted hereda el 100% del usufructo vitalicio de esa vivienda y su hija el 100% de la nuda propiedad y 

2) Cuando  fallece su hija usted hereda el 50% de la nuda propiedad y otra persona el otro 50% de la nuda propiedad, el 100% del usufructo ya era suyo o en algún momento usted vende el 50% del usufructo? 
Tras fallecimiento de su hija, usted consolida pleno dominio del 50% de la vivienda (el 50% de nuda propiedad que le deja su hija  y la mitad del 100% del usufructo que heredó cuando falleció su esposo) y sigue manteniendo el otro 50% del usufructo