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ITP Alquiler Contrato Rescindido

3 respuestas
ITP Alquiler Contrato Rescindido
ITP Alquiler Contrato Rescindido
#1

ITP Alquiler Contrato Rescindido

Buenos días,

Espero que alguien que entienda del tema me pueda asesorar antes de tomar una decisión.
Me ha llegado una carta de la Comunidad de Madrid reclamandome el pago del ITP de un alquiler. el caso es el siguiente:

Firmé un contrato de alquiler el 23 de diciembre de 2014 con fecha de comienzo el 1 de enero de 2015. Debido a desaveniencias con los propietarios nos vimos obligados a rescindir dicho contrato en los dias siguientes, concretamente el 30 de diciembre de 2014. Llgamos a un acuerdo y firmamos una resolución de la que guardo una copia.

Ahora tengo 10 días para presentar alegaciones y realmente no se si estoy en mi derecho de alegar a la Comunidad de Madrid que no aplcia el cobro de dicho impuesto puesto que el contrato se resolvió antes de la fecha de devengo que ellos me reclaman (1 de enero de 2015).

Por favor, necesito ayuda, soy el priemro que quiero pagar mis impuestos, de hecho este mismo impuesto lo he pagado en todos los alquileres que he formalizado, siempre y cuando he entrado a vivir claro.

#2

Re: ITP Alquiler Contrato Rescindido

En principio, por el hecho de firmar el contrato hay opiniones que dicen que estás obligado a pagar el impuesto.
"el impuesto que grava las transmisiones patrimoniales no se devenga cuando se realiza la transmisión, es decir, cuando se hace entrega de la cosa, sino en el momento precedente de la perfección del acto o contrato, lo que tiene lugar en las conocidas condiciones de los arts. 1258 y 1450 Código Civil."
Luego en caso de rescisión podrías pedir la devolución si cumples las condiciones que estipula la ley del ITP
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t5.html#a57
"5. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho"

En tu caso no aplicaría la devolución si llegaste a mutuo acuerdo.

Ahora bien, la propia Comunidad de Madrid te fija como fecha de devengo el 1 de enero, y para entonces ya habías rescindido el contrato. Alégalo entonces adjuntando la documentación.

#3

Re: ITP Alquiler Contrato Rescindido

Puedes alegar la no entrada en vigor del contrato, pero no creo que cuele, la rescisión del contrato implica un nuevo hecho imponible y no significa que el anterior no deba tributar.
Lo mas gracioso es que si no hubierais tenido tanta prisa en presentarlo, nadie se habría enterado de la existencia del contrato y no habríais tributado, hay que recordar que hay 30 días para presentar el contrato y pagar.

Según la Ley del impuesto

Devoluciones
Artículo 57
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiera producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de prescripción previsto en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, a contar desde que la resolución quede firme.
Número 1 del artículo 57 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 3 del artículo 6 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2001 Efectos / Aplicación: 1 enero 2001
2. Se entenderá que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deben llevar a cabo las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil.
3. Si el acto o contrato hubiere producido efecto lucrativo, se rectificará la liquidación practicada, tomando al efecto por base el valor del usufructo temporal de los bienes o derechos transmitidos.
4. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del contratante fiscalmente obligado al pago del impuesto no habrá lugar a devolución alguna.

5. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimarán la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

Un saludo

#4

Re: ITP Alquiler Contrato Rescindido

Desgraciadamente creo que lo tengo muy difícil. Yo no presente el contrato a la comunidad, fue la agencia intermediaria. Yo desconocía este hecho hasta esta semana. Su proactividad me va a salir cara. Sinceramente me parece bastante injusto, pero si no aceptan mis alegaciones, pagaré escrupulosamente el impuesto