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¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

56 respuestas
¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
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#46

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Lo sé, se que desconocer no exime.

Pero, de haberlo sabido se podría haber elegido trabajar o no y que la empresa se buscase la vida o que pagase un salario que pudiera, al menos, compensar la declaración de la paralela.

Camino de la guerra estamos. El recurso inicial está en redacción. Lo que fastidia es no saber en qué terreno puedes moverte.

Que una norma diga que se pueden aportar pruebas que en derecho sean admisibles para demostrar la desvinculación, pero te deje ahí puesto en el limbo, es dejar la puerta abierta a que valga todo o no sirva nada, dependiendo de quien "vea" la causa.

Creo que fue el Consejo de Estado el que estableció la norma en un R.D. de 1999 (no recuerdo cual exactamente), parece que en esta ocasión han estado "iluminados" con sus sueldos de "ex" para hacer tributar por los que no cobran ya sueldos de "ex" ni prestaciones ni nada de nada y se tienen que buscar la vida.

Todo justicia social, visto lo que se ve.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#47

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Creo que se debería acudir a un profesional desde un principio.

Piensa que lo no argumentado en vía administrativa no podrá ser reproducido ni tenido en cuanta en vía jurisdiccional. Es decir, el profesional que se haga cargo necesariamente del asunto en vía judicial, se verá condicionado por lo manifestado en vía administrativa y puede que eso no sea lo más deseable.

#48

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Por supuesto, la elección es siempre del interesado y la responsabilidad también. La labor de un buen asesor es simplemente explicar las diversas opciones y sus posibles consecuencias.
El único que no puede optar, al menos en teoría, es el fisco porque viene obligado a aplicar la ley con objetividad, según manda la Constitución.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#49

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Je, je.

Respecto a tu último párrafo sólo se me ocurre una cosa:

Ejem...

#50

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

No soy profesional del Derecho y por tanto lo que pueda decir debe ser tenido en consideración con ciertas cautelas.

No obstante, si acumulo ciertas experiencias y algunas batallas en estos asuntos.

Creo que no deberías implicarte directamente en el asunto. Te veo con ciertas lagunas y aun con tu mejor voluntad podrías perjudicar en cierto modo al recurrente. Piensa que si te ocupas de la vía administrativa, al final tendrás que acudir a un profesional para iniciar la vía judicial y cuando llegue ese momento podrías terminar entregándole un caballo cojo.

#51

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

1.- Vuelvo a decir que la paralela se debe pagar dentro de su plazo correspondiente, independietemente de lo que suceda con el recurso. La presentación del recurso no suspende el plazo de ingreso.

2.- Si se va a recurrir, te recomiendo que lo dejes en manos de los profesionales porque los argumentos más o menos demagógicos como la injusticia o el desconocimiento (no probado) de la norma, no son un buen camino.
Éste es un trabajo que debería afrontar la asesoría, suponiendo que tenga la suficiente prosionalidad ya que debió informar a su cliente y no lo hizo. A tener en cuenta lo apuntado por Marco sobre su responsabilidad civil por negligencia.

3.- En este terreno quien no sea profesional puede equivocarse fácilmente. Por ejemplo, lo que citas de que hiciste complementarias por atrasos a causa de la aprobación de convenios, no es correcto. Y tampoco es correcto asimilar complementarias con paralelas.

4.- En este foro te han dado al menos un par de pistas técnicas para defender el asunto. No entiendo que a estas alturas, la asesoría no tenga unos cuantos argumentos para ello.

5.- Insistir en que hay una campaña no conduce a nada salvo a lamerse las propias heridas. Máxime cuando eso no está mínimamente acreditado, la sentencia que colgó harko se refiere a un caso del año 2003, por tanto la supuesta campaña es un poco antigua.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#52

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Supongo que has visto que puse la frase "al menos en teoría". Lo hice en previsión de comentarios como ése.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#53

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

En tu comentario nueve, hablas que estás conociendo decenas de casos.

Mi impresión personal (que no vale nada), me sugiere que es imposible que ninguno de ellos conociera ese aspecto de la normativa.

Es evidente que puede haber algún caso. Pero en general, yo creo que se ha seguido el razonamiento de Marco Porcio Catón en comentario 34.

Y respecto a la pregunta que haces, yo no hubiese aceptado trabajar desde el punto de vista del trabajador.

Y desde el punto de la empresa que me quiera contratar de nuevo, yo no se lo hubiera ofrecido sin advertir de los riesgos que conllevaba. Tengo mis dudas de que desconociese también la norma.

Yo no soy partidario de las reclamaciones ni de los tribunales. Me gusta más el sentido común de la prevención para evitar problemas y seguir en lo posible la normativa y los criterios (a veces muy discutibles) de la AEAT.

Pero admiro a los valientes que siguen esa vía porque abren nuevas posibilidades a los que somos más timoratos.

Así que..., muchísima suerte.

Un saludo.

#54

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Por supuesto, si desconocía algo tan básico como la norma, no voy a ponerme a redactar un recurso a la AEAT.

Eso se le va dejando a la gestoría que, como mencioné anteriormente, es laboral, tributaria y legal. Habiendo patrones, los aficionados es mejor que miremos. El apoyo va por otras vías (me permitirás que las explicite, baste con lo que he puesto de que la persona afectada sigue apuntada en INEM desde el despido, incluido el periodo de los 7 meses que volvió a la empresa).

Sería un insensato si intento redactar algo que luego irá a instancias superiores. Aplico aquello de zapatero a tus zapatos. Bastante tengo con lo mío. Eso sí, el "soporte" sí puede ser dado, es a lo que me limitaré.

Veremos lo que se decide hacer y en qué queda la redacción del recurso, se intentará que sea lo más "denso" posible y no deje resquicios ni nada que haya que incluir con posterioridad.

Como he manifestado, el caso que nos ocupa, me parece de justicia. Aún así, como sabes, he mantenido discusiones acerca del derecho. La ley es legal, falta que, en algunas ocasiones, sea también justa.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#55

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

En el enlace que puse post atrás, con consultas a una asesoría que tiene página en internet, puede apreciarse lo que me han manifestado, al parecer, no se iba tan desencaminado al decir que los casos eran múltiples. No entro en todos y cada uno de ellos, sí en el hecho de que desconocía esta norma y estoy seguro de que la persona objeto de la paralela tampoco la conocía.

Me he manifestado de acuerdo con Marco Porcio. Sin duda, la AEAT ha iniciado una campaña de revisión de este aspecto normativo en particular y parece que ha encontrado un nicho para recaudar unos miles de euros, me ahorré antes el calificativo y me lo ahorro ahora también.

A tu párrafo, sobre no trabajar, sinceramente, viendo lo que saldría de haber sabido lo que vendría, personalmente tampoco hubiese trabajado, al menos no sin que se me compensase adecuadamente el asunto fiscal -insisto, de conocerlo-. Eso sí, de no haber ido al trabajo, podría haberse dado el caso de pérdida de prestación por desempleo.

Pero es curioso que una norma te obligue a plantearte si trabajas o no por las consecuencias que puede traer. Es para pensar detenidamente en las implicaciones. Si te encuentras en "necesidad económica", no podrías permitirte no trabajar aunque solo sean unos meses, pero si lo haces, el resultado puede ser peor. Realmente es impresionante a dónde puede conducir una normativa de conocerla.

En cuanto a la parte de la empresa. También desconozco si era conocedora o no de la norma. Si lo era, se la guardó para sí. Lo cierto es que el trabajador le vino de perlas. Tenía una baja sí o sí por maternidad de empleada y un trabajador despedido que conocía las tareas a desarrollar. Así que, blanco y en botella. Aquí la implicación también podría ser curiosa si el trabajador hubiese decidido no trabajar -la puse en un post anterior- ¿qué hubiese hecho la empresa? ¿Hubiese podido cumplir con su cometido con un/a empleada/o menos? ¿Hubiese obtenido los mismos beneficios para tributar por sociedades o hubiesen disminuido? ¿podría haber pagado horas extra al resto de sus empleados para sacar adelante el trabajo?

Son cuestiones interesantes desde el punto de vista del empresario y también para cuestionarse la norma.

Estamos de acuerdo en lo de la prevención... personalmente suelo ser cuidadoso. Incluso no discuto cantidades. A veces tienen surgido cuestiones en mi declaración para "arañar" unos euros a la AEAT. Nunca he querido correr el riesgo. He pagado y me he quedado tranquilo sabiendo que no iba a tener un problema porque la diferencia entre no pagar y pagar no era importante.

Ahora bien, una vez que uno se ve envuelto en el follón, pues es lo que queda. Pelear por lo que consideras tuyo, legal y correcto. No hubo intención sino desconocimiento. No se ocultó nada al fisco -a la vista está de que tenían los datos, pudieron haberlo incluido en el borrador y ellos tampoco lo hicieron- y hubo un despido real sin intención de volver posteriormente a la empresa. No se podía hacer una previsión de que una empleada se quedara embarazada y la persona fuese llamada de nuevo...

En fin, veremos lo que sale, el empleado volvió a la empresa durante un tiempo determinado, eso sí lo sabían ambas partes, nunca hubo intención de volver para quedarse ni la empresa pretendía que esa persona permaneciese en su plantilla, como así sucedió.

Agradezco el deseo, yo también espero que le salga bien, para eso ayudaré en lo posible.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#56

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Al contrario.

Hasta donde yo se, hasta la resolución del recurso, no se ingresa el importe reclamado. Para ello se recurre tanto la paralela como la circunstancia que da lugar a la paralela, al menos, eso es lo que uno entiende del asunto.

Una vez resuelto el recurso a la paralela, caso de que sea negativo a los intereses del recurrente, sí hay que ingresar el importe y supongo que, con posterioridad, el recargo correspondiente.

Lo contrario sería indefensión del contribuyente y tener que aceptar lo que hay. Una vez hecho eso, se abren las vías oportunas y se reclama en las sucesivas instancias, ya ingresado el dinero.

Podría ser que se estimase el recurso presentado a la paralela -eso ya va a ser complicado de narices- y que hacienda diga que no procede, con lo cual, no habría que ingresar importe alguno (no creo en esta posibilidad, sinceramente por aquello que manifesté al principio y la expresión aquella de "caninos").

Como le he puesto a Marco Porcio: zapatero a tus zapatos. Uno puede asesorar a alguien en lo suyo, en esto, visto que ni siquiera conocía la norma, me voy a abstener muy mucho, la redacción del recurso la hará la gestoría, supongo que contando con su parte legal y laboral, además de la fiscal... como mucho, daré alguna idea, además de cierto soporte.

Uno no compara complementarias con paralelas. Entre otras cosas porque el actor de unas y de otras no es el mismo. Hombre, reconozco que la normativa fiscal es complicado conocerla en detalle para alguien de a pie. Ahora, se que un contribuyente puede presentar una complementaria de forma voluntaria (en este caso como puse, creo que incluso hay un plazo para hacerla según el R.D. 214/1999 -creo que es este-) por algún asunto como el mencionado de los atrasos de convenio cuando trabajaba y la distingo perfectamente de una paralela que te envía la AEAT, con esta no suele haber "voluntariedad" y puedes dar por hecho que te ha pillado el toro.

No sé si la cosa ha cambiado ahora, pero cuando uno trabajaba y se firmaba un convenio con salarios para ejercicios pasados y se cobraban nóminas por dichos atrasos, lo que me hacían era una complementaria del ejercicio/s a los que correspondiesen los atrasos. Aún las conservo. Las originales y las complementarias. Para tirar papeles está la cosa visto lo visto.

En fin. Veremos lo que se puede pelear en este caso. Lo malo es eso, la AEAT pelea con los recursos de todos contra uno y uno pelea con sus recursos contra los de todos, la cosa no suele ser equitativa.

Suerte a todos.

Edito. Mira, acabo de caer, hasta en el título se me ha ido la "mano", debería decir, hacienda puede enviarte una paralela y dice una complementaria.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#57

Re: ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.

Pues sí, no es dificil que a uno se le vaya la mano en estas cuestiones.

1.- En cuanto al recurso y el ingreso de la paralela: No sé si al decir recurso te refieres al trámite de alegaciones o al recurso de reposición. En el trámite de alegaciones, todavía no hay liquidación y por tanto no hay que ingresar nada. Cuando Hacienda te liquida es cuando verdaderamente se produce la llamada paralela y el plazo para ingresar viene dado por la fecha en que te notifica. Si te notifica, por ejemplo, en la primera quincena tienes hasta el 20 del mes siguiente. Dado que para el recurso hay un plazo de un mes, si presentas el recurso y esperas a que se resuelva sin ingresar es probable que se pase la fecha del 20 del mes siguiente y ya tengas que pagar el recargo de vía ejecutiva.
No por eso hay indefensión ninguna, porque si el recurso es favorable te devuelven lo ingresado, incluso con unos pequeños intereses de demora.

2.- En cuanto a los atrasos de convenio: Dado que los rendimientos se imputan al ejercicio en que son exigibles, los atrasos por firma de convenio se deben incluir en el año en que se firma el convenio. No hay que hacer complementaria del año al que correspondan. No obstante, si no se hizo así, puede que la diferencia fuese pequeña y por eso Hacienda no reaccionase.

3.- El RD al que te refieres, está derogado. Ahora está vigente el RD 439/2007. Como ya dije, una norma fiscal del año 1999 es raro que siga vigente.

Edito: en tus primeros mensajes te quejabas de la injusticia de la sanción más que de la liquidación. Ahora parece que es por la liquidación, supongo que debido a algunos de nuestros comentarios.
Pues bien, con las ideas apuntadas en este hilo, incluso la tuya del borrador (si lo hubo), creo que sería muy fácil evitar la sanción por "interpretación razonable de la norma" y por "inducción a error". Aunque, eso sí, lo bueno hubiera sido alegarlo en el trámite de audiencia. No sé si la asesoría, de nuevo, lo dejaría pasar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.