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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

119 respuestas
Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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#33

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

No hay impuesto. Han pasado más de veinte años de la fecha de adquisición. No hay porcentaje anual puesto para después de VEINTE años y no se puede saber cuál es el incremento de valor. No se manifiesta

#34

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Tengo tres casos en 1993 que no cobraron. En la escritura éramos cuatro. Te extorsionan. Piensas que con cobrarte veinte años te hacen un favor cuando no pueden cobrar nada. En el IRPF hasta 2006 y dependiendo de cuando lo hubieses comprado el incremento de valor patrimonial era cero. Ya tienes un incremento calculado de forma legal en el que es cero. La formulación de IIVTNU no ha cambiado la de IRPF Si, pero el paso de propiedad hasta 1994 todavía deja huella.

#35

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Me alegro por ti si te libraste de esos casos, quizás hayas descubierto un filón, a ver si tienes la misma suerte la próxima vez.

Un saludo

#36

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Puesto que yo no cobro el impuesto sino que lo pago cuando procede no he descubierto ningún filón.
Estamos ante un caso que los niños lo resolverian fácilmente. Saben lo que son los conjuntos y sus aplicaciones. Al conjunto origen los años se les asigna un porcentaje anual. Sólo tienen asignación los primeros veinte. Después no tienen asignación, luego no puedes calcular la base imponible. Así que para esto no tiene que intervenir el TS, ya que los niños son capaces de resolverlo. El TS nos echaría con cajas destempladas y con razón

#37

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Me parece que estás usando los típicos argumentos de quien carece de ellos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#38

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Veamos, he puesto el argumento infantil.

Pero aquí está la definición de una función y su dominio que figura en un libro de Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak, que sirve de libro de texto en escuelas politécnicas.

"Si f es una función, el dominio de f es el conjunto de todos los a para los que existe algún b tal que (a, b) está en f. Si a está en el dominio de f, se sigue de la definición de función que existe, en efecto, un número b único tal que (a, b) está en f. Este b único se designa por f(a)."

Entiende función por aplicación y verás que coinciden.

Por lo tanto el dominio de la base imponible son veinte años. Una de las reglas de la LRHL es que tienes que tomar el incremento anual que corresponda en el momento de la transmisión.

Por lo tanto, como después de veinte años no hay asignado porcentaje anual, el incremento no se pone de manifiesto. Esta condición se exige enla formulación del hecho imponible.

Se exige lo que puede faltar. "y se ponga de manifiesto".

Lo que no sucede después de veinte años.

Nota: el libro de Cálculo Infinitesimal citado lo puedes encontrar en internet y es gratuito en estos momentos. (pág 60, fundamentos)

Los fundamentos son las cosas acordadas para entendernos.

#39

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

¿No tienes en cuenta las aplicaciones sobreyectivas?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#40

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Da lo mismo el tipo de aplicación que sea. El conjunto origen es el dominio de la función. Es decir, el dominio es el tiempo. La función base imponible su conjunto origen es el tiempo y se calcula su valor dependiendo del momento en el que transmites. Para ello tienes que conocer el incremento anual de ese momento. Si no lo sabes no puedes calcular.