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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
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#9

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

La primera plusvalía estaría bien liquidada, por el 50% de ambos pisos.
Ahora bien, me temo que para ver que pasaría si os adjudicarais tal como dices, cada uno un piso, tendréis que pasaros por el negociado del Ayuntamiento de plusvalía y exponer el caso.

Sinceramente, yo por lo menos no sé cómo lo tramitarán a ciencia cierta. Se me ocurre que como los efectos de la adjudicación se retrotraen a la fecha de fallecimiento, si se realiza antes de los 4 años desde presentada la plusvalía (antes de que prescriba la acción de solicitar la devolución de ingresos indebidos), podrás instar la rectificación de las liquidaciones de manera que se hagan conforme a la verdadera adjudicación y te abonen el exceso si procede. Sería lo lógico, pero repito que debes preguntarlo allí.

Un saludo

#10

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Muchas gracias.

Entonces, si el hijo se queda con el 100% de un piso, y la viuda con el 100% del otro piso, ¿la plusvalía que habría que haber pagado habría sido solo la plusvalía del piso que se queda el hijo (el 100%)?

#11

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Entiendo que sí, pero hay que verlo tranquilamente.

Un saludo

#12

Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas

Yo creo que no se devuelve nada. Simplemente la operación de 2016 se considera una disolución de una comunidad de bienes que no tributa por plusvalía municipal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Herencia y plusvalia

Hola,
Mi abuela fallecio hace un año sin dejar testamento. Mis padres heredaron la vivienda donde llevan residiendo 42 años, y que estaba a nombre de mi abuela desde muchos años antes (era propiedad de su familia).

Mis padres son ambos jubilados con la pension minima y ningun tipo de recursos, y se encuentran ahora que la plusvalia puede ascender a unos 100.000€. Es imposible que puedan pagar este dinero y la vivienda seria muy dificil de vender por sus caracteristicas particulares (son dos casas muy antiguas, una en estado de ruina que solo servirian para demoler y levantar algo nuevo, pero la poblacion donde viven se vio muy afectada por la burbuja con una caida de precios del 50% y no creemos que nadie quisiera comprar en estos momentos).

Este impuesto aun no ha llegado pero quisiera saber que va a pasar cuando llegue ya que no podran pagarlo de ninguna forma ni tienen otro sitio donde vivir, asi que estamos muy preocupados.

Alguien podria aconsejarme si se puede hacer algo cuando llegue este impuesto?

Gracias

#14

Re: Herencia y plusvalia

Lo primero sería mirar la ordenanza para ver si tienen alguna exención o bonificación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Herencia y plusvalia

Gracias pero no existe ninguna exención ni bonificación, ya está mirado.

#16

Re: Herencia y plusvalia

Antes de alarmarse ante estas cifras comentadas, deberías tener la valoración de esta Plusvalía Municipal, me parecen cifras muy exageradas.

Cada municipio tiene unas normas de calculo, en función del valor catastral que figura en el ultimo recibo de la Contribución.

En términos generales el tiempo máximo tomado es el de 20 años de antigüedad y se multiplica el valor catastral por 20 años y a este valor se le aplica un coeficiente que suele ser el 2,8% , al este importe así calculado le aplican un tipo impositivo del 30% de donde sale la cuota tributaria a pagar.

Ejemplo: Valor Catastral = 80.000 euros ... 80.000 x 20 x 0,028 = 44.800 y aplicando el tipo del 30% ( 44.800 x 0,30)= 13.440 euros de cuota a pagar.

Además existen bonificaciones que pueden llegar al 95% de la cuota si se cumplen determinadas condiciones, como puede ser que sea dicha vivienda, la habitual del nuevo propietario y que se mantenga como residencia habitual, al menos durante los TRES años siguientes.

Entérate bien de los cálculos porque no creo que sea lo que comentas.

Pero el plazo para estos tramites sin sanción, suele ser de 6 meses desde el fallecimiento del causante y se puede solicitar una prorroga de otros 6 meses.

Saludos