Exacto.
La cosa es la falta de sentido común. (Lo que no es novedad en cuestiones de IRPF). Me explico:
Aparte de lo especificado en la página 318 del Manual de Renta 2023, y de la Respuesta vinculante V1545-14 de la Dirección General de Tributos, añadiendo a la misma información del Tesoro:
Tributación de las Letras del Tesoro
Calificación
Son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.
Todo indica claramente la solución propuesta. Minorar el rendimiento obtenido a descuento con el gasto ocasionado por la comisión por transferencia que impone el BdE al reembolso (precio de venta), gasto éste perfectamente justificable documentalmente.
El asunto es: ¿Por qué, si es sabido que a la amortización de las LdT el BdE cobra una comisión, y nuestros datos fiscales ya muestran el precio de compra, el de venta y el rendimiento, y dichos datos han sido proporcionados desde el BdE a la Agencia Tributaria, esta última no lo aplica ya con la minoración, o, al menos, te pone una casilla para que lo apliques? (Otra opción sería poner 2 casillas, una con precio de compra y otra de venta/amortización y en esta útima poner el precio líquido real que nos transfirió el BdE)
¿Por qué "obligarnos" a hacer "chapuzas"?. ¿Tal vez porque habrá un % de contribuyentes que acepten el borrador tal cual y "se lleven los picos"?.
Me recuerda un poco a lo de alguna gente a la que les recuerdo que deben meter como deducciones a los rendimientos del trabajo las cuotas sindicales de forma manual y me dicen... "yo no me complico, me sale a devolver, yo lo acepto y palante"...