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Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

8 respuestas
Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo
Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo
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#1

Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

Se vende en 2013 la vivienda habitual de una señora de 90 años que ha sido su vivienda habitual desde 1978, al fallecer su marido en 1991, el 50% es suyo en pleno dominio y el otro 50% en usufructo , siendo la nuda propiedad de los 2 hijos.

A)Esta exenta la ganancia patrimonial por venta de vivienda hab. para mayores de 65 años en su totalidad?
B), o sólo está exenta el 50% por ser este su pocentaje de titularidad en pleno dominio?.

En el caso B, el 50% que no resulta exento, lo tiene que tributar la madre por el valor del usufructo y el resto los hijos por la nuda propiedad, es asi?

Gracias de antemano

#2

Re: Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

Supongo que se querrá vender a los hijos y ella reservarle el usufructo.

Estaría exento la venta de la nuda propiedad del 50% que tiene en pleno dominio la señora, que es lo que realmente vende; o el 50% de la plena propiedad si lo vendiese todo o obtuviese una renta a cambio.

#3

Re: Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

Lo que está claro es que por la totalidad no va a ser puesto que no posee la titularidad del total, yo entiendo que el incremento de patrimonio afecta a ambas partes, 50% en pleno dominio, y 50% en usufructo, y que ambas están exentas, lo que que tributaría sería él incremento de patrimonio producido por la transmisión de la nuda de los hijos, por la diferencia entre el valor que se le dió en la herencia y el de venta.

Un saludo

#4

Re: Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

Hola:

Mi esposa tiene 62 años y tiene la gran invalidez y gran dependencia reconocida y yo 66 años y un 65% de invalidez.

Poseemos la nuda propiedad de una casa en CLM que fue nuestra vivienda habitual durante 22 años hasta mediados del 2019.

En la actualidad vivimos en una vivienda en Madrid para cuya compra hemos obtenido una hipoteca.

Nos trasladamos a la nueva vivienda a mediados de 2019 y nos empadronamos a comienzos de 2021 en Madrid, aunque en realidad hemos compartido ambos domicilios por razones médicas. 

Este año queremos vender la casa (mi hija el usufructo y nosotros la nuda propiedad) y nos han surgido algunas dudas acerca de los impuestos que debemos abonar porque en la explicación que ofrece hacienda, entiendo que aunque creemos que reunimos los requisitos para la excension el pago del incremento patrimonial, en el último párrafo que aparece en el enlace, parece ser que se excluye:

"A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual"

 



#5

Re: Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

así es, en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos indican que se exige la plena propiedad para acogerse a la exención, aunque sea de una parte. Y lo llevan diciendo 20 años.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0079-17

Imagino que están haciendo una interpretación retorcida de que, como la nuda propiedad precisamente no tiene el derecho de uso de la vivienda, nunca se puede ligar la operación de su venta a que se ha vendido la vivienda habitual. Si eres nudo propietario y vives en la vivienda, es en calidad de familiar del usufructuario, por ejemplo, no por ser nudo propietario. 
Y el usufructuario de alguna manera no transmite el bien, si no un derecho de uso, e interpretan que no es la operación exenta que marca la ley.

#6

Re: Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo


¡Muchas gracias por la información!

Quería tener la certeza para poder tomar la decisión más acertada, con independencia del juicio que me merece la norma porque lo que está claro es que no está hecha para personas dependientes al no tener en cuenta sus circunstancias ni que los tiempos transcurren de manera muy distinta,  en lo que a los plazos de 2 años se refiere.

Por otra parte, qué sentido tiene que el propietario de una vivienda que no está desmembrada este exento del pago del incremento patrimonial y la que sí está desmembrada no está exenta cuando la usufructuaria en estos momentos ya no vive en esa vivienda sino en la de los padres que poseen la plena propiedad y necesitan ese dinero para liquidar la deuda contraída para el pago de la nueva vivienda.

Pero no suficiente con ello, es que, además, ese incremento patrimonial no tiene en cuenta la deuda contraída para la adquisición de una vivienda adaptada y conlleva otro recargo como es la perdida del derecho a percibir los suplementos de gran invalidez por haberse superado el ingreso máximo de unos 7.600€ fuera de la pensión.


#8

Re: Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

Discúlpenme por no saber interpretar las diversas informaciones, que se han escrito sobre este tema. Voy a llevarlo a un ejemplo para saber si es así (gracias por su ayuda).

Dos cónyuges tienen una vivienda habitual en común y además éstos tienen un hijo C. Fallece el cónyuge A y se valora la vivienda en 100.000€.
El conyuge B supérstite tiene 90 años y un 50% de pleno dominio de esa vivienda con un usufructo del otro 50%, cuyo nudo propietario es el hijo de ambos coyunges. Pasado 5 años, B y C deciden vender la vivienda por 200.000€
Como mayor de 65 años, ¿cual es el enfoque fiscal correcto del cónyuge supérstite?
¿"B" estaría exento de declarar como ganancia patrimonial de toda su parte? (Pleno dominio y usufructo?
¿Tendría que declarar sólo 10% de incremento del valor del usufructo pero no su pleno dominio?
 ¿Tendría que declarar ambas cosas? puesto que aunque sea mayor de 65 años, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

En la situación indicada en el planteamiento inicial, se engloba ¿"desmembrado entre nudo propietario y usufructuario"?

Gracias.