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Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

8 respuestas
Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo
Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo
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Re: Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

Es sencillo.

Hay dos personas.
Pero hay tres derechos.

Para hacienda, lo que rige es el tratamiento respecto de cada uno de los derechos.
Una persona tiene dos derechos distintos. A cada uno de ellos, se le aplica una normativa.
Otra persona tiene solo un derecho, y se le aplica una única normativa..

La persona que tiene el derecho:
a.- Plena propiedad sobre el 50 %
b.- Usufructo sobre el 50 %

A cada uno de sus derechos se le aplica una tributación.
Como es mayor de 65, y es su vivienda habitual, por la transmisión de su:
a.- Plena propiedad, resulta exenta del IRPF

Por la transmisión (o cobro en compensación por renuncia) de:
b.- Usufructo del 50 %, debe declarar y tributar por lo que recibe (con su valor mínimo fiscal), menos el valor original del usufructo, depreciado por su amortización del 3 % anual.

La otra persona, que solo tiene un derecho:
c.- Nuda propiedad del 50 %, debe declarar por la diferencia entre el precio que recibe y el valor de lo que adquirió (valor original disminuido en el coste/carga que implicó el usufructo).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo

Muchas gracias por su explicación. Es muy didáctica y me queda más claro.
Además muy buen apunte incluir el 3% de amortización del usufructo. Creía que sólo se aplicaba en caso de haber obtenido algún rendimiento a dicho usufructo (como un arrendamiento)
Muy agradecido. Saludos.