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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#57

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Espera, espera. No había visto el tema del cambio de año.

Si se fraccionan las operaciones y consideras sólo las de 2014, como debe ser para la declaración de este año, la venta del 5 de diciembre (2000 acciones) tiene su minusvalía parcialmente bloqueada por las dos compras anteriores, la del día anterior (1875 acciones) y la del 14 de octubre (100 acciones), que se consideran recompra de ésta por haberse producido dentro de los dos meses anteriores a la venta.

De la pérdida total de 2000*(5,65-6,84)=-2.300 €, sólo puedes compensar en 2014 el (2000-1975)/2000 = 0,0125 = 1,25 %, es decir, 29,75 €. El resto tendrás que dejarlo para 2015, que ya sí puedes compensarlo todo. Para fraccionar la pérdida, divide la venta en dos, una de 1975 acciones con la minusvalía bloqueada y otra del resto.

Saludos.

#58

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas. Voy a tratar de explicarlo aquí mejor, paso a paso, para que se entienda. A ver si se ven bien las imágenes. • 1ª Venta (2 de enero) Se compran y venden el mismo número de acciones. El saldo final es nulo y se pueden compensar todas las pérdidas.

• 2ª Venta (7 de enero) Ha habido compras posteriores a la 1ª venta que son recompra de ella, pero como la 2ª venta deja un saldo nulo de acciones en cartera, nuevamente el 7 de enero se pueden compensar todas las pérdidas.

Primera cuestión importante: para que una recompra sea anulada tiene que producirse una venta de acciones que sea efectiva a efectos fiscales. ¿Qué significa esto? Que las acciones que se vendan no deben tener a su vez acciones recompradas en otras compras. Las compras del 2 y 3 de enero eran recompra de las acciones vendidas el día 2. Al ser la venta del día 7 una venta de acciones efectiva (en ese momento, no hay ninguna compra que se considere recompra de ellas), elimina la recompra de acciones anteriores, de forma que la pérdida del 2 de enero se puede compensar. Esto tendrá su importancia más adelante. • 3ª Venta (9 de enero) Mismo caso de las anteriores. Saldo nulo tras la venta y se compensan todas las minusvalías.

• 4ª Venta (27 de febrero) Todas las compras del 9 de enero al 27 de febrero están dentro de los 2 meses posteriores a la 1ª venta y suponen recompra de acciones de ésta. Una segunda cuestión importante: una venta puede tener su pérdida bloqueada por un número de acciones mayor de las que fueron vendidas y que generaron la pérdida, como en este caso. Esta 4ª venta no deja un saldo nulo tras ella, por lo que quedan acciones recompradas que bloquean la 1ª venta. Las acciones recompradas son todas las compradas después de la 1ª venta (1002+1500+1000+800+1000+1000+500+500+500=7802) menos las vendidas de manera efectiva (2502+1800+500=4802), por lo que la 1ª venta de 1000 acciones tiene su pérdida bloqueada por 3000 acciones, las mismas que quedan en cartera.

Hasta aquí la cosa es sencilla e intuitiva. Todas las compras desde la primera venta son recompra de una sola venta y van quedando recompradas las que quedan como saldo en la cartera. Pero a partir de aquí la cosa cambia. • Compra del 3 de marzo Esta compra ya no es recompra de las acciones de la venta del 2 de enero, sino de las vendidas el 7 de enero por estar dentro del plazo de 2 meses desde esa fecha. Sin embargo, esta recompra afecta indirectamente a la 1ª venta del 2 de enero al provocar que parte de las 2502 acciones vendidas el 7 de enero no sean venta efectiva, fiscalmente hablando, con lo que tenemos la situación de la siguiente imagen:

Aquí es donde se ve el efecto de la primera cuestión importante que comentaba antes. En el momento que las acciones de una venta sufren recompra, se reduce el número de acciones transmitidas de forma efectiva y real a efectos fiscales y puede provocar que ventas anteriores vean aumentadas sus acciones recompradas de manera indirecta. Actualizando el desglose de acciones recompradas de la 1ª venta que puse anteriormente, en ese día 3 de marzo, el número de acciones recompradas en la 1ª venta son las compradas dentro de los 2 meses posteriores a ella (1002+1500+1000+800+1000+1000+500+500+500= 7802) menos las vendidas de manera efectiva (2502-1000+1800+500=3802), es decir, 4000 acciones que, en este caso, también coinciden con las que quedan en cartera. La 2ª venta tiene recompradas el número de acciones de esta última compra del 3 de marzo. • 5ª Venta (5 de marzo) Esta venta, que es efectiva en el momento que se produce (es decir, no tiene recompra), reduce las recompras de ventas anteriores, que quedan como sigue:

Sigo en otro mensaje, que me quedo sin sitio...

#59

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Fíjate en el efecto que produce esto de las recompras indirectas. Las 4000 acciones recompradas de la 1ª venta se reducen en las 1500 vendidas en esta 5ª por ser efectiva, pero es que la 2ª venta aumenta también en 1000 el número de acciones vendidas de forma efectiva al desbloquearse sus acciones recompradas, por lo que, indirectamente, también se reduce en ese mismo número las acciones recompradas en la 1ª venta. Otro efecto es que las acciones recompradas de la 1ª venta (1500) ya no coinciden con las que quedan en cartera (2500). Esto supone que ya no tenemos que vender toda la cartera para desbloquear la minusvalía de esa venta. • Compras del 24 y 25 de marzo En estas compras se adquieren 1600 acciones que son recompra directa de las 500 acciones vendidas el 27 de febrero, bloqueando su pérdida por completo.

Según indico en la segunda cuestión importante mencionada antes, una venta puede tener su minusvalía bloqueada por más acciones de las que se vendieron, pero esto se produce siempre que sea por acciones que se consideren directamente recompradas (las que están dentro del plazo de 2 meses anterior y posterior, y no sean recompras de otras ventas), no si la recompra se produce de manera indirecta. Por ello, estas dos compras se apuntan íntegramente como recompra de la venta del 27 de febrero, pero no en la del 2 de enero, ya que en ésta lo que se produce es la anulación la venta efectiva de las 500 acciones vendidas el 27 de febrero. Son esas 500 acciones, que se computaron en su momento como venta efectiva, las que pierden tal condición y, por tanto, deben sumarse ahora como recompra de la 1ª venta. Actualizando el desglose de acciones recompradas de la 1ª venta que puse anteriormente, en ese día 25 de marzo, el número de acciones recompradas en la 1ª venta son las compradas dentro de los 2 meses posteriores a ella (1002+1500+1000+800+1000+1000+500+500+500= 7802) menos las vendidas de manera efectiva desde la misma (2502+1800+1500=5802), es decir, 2000 acciones. Como sucede desde la 5ª venta, ya no coinciden con el saldo total en cartera (4100). • 6ª Venta (16 de mayo) Esta venta, que es efectiva en el momento que se produce (es decir, no tiene recompra), reduce las recompras de ventas anteriores, que quedan como sigue:

Las 100 acciones vendidas reducen en el mismo número las recompradas de la 4ª venta del 27 de febrero. Esta 4ª venta sigue estando bloqueada en su totalidad, no tiene acciones que puedan considerarse vendidas de manera efectiva y, por tanto, en la 1ª venta sólo se reducen 100 acciones también. • Compra del 20 de mayo Esta compra de 200 acciones ya sólo es recompra directa de las acciones de la 6ª venta e, indirectamente, de la 4ª y de la 1ª por anulación de la condición de “venta efectiva” de las acciones vendidas el 16 de mayo. Con ello, se obtiene el resultado final que indiqué en mi mensaje de hace unos días: que se pueden compensar completamente las minusvalías de las ventas 2ª, 3ª y 5ª, pero no las de las ventas 1ª, 4ª y 6ª.

Los valores de las minusvalías de cada venta son ficticios. Los necesito para que me funcione correctamente la hoja de Excel que he preparado para controlar este tema. Porque casos tan enrevesados como el tuyo sólo se llevan bien con ayuda de una hoja de cálculo convenientemente programada. Espero que ahora quede más claro el asunto. Saludos.

#60

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Ummm Boliche,

una cosa más, impresionante, muchas gracias por a ayuda, tenía algunas dudas con algún cálculo, pero con esto me ayudará para hacerlo manualmente y entender mi error.

Mil graciassssss.

#61

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola a todos.

En mi informe de resultados de SelfBank aparece esto:

Las pérdidas patrimoniales no serán computables en los casos que se haya comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de transmisión, en caso de valores cotizados en mercados secundarios oficiales de valores españoles. Si no fueran cotizados en estos mercados, el período estaría comprendido entre un año anterior y posterior a la transmisión.

¿Ahora resulta que para las operaciones en mercados americanos como el NASDAQ, NYSE y OTC el plazo para la regla es de todo un año en lugar de dos meses? Pues estamos buenos... ¿Alguien podría confirmarlo?

En el manual de la Renta la definición exacta en la siguiente:

La aplicación de esta norma cautelar está condicionada a que la recompra se realice en los siguientes plazos:
a) Dos meses anteriores o posteriores a las transmisiones, tratándose de valores o par- ticipaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
b) Un año anterior o posterior a las transmisiones, cuando se trate de valores o partici- paciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores anteriormente citados.
c) Un año posterior a la transmisión, tratándose de otros elementos patrimoniales. Cabe precisar que en todo caso debe adquirirse el mismo elemento patrimonial transmitido.

Aquí se trató el tema hace dos años, por lo que ya desde entonces estaba impuesta esta condición. Pues yo nunca había leído en los foros hasta ahora nada sobre un año para mercados americanos... Yo creo que el común de los mortales continúa tratando estos mercados como los españoles...

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1813592-fiscalidad-venta-acciones-nasdaq

La directiva en cuestión es esta: http://www.bizkaia.net/ogasuna/europa/pdf/documentos/11-C209-13.pdf

#62

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Buenas Planetaotc.

Pues me parece que va a ser que sí, que a los mercados americanos se les aplica el período de un año para la compensación de pérdidas y ganancias. Indagando un poco por la red, he visto que lo que pones del Manual de la Renta es lo que especificado en los apartados e), f) y g) del artículo 33 de la Ley del IRPF, que se puede consultar aquí:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&b=49&tn=1&p=20141128#a33

Indagando un poco más, he encontrado esta respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta sobre si el MAB era mercado oficial o no:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=mercado+alternativo+bursatil&Pos=1

En ella, la DGT responde que no, que el MAB no está en la lista de mercados oficiales que gestiona de manera centralizada la Comisión Europea y que, por tanto, no se considera mercado oficial. La lista en cuestión, que tiene su origen en lo estipulado en la Directiva 2004/39/CE, se publica en el Diario Oficial de la UE una vez al año y se mantiene actualizada en la página de la Comisión Europea. Se puede consultar en este enlace:

http://mifiddatabase.esma.europa.eu/Index.aspx?sectionlinks_id=23&language=0&pageName=REGULATED_MARKETS_Display&subsection_id=0&action=Go&ds=14&ms=5&ys=2015&mic_code=MIC%20Code&full_name=Full%20Name&submitButton=Go&cpage=0

Así que mucho me temo que, a pesar de lo que hace la mayoría de la gente, el plazo de la norma antiaplicación de pérdidas para los mercados que no estén en esa lista (todos los americanos entre ellos) es de 1 año, y que el que no lo haga así, se expone a que le sancionen si le hacen una inspección. Eso sí, si el que hace la inspección sabe discernir cuáles son los mercados oficiales.

Un saludo.

#63

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola a todos...
Cuanto mas leo sobre la regla de los dos meses, veo que menos se de ella, para mi es una regla que hacienda se ha sacado de la manga para que paguemos íntegramente por las plusvalías y tratar de no contarnos muchas minusvalías que se producen en las operaciones...
Los mensajes anteriores al mio incluso hablan de que en el nasdaq se cuenta un año para las minusvalías, ahi ya me pierdo.
Tengo una pregunta:
Supongamos que compro muchas acciones de un valor (español aunque creo que eso debería dar igual) llamado XXX que cotiza a 10€, bien, pues tenemos que a fecha 31-1-2015 en nuestra cartera hay 0 acciones de XXX (y dos meses antes tambien 0) y a fecha 1-2-2015 100.000 acciones de XXX.
Si vamos vendiendo (y nunca comprando) acciones de XXX desde el día siguiente por encima de los 10€, supongo que hacienda nos contara las plusvalías sin ningún problema:
2-2-2015 VENTA 1000XXX 10,15€
4-2-2015 VENTA 500XXX 10,25€
7-2-2015 VENTA 1000XXX 10,05€
¿que pasaría si vamos vendiendo (y no recomprando igual que en el ejemplo anterior) desde pocos días después de hacer la mega-compra pero en lugar de con ganancias con algo de perdidas? Ejemplo:
2-2-2015 VENTA 1000XXX 9€ MINUSVALIA DE 1000€
4-2-2015 VENTA 500XXX 9,5€ MINUSVALIA DE 250€
7-2-2015 VENTA 1000XXX 9,9€ MINUSVALIA DE 100€

¿Que pasaría con esas minusvalías? En ese caso habría comprado 100000XXX unos días antes ¿se contarían como recompra? En realidad en mi sistema no me plantearía comprar nada sino ir vendiendo poco a poco, unas veces con minusvalías y otras con plusvalías ¿las minusvalías obtenidas hasta el 1-4-2015 no se podrían compensar con el resto de plusvalías? En todo caso ¿las minusvalías producidas después del 1-4-2015 (y siempre sin volver a comprar nada) supongo que no tendrán ningún problema para compensarlas con otras plusvalías?

Otra pregunta: Creo que las minusvalías con la regla de los 2 meses se aplica solo a acciones (supongo que a ETFs también) y no a los CFDs (seguramente a futuros tampoco) ¿si en lugar de comprar 100000XXX hubiera comprado el CFD XXX no tendría que preocuparme por nada de esto e incluso podría recomprar al día siguiente como si nada? ¿alguien me puede confirmar esto?

SALUDOS
PD: No existe ningún valor español que yo sepa llamado XXX, era solo a modo de ejemplo.

#64

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Totalmente de acuerdo, Azorín, estas restricciones a la compensación de minusvalías con plusvalías sólo buscan evitar que se pueda reducir la tributación por compensación de pérdidas y ganancias, al menos durante un tiempo. La propia DGT lo explica en esta respuesta (http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=recompra&Pos=22) a una consulta que se le hace:

"...la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos."

De todas formas, este criterio ya lleva tiempo en la legislación; en concreto, desde 1998. La Ley 18/1991 identifica en su artículo 44.3 los conceptos que no se consideran disminuciones patrimoniales:

"...además de las no justificadas, las debidas:
a) Al consumo.
b) A donativos o liberalidades.
c) A perdidas en el juego."

Pero la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en su artículo 31.5 ya añade los nuevos conceptos no considerados como pérdidas patrimoniales, además de las cuatro anteriores:

"...
e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
...
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones."

Ya desde entonces se fijaba el plazo temporal en el que se impide la integración de minusvalías en 2 meses para valores negociados en los mercados españoles y 1 año en el resto. O sea, que desde entonces había que considerar 1 año en las pérdidas de acciones extranjeras, aspecto que se suavizó un poco tras la incorporación de la Directiva 2004/39/CE a la legislación tributaria.

Esta incorporación se produce en la vigente Ley 35/2006, que en el artículo 33.5 sustituye la palabra "...españoles..." por "...definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros...". De esta forma, se amplían los mercados de valores en los que se debe considerar el plazo temporal de 2 meses a los incluidos en la lista que elabora la Comisión Europea y que incluye a los principales mercados europeos. Las sucesivas modificaciones parciales de esta ley no han variado la redacción de estos apartados.

Así que este aspecto de los plazos temporales tiene ya una cierta edad, aunque la mayoría de inversores no haya sido consciente de ello. No sé si habrá habido alguna sanción por este motivo, pero entiendo que podría suceder.

Sobre tu primera pregunta referente al caso concreto que planteas, esa megacompra del 1-2-2015 de 100.000 acciones de un valor español no puede ser nunca considerada recompra porque cuando se produce, según dices, no tienes ninguna acción en cartera y dos meses antes tampoco tenías. Es la compra inicial.

Ojo con esto del plazo. Para poder considerar 2 meses, no vale sólo que el valor sea español; debe cotizar en un mercado de los considerados oficiales. Por ejemplo, los valores del MAB son españoles y, sin embargo, el plazo durante el que no debes tener acciones de sus valores aumenta a un año para poder considerar esa compra como la inicial.

Cumpliendo esa condición de compra inicial, los resultados de cualquier venta posterior pueden compensarse entre ellos:

1. Independientemente de que haya pasado, o no, el plazo temporal adecuado (1 año ó 2 meses) desde la compra.
2. Independientemente también de que los resultados de las ventas sean pérdidas o ganancias.

Pero esto solo pasa con la considerada compra inicial. A partir de ahí, cualquier compra puede resultar una recompra de acciones vendidas. Hay que analizar cada caso.

En cuanto a lo de los CFD, tanto en éstos como en los contratos de futuros no se obtienen ganancias y pérdidas por la transmisión de elementos patrimoniales, sino por la variación en la cotización de los subyacentes correspondientes. Por este motivo, los resultados económicos obtenidos con estos derivados se consideran variaciones patrimoniales (ver explicación de la DGT aquí: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=&Consulta=cfd&Pos=0&IP=0&IC=1), igual que con las acciones, pero no se aplica ninguna restricción temporal para compensar sus pérdidas y ganancias por no proceder directamente de ventas de elementos patrimoniales del contribuyente.

Así que la respuesta a tu segunda pregunta es sí, puedes olvidarte de plazos temporales y comprar y vender tranquilamente si, en lugar de acciones, compras un CFD por el mismo importe y, si quieres, con el mismo activo subyacente.

Un saludo.