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Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación

10 respuestas
Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación
Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación
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#1

Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación

Saludos!

¿Por qué la pensión máxima de jubilación es de 35.673,68 euros anuales mientras que las bases máximas de cotización son de 41.108,40?

En caso de suscribir un convenio especial por cese de actividad ¿qué dchos. se adquieren?

#2

Re: Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación

La Base Reguladora se establece, en primer lugar, a partir de las Bases de Cotización reales.

Una vez fijada la Base Reguladora se minora por anticipo a edad legal de jubilación, y por periodo menor al máximo exigido. Y sale el importe de la pensión.

Este resultado, por ley, está topado en una cuantía inferior a la base máxima de cotización.

Tiene dos funciones este exceso aparente de cotización.

En beneficio individual:Para cotizaciones discontinuas, con importes variables (a veces más elevada, a veces inferior), u otras casuísticas que perjudican el cálculo de importe de la pensión, el hecho que algunos meses se cotice por lo máximo ayuda a mejorar la pensión promedio.

En beneficio colectivo: Dado que el sistema está basado en la contribución, hace que contribuyan más al sistema quien más elevado tenga el salario, incluso por encima de las cantidades a que tendrá derecho a cobrar, y mediante el tope máximo y los complementos a mínimos, corrige desigualdades y equilibra prestaciones entre los pensionistas.

Desde luego alguien que durante todos los años de computo de cotizaciones (ahora 15 y subiendo, hasta 25), cotice por la base máxima, y cotice toda su vida laboral, realiza unas aportaciones superiores al retorno que obtendrá vía pensión.
Pero privilegiados de esos, hay pocos. En este caso, el tope diferente actúa como mecanismo de redistribución de rentas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación

Saludos!

Supongamos que un catedrático cotiza desde los 65 - 26,5 = 38,5 años por las bases máximas de 41.108,40. Entre el y la empresa cotizan 41.108,40 euros x 38,5 años x 28,30% = 447.896,57.

Entonces, este buen hombre tendría que cobrar pensión de jubilación durante 447.896,57/35.673,68 = 12,55 años; es decir, hasta los 77,55 años.

Todo en moneda constante y sin cambios en la norma. A pesar de todo, tenemos que ir a un caso muy extremo para que el retorno sea favorable.

Mi problema es que en septiembre del 2014 tendré cotizados 19,5 años la mayoría por una base de cotización muy alta. Entonces, en el peor de los casos tendría que cotizar 38,5 - 19,5 = 19 años por mi cuenta.

En un plazo de 20 años podemos estimar que una buena gestora obtenga e unos 400.000 euros los que darían una renta vitalicia de 24.750 euros anuales.

Entonces, en el peor de los casos y si tuviera el capital suficiente, tendría que verme obligado a elegir ente confiar en la buena evolución de la bolsa y las buena gestión de la gestora o que la norma de las pensiones no se endurezca más.

Para ser realista tengo dos alternativas: cotizar mediante un convenio especial por una cantidad menor que la base reguladora máxima o ir a por la pensión mínima. El problema de ir a por la pensión mínima, es que si se accede a ella mediante el actual convenio especial para mayores de 55 años como es una medida de gracia por una parte, puede ser endurecida (ya lo ha sido, antes a este convenio se llegaba con 52 años; en cualquier caso, para mí esto es realista en la actualidad porque tengo asegurada la cotización a la SS hasta los 47 años aprox. y habré cotizado 19,5 años en el peor de los casos) pero además, como es una medida de gracia, se exige que no se tengan ingresos superiores a 425 euros al mes aprox. (es decir, 5.100 euros anules) lo que es muy poco, especialmente si ya se tiene aportaciones a un plan de pensiones.

En resumen: Después de haber cotizado 19,5 años muchos por base de cotización altas ¿qué conviene hacer?

No creo que el sistema de pensiones quiebre porque las condiciones para cobrar y calcular una pensión de jubilación son duras y tenemos una tasa de paro tan alta que la mayoría de la población solo tendrá derecho a pensiones bajas o no llegará a tenerlo (elevada tasa de paro juvenil y de parados de larga duración que no cotizan y que muchos solo podrán disfrutar de la pensión de jubilación mínima)

#4

Re: Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación

Addenda: Naturalmente, casos como el del catedrático (valdrían también un magistrado o un inspector de Hacienda, es decir, cargos bien remunerados pero escasos) que escribo en mi respuesta

#5

Re: Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación

Pero además, se puede añadir que en los ultimos años han subido más la cotización que las pensiones, con lo cual se van distanciando las cantidades a percibir de las cantidades a cotizar o ingresar

#6

Re: Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación

Sólo quiero comentar que la aguda observación de Buso es una de las principales responsables de que la edad efectiva de jubilación sea inferior a la edad legal de jubilación.

Las personas que cotizan en régimen general con bases altas, a los 62 ó 63 años ya no les interesa seguir cotizando porque ya han llegado al tope de la pensión incluso teniendo en cuenta los descuentos que se les aplican por jubilarse anticipadamente. Las empresas pierden talento pues estamos hablando de Directores de Producción, Encargados de Sección, etc. etc. en la edad perfecta para aplicar su conocimientos y experiencia.

Conozco de primera mano (amigos míos) varios casos que han optado por la jubilación cuando podían seguir aportando en sus empresas. Por culpa del tope máximo de pensión. Y han pasado a ser beneficiarios del sistema (incrementando el déficit) cuando podrían seguir siendo cotizantes.

Una norma mal diseñada.

#7

Re: Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación

Totalmente de acuerdo.
Y por esta misma razón se está dando un extraño fenómeno que recientemente han publicado:
Los jubilados anticipados tienen una pensión superior a los jubilados ordinarios.

Se explica por esa razón, una vez logrado el tope, o cantidad sustancial, incluso con las reducciones, ya sale a cuenta dejar de trabajar.
En cambio, en bases de cotización inferiores (y derecho a pensión inferior), hay que estirar al máximo las cotizaciones, y reducir al mínimo las penalizaciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Bases máximas de cotización por contingencias comunes vs. pensión máxima de jubilación

Es consenso experto establecido que la sostenibilidad de cualquier sistema previsional descansa sobre gozar de la base social más amplia posible.

Pueden haber casos en que con una base social menor, se logren resultados igual de buenos, o incluso excepcionalmente, superiores (gestores destacados, política de inversión afortunada,...).

Pero lo que la evidencia empírica nos muestra es que a mayor base social, y a mayor regulación y supervisión del sistema, mejor funcionan a largo plazo para la inmensa mayoría de sus partícipes. Y por contra, sistemas minoritarios, con escasa o nula regulación, etc. muy facilmente degeneran en estafas o volatilizaciones de prestaciones.

Todo con sus posibles excepciones.

Ya no está tan meridianamente claro que el mejor sistema deba ser directamente público-contributivo, mutualizado con supervisión, privado obligatorio por ley, autogestionado, etc. etc.

Hay algunos ejemplos, y sobre todo modelos teóricos, que ilustran sobre las mejores bondades de una u otra solución.

Pero en todo caso: "Caballo grande, ande o no ande"

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!