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Subvencion por autonomo colaborador

5 respuestas
Subvencion por autonomo colaborador
Subvencion por autonomo colaborador
#1

Subvencion por autonomo colaborador

Hola buenas tardes, a ver si podrian ayudarme, estoy un poco desesperada.
En agosto de 2008, mi marido tuvo que coger baja laboral y como iba a ser un poco larga,
me hice autonoma colaboradora, al final a mi marido le dieron una incapacidad absoluta permanente
y yo segui de autonoma colaboradora,el negocio iba muy mal y lo tuve que dejar, pero me
embarque en otro, pero en la asesoria me aconsejaron pasar a principal,en las oficinas del sexpe
tambien me aconsejaron pasar a principal,asi que asi lo hice en marzo de 2010 me di de baja
para darme de alta.A el le dieron una subvencion por mi y ahora se la reclaman por no haber cumplido
con el reta. y yo pregunto¿porque le piden la totalidad si nunca estuve de baja y en todo
caso de colaborador estuve un año y medio? y ahora con los recortes a las pensiones, le han
quitado la incapacidad absoluta y le han dado la total, con lo que conlleva que ahora cobra 340€
en todo caso ha pedido fraccionar el pago y hoy recibe la carta para empezar a devolver ya
la subvencion y resulta que tiene que pagar trimestralmente 872€.Vale y ahora como narices
pagamos eso con 300€ y a mi el negocio no me da para poder pagarlo, que podemos hacer?
agradeceria me contestasen, saludos y gracias

#2

Re: Subvencion por autonomo colaborador

Supongo que se trata de una de las subvenciones del Decreto 114/2008, en concreto de las del programa II.

Esas subvenciones son condicionales de mantener AL MENOS durante tres años el alta en la actividad, y no se trataba de una ayuda "para cobrar más", sino de que el gobierno extremeño asumía parte o incluso todo el coste legal de darse de alta.

En tu caso, fue una subvención de 10.000 euros, que a mi entender cubre +/- el coste total de los tres años de cotización de autónomos.

Entiendo que es una subvención bastante generosa, y que en muchas regiones ya les gustaría tener. A cambio, eso sí, hay que cumplir unos requisitos. Si no se cumplen, lo normal es que se deba retornar lo indebidamente cobrado. Por la cuantía, parece que os solicitan que lo retorneis en tres años, y prácticamente sin coste de intereses.

Si este es el caso, te aconsejaría que solicitases que el retorno de la subvención fuese proporcional al incumplimiento (así lo contempla el decreto ese), ya que efectivamente figurabas de alta durante 1,5 años. Aunque al parecer el procedimiento lo han iniciado ellos, y te digan que no puede ser, que deberías haber estado de alta al menos 2 años, alegando que efectivamente tú sigues de alta (finalidad 1ª de la subvención), y que hay toda una serie de circunstancias y dificultades sobrevenidas de caracter "humaniario", es posible (solo posible) que se ablanden.

No entiendo lo de la rebaja de las pensiones. Que yo sepa (y acostumbro a leerme bastante prensa, boletines oficiales, y mirar páginas de organismos públicos...), las pensiones no han sido recortadas para nada. Se recortó, eso sí, las retribuciones de trabajadores públicos activos. Pero los que cobran del erario público por causas pasivas (pensionistas y similares), nada de nada.

Hasta les han actualizado este mes por el IPC real, justamente. Lo cierto es que "congelados" o no, los pensionista españoles este año cobrarán más que el año pasado. En cambio los funcionarios y resto de trabajadores públicos cobrarán menos.

El hecho de que le hayan revisado la situación sanitaria, y que en lugar de estar en invalidez absoluta pase a estar en "solo" total, aunque es una puñeta respecto de la cuantía de pensión que llevan aparejadas ambas situaciones, en verdad debería ser motivo de alegría. Puestos a estar malos, mejor estar un poco menos malo que no pa'larrastre. Y con las mejores intenciones (de verdad) desearía QUE LE DIESEN EL ALTA!!!
No hay pensión que pague la salud.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Subvencion por autonomo colaborador

lo siento pero no es posible un incumplimiento proporcional. Los incumplimientos parciales, (que son los que suponen ajuste de la subvención y por tanto variaciones o prorrateos y no retirada o revocación), se dan cuando existe un incumplimiento graduado en alguna condición que determine la cuantía de la subvención a percibir, no cuando se den en una condición que determina la condición de beneficiario u obligaciones similares.

por ejemplo. en una subvención vinculada a inversión, nos encontramos con que si baja la inversion procedería ajuste de la subvención (si se dan condicionantes adicionales). En cambio, el incumplimiento de una condición que lleva a sí o no, supone siempre revocación.

El caso que planteas suele llevar a equivoco por el caso de las subvenciones por los tipos de interés de un prestamos, si que nos encontraríamos con un prorrateo en función de los años; si tienes un prestamos a 7 años, se calcula una subvención correspondiente a 7 los intereses de 7 años, pero si antes se cancela el préstamo o cesa la actividad, (y el préstamo pasa a no ser subvencionable), nos encontramos con que se calcula con el nuevo período, pero no por el hecho del tiempo, sino que este afecta a los intereses que se pretende subvencionar y baja el importe de la base subvencionable.

#4

Re: Subvencion por autonomo colaborador

A ver,

las razones las tienes que tener claras porque ha tenido que llegar un acuerdo de inicio de expediente de incumplimiento, dando plazos para alegaciones y motivando adecuadamente el porque.

despues de las alegaciones tuvo que existir una resolución final, que existe porque realmente si ha solicitado el aplazamiento es que el tramite de revocación y reintegro ya se ha realizado.

deberías tener cuidado con los plazos porque en función de cuanto se haya notificado la resolución o incluso del recurso de reposición, depende mucho de lo que podeis hacer o no. pero lo primero es que os vayais a un abogado bueno, o que llameis y lo expliqueis en la entidad a ver si dais con alguien bueno que os informará. Lo de ablandar y que se perdone la deuda es completamente (o casi) imposible, salvo casos que entrarían en el código penal. Si hay una resolución y la tiene que haber para que la deuda sea cierta y fraccionable, no hay absolutamente nada que se pueda hacer fuera de la ley.

En todo caso, en caso de que efectivamente no se hayan puesto los motivos de porque os quitan la ayuda, (ni en el acuerdo de inicio de incumplimiento, ni en la resolución), teneis una oportunidad que es el recurso extraordinario de revisión, pero vamos... siempre que os hayais pasado plazos para recurso de reposición o alzada....

#5

Re: Subvencion por autonomo colaborador

Ante todo gracias por contestarme.A ver todos teneis razon, pero creo que yo tambien la tengo.Habia resumido un poco, pero vuelvo a exponerlo
1º Mi marido era el autonomo(estamos hablando de julio de 2008) a raiz de una necrosis avascular en ambas caderas que le impedian andar, su medico de cabecera le da la baja por enfermedad
2º El negocio( un bar)no lo podiamoas cerrar asi que la asesoria me recomendo hacerme autonoma colaboradora y ademas daban una subvencion por eso
3º A los tres meses de estar de baja, le mandan a pasar una revision con el inspector medico y cuando le vio le dijo que deberia pasar el tribunal medico porque no estaba bien, en noviembre pasa el tribunal y en diciembre le llega la resolucion de ipa y en ese tiempo ya habian aprobado la subvencion
Bueno como el bar iba muy mal solo que habia perdidas en marzo de 2010 lo dejo y cojo otro en mejor sitio.Cambie de asesoria y en esta me aconsejan hacerme autonomo principal, para informarme mejor voy a las oficinas del sexpe y me dicen lo mismo, pero les expuse mis dudas y me dijeron que estaba exento de devolver la subvencion, por la incapacidad.El problema es que al cambiarme a principal ellos alegan que yo no he cumplido los requisitos y que teniamos que haber informado desde el principio que a el le habian dado la incapacidad, nosotros solo hemos dado los pasos que nos han ido diciendo en la asesoria no hemos actuado con mala fe.Porque si hubiera sido asi, lo facil hubiera sido darme de alta desde un principio y haber solicitado la subvencion por mujer emprendedora.El caso es que ¿ no podemos devolver la parte proporcional?porque todo y ademas con intereses?de verdad no entiendo nada

#6

Re: Subvencion por autonomo colaborador

cachilipox debo dcirte que en diciembre de 2010 volvio a pasar revision y el medico de antemano le dijo que las cosas estaban muy mal que estaban quitando todas las incapacidades posibles, que se buscara un abogado porque lo mas seguro que la revision era para quitarsela, efectivamente a los diez dias recibio la carta como que le quitaban la absoluta y le daban una total cosa que su medico no esta de acuerdo,le ha quedado una pension de 345€ y ahora pregunto yo ¿como puede devolver la dichosa subvencion co esa pension? para nosotros desde luego lo facil seria que le dieran el alta porque un tio que solo ha trabajado en la hosteleria y ahora con 47 años adonde va

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