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Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas

25 respuestas
Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas
Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas
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#1

Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas

Sin pretender defender los derechos de los fumadores, obviamente los de los no fumadores y fumadores pasivos, me planteo el tema en términos jurídicos y contables.

A ver…. Se supone que España es un estado de derecho, y estoy convencido que así es, aún cuando a menudo la lentitud de la justicia, ente otros muchos factores, pueda suponer que no lo sea totalmente. Un estado de derecho una de sus primeras bases es la “seguridad jurídica”, pues vamos a ello.

Algunos propietarios de establecimientos de restauración (bares, restaurantes y hoteles) adecuaron sus locales con división de zonas de fumadores y de no fumadores, al amparo de la ley 28/2005, de 26 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2006
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_antitabaco_de_Espa%C3%B1a
Efectuaron las precisas inversiones en estas instalaciones, insisto, al amparo de una legislación en vigor, dichas inversiones tienen un plazo determinado de amortización, depende de las inversiones, pero no creo equivocarme mucho si digo que la media puede estar entorno a los 8 -10 años a razón de un 10% de gasto anual… bien hagamos cuentas de un bar que invirtió 100.000 € en la adecuación de su local a la nueva ley 28/2005

Año 2006 amortiza un 10% que son 10.000, y el valor neto de la instalación queda establecido en 90.000 €
Año 2007, lo mismo y el valor neto queda establecido en 80.000 €
Año 2008, igual y el valor neto a 70.000 €
Año 2009, idéntico y el valor neto se reduce a 60.000 €
Año 2010, igual y el valor neto queda establecido en 50.000 €

Bien… ahora resulta que entra en vigor la nueva ley, pongamos con efectos 01/01/2011, entonces el propietario es posible que tenga que desmontar la instalación efectuada en 2005, y consecuentemente efectuar la depreciación del inmovilizado por el valor neto registrado que son los 50.000 €, o si queremos ser más puristas, deduciendo los teóricos 10.000 el 2011, y los 40.000 restante a pérdidas del ejercicio 2011. Esto puede dañar sus cuentas por un lado, aun cuando es un tema meramente contable (números en un papelote) tiene su relevancia, a estos efectos imaginemos que este bar opera con una póliza de crédito en la Caja de Cerillas, y sus resultados anuales son del orden de los 50.000 € (y ya sería un buen bar, si además de que el dueño y sus familiares cobran una nómina correcta), pues en 2011 le caen los resultados de una forma extraordinaria, y hay ciertas posibilidades que la Caja Cerillas le mande al cuerno en la renovación de la póliza de crédito.

Pero más allá de esto, creo y a falta de mejor opinión por parte de algún jurista de los que se prodigan por aquí, si esto no es indefensión jurídica, que venga Dios y lo vea, vamos este me pasa a mí, y tuviera posibilidades económicas suficientes, mañana mimo empiezo a montar la San Quintín empezando por el juzgado de primera instancia, y acabado en el tribunal de Estrasburgo si es que allí se dirimen estos asuntos, pero claro esto supongo que con los 40.000 € del de ejemplo no llegas …..

#2

Re: Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas

Y sin embargo las argumentaciones de la patronal hostelera no van por ahí: hablan de una bajada (teórica) de la entrada de clientes en los establecimientos.

Al Gobierno, me temo, todo esto "se la suda". Hay que sacar alguna medidad populista, que no tengo claro que sea popular, para contrarrestar la que nos está cayendo.

Pronto vendrá una remodelación de la ley del aborto y no pedimos que Gibraltar sea español...de momento.

Saludos

#3

Re: Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas

En mi entorno dudo que haya algún establecimiento que haya invertido más de la mitad, de la mitad del ejemplo expuesto. En cualquier caso, no le quita la razón al planteamineto de Petersen y lo justo sería que en la reforma de la ley, sin tener que esperar reclamaciones, se estableciese algún tipo de compensación a aquellos establecimientos que si se esforzaron por cumplir porque la chapuza ha sido gorda.

Saludos

#4

Re: Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas

Mira ….. no haría falta que el estado les pagase nada, entre otras cosas porque no sería presentable ante los ciudadanos, ni hay dinero para estas cosas (ni para muchas otras), pero existen compensaciones de tipo fiscal, y compensar de alguna manera esto, y desde luego vigilando que no haya fraude, por ejemplo con una declaración especial de las amortizaciones practicadas y deducidas fiscalmente al efecto, de manera que nadie que hubiera ya amortizado esto se beneficiase por dos veces. Hay que considerar que no todas las inversiones han sido iguales, hay establecimientos que casi no invirtieron nada porque todo el establecimiento es para fumadores.

Hay o se pueden encontrar formulas imaginativas que sin desembolsar dinero por parte del estado en este momento, se podría acabar compensando a los perjudicados en este tema, si bien sería a largo plazo, porque hay que entender que el estado no puede distraer recursos para un colectivo determinado cuando está tomando medidas tipo congelación de las pensiones.

Bien … esto de los 100.000 €, pues depende, un restaurante al que voy de vez en cuando y que se dedica a “menús” de 9 ó 10 €, porque está tocando a un polígono industrial, dividió la sala en dos partes una para fumadores y otra para los no fumadores, pero como los fines de semana abre solo por encargos de familias o amigos (banquetes o reuniones diversas), la separación se puede eliminar en 60 segundos, consiguiendo una sola sala, y esto es una instalación especial que vale bastante dinero, pero este “comerciante” de alguna manera de lunes a viernes cubre su mercado industrial, y los días festivos, si abre, que no es siempre, cubre otra parcela de su negocio. Yo no sé si le costó 60, 70 o 100, pero la instalación te aseguro que tal como está montada no vale cuatro perras. Ya sabes hay lugares que se gastaron prácticamente nada, y hay quien se gastó mucho dinero porque pretendió cubrir “ambos lados” del perfil de clientela, y lo hizo al amparo de una legalidad vigente que parece que ahora se la desmontar, y de alguna forma a los empresarios por los efectos de las amortizaciones les supone algo así como una retroactividad parcial.

#5

Re: Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas

Yo sí conozco un caso en que la inversión fué tremenda y que no creo que la hayan amortizado con la flojera de estos últimos 2-3 años.

Ya cuando abrió nos lo dijo: lo que nos ha costado esto no lo amortizaremos por que antes de 5 años habrán cambiado la ley; ójala hubiesen prohibido fumar desde ya".

Saludos

#6

Re: Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas

La imaginación solo se aplica a la recaudación, Xavier.

Saludos

#7

Re: Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas

No hay retroactividad, tal como está redactada la ley. La prohibición de fumar es la regla absoluta, y la posibilidad de habilitar zonas es la excepción.

O sea, desde el 1 de enero de 2006 YA ESTÁ PROHIBIDO fumar en TODOS los locales de pública concurrencia, solo que para evitar daños económicos excesivos, se habilitó un conducto excepcional que permitía:
A.- si se cumplían determinadas condiciones de superficie e instalación, seguir permitiendo fumar, y
B.- Dotar de amparo legal (y no de mera liberalidad cuestionable) la necesidad de realizar unos gastos por obras e instalaciones. Esto es bastante importante, pues quien haya tenido alguna inspección, sabrá que muchas veces el coste y alcance de unas obras puede ser considerado como no deducible a efectos fiscales. Que se cuele la factura no quiere decir que siempre sea deducible, ni de que la fórmula usada sea la correcta.

Unas obras con nuevas instalaciones pueden obedecer a una necesidad de "reparación y/o conservación" (y aprovechamos para poner algo nuevo), y en principio, son plenamente deducibles en el ejercicio de realización.
También pueden ser ser identificadas como "rehabilitación y/o mejora", con lo que incrementan el valor del activo afecto, y pasan a ser deducibles mediante amortización (caso que expone W. Petersen).
Pero también podrían no ser ubicadas dentro de ninguno de esos apartados contables-fiscales, con lo que ya entramos en el discutible supuesto, a ojos de la AEAT, de la "necesidad" del gasto. Asunto este que conlleva variadas discusiones con la AEAT, ya que sin negar la realidad contable del mismo, no siempre es una cuestión pacífica a ojos de la AEAT.

Tal como esta redactada la (por ahora) actual ley, la "necesidad" del gasto queda amparada por un mandato legal, siendo por tanto plenamente deducible, sea via reparación/conservación (en su caso), sea vía amortización de la rehabilitación/mejora (en su caso). Sin menoscabo que la prohibición taxativa de fumar ya es el supuesto general.

O sea, con la nueva ley simplemente desaparecerá la posibilidad de no aplicar la ley en vigor, sin coste económico-tributario, pues los costes incurridos en su día y que estén siendo deducidos vía amortización, seguirán siendo gasto amortizable.

Otra cosa es que existan empresas que no hayan logrado aun un beneficio de explotación suficiente para justificar la inversión realizada en su día. Pero de eso hay de todo, empresas que habrán obtenido un beneficio real muy rápido, otras que estarán más o menos en el punto de equilibrio/maduración, y otras que la inverión les habrá supuesto una frustración. Seguramente estas últimas, más debido a la situación de crisis que a la inversión realizada (polígonos industriales paralizados, barrios de nueva expansión municipal no habitados, etc.).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Ley antitabaco 2010, contabilidad, inseguridad jurídica y repercusiones económicas

Tampoco es esto, tenemos dedcciones por inversiones medioambientales, por amortizaciones aceleradas, y algunas ventajas en las transmisiones de dividendos entre empresas del grupo, incluso empresas asociadas o inversiones financieras permanentes.

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