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IVA en el cese de actividad y en la venta del negocio - Autónomos
Hola rankianos,
Un amigo quiere vender su negocio, cuyos activos son máquinas recientemente adquiridas en la UE sin IVA. Y tiene unas dudas. Por lo general, en un cese de actividad se produce un autoconsumo. Autoconsumo que está sujeto al IVA cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible. Genera una autofactura con su cuota de IVA repercutido. Pero éste, no es su caso porque se trata de adquisiciones intracomunitarias donde no hubo deducibilidad. Debería presentar el modelo 303 con cuota cero?
Por otra parte, una vez de baja, su intención es vender las máquinas tan pronto pueda. El traspaso de un negocio está exento de IVA. No así la venta de los activos por separado. No obstante, en su caso, entiendo que no debería repercutir el IVA en ninguno de los casos. Es así?
Gracias
Un amigo quiere vender su negocio, cuyos activos son máquinas recientemente adquiridas en la UE sin IVA. Y tiene unas dudas. Por lo general, en un cese de actividad se produce un autoconsumo. Autoconsumo que está sujeto al IVA cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible. Genera una autofactura con su cuota de IVA repercutido. Pero éste, no es su caso porque se trata de adquisiciones intracomunitarias donde no hubo deducibilidad. Debería presentar el modelo 303 con cuota cero?
Por otra parte, una vez de baja, su intención es vender las máquinas tan pronto pueda. El traspaso de un negocio está exento de IVA. No así la venta de los activos por separado. No obstante, en su caso, entiendo que no debería repercutir el IVA en ninguno de los casos. Es así?
Gracias