Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

292 respuestas
Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
8 suscriptores
Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Página
20 / 41
#153

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

No soy abogado, vaya por delante, pero vamos a ver si respondo a esto por simple sentido común...

Un monitorio tiene varias fases, tu lo presentas ante el decanato de los juzgados de primera instancia de la población del demandado, vamos el que corresponde a de tu casera, si es un pueblo con un solo juzgado, en el encabezamiento pones "al Juzgado de Primera Instancia" ... si es una localidad mas grande dónde en un mismo edificio hay varios juzgados (en número 1, el 2, el 3 ...) pues en el escrito pones:

"Al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda" y lo presentas en mano a la oficina del Decanato, que está o suele estar en el mismo edificio.

Si resulta que tu domicilio es de otra localidad al de tu casera, puedes mandar la demanda por correo certificado con acuse de recibo, entonces en el documento de presentación (siempre original y una copia de todo, que la mandarán a tu casera) esto de "Al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda" y en el sobre "Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de ..... Calle ............. Código Postal y Población) ...

Seguimos ....

¿Éxito? pues depende, primero e importante, la suma que vas a reclamar es inferior a los 2.000 € o mas .......... depende de tu respuesta te iré comentando, porque si por los 100 € pasas de los 2.000, mejor que no los pidas, e intentes que la reclamación no supere estos 2.000, ya que el asunto es que si no llega no hace falta abogado, y aunque tu casera lo nombrase, incluso perdiendo es muy difícil que te condenasen a pagar la factura, ya que repito al no ser preceptivo, lo contrata por que le da la gana, con lo cual el juez es muy raro que condene a su pago por parte del que pierde ... ahora bien si pasa de 2.000 € entonces si el demandado, en este caso la demandada (tu casera) se quiere oponer a tus pretensiones, lo tendrá que hacer con abogado, con lo cual de perder tu, la condena a costas supondría pagar a su abogado ....

Bueno, me contestar si hablamos de 2.000 o de menos y seguimos, si lo deseas ...

#154

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

En concreto hablamos de menos de 200 euros, unos 140 que se quedó porque dice que quemamos un mueble y y el resto por parte de los recibos que pasan del día que dejamos el piso (prorrateando el importe por los días que sí estuvimos).

Lo del éxito lo digo porque en la entrega de llaves ella no estuvo, de hecho no vio el piso hasta dos semanas después, así que no tiene nada que diga que había daños pero yo tampoco nada diciendo que no los había.

También me interesa mucho lo de la dirección. La suya que yo tengo (en el contrato) y en una copia de su DNI es de otro piso de Madrid, pero me consta que vive en la Costa del Sol. Pero no me interesa enviarlo a Málaga porque (a) allí no tengo ninguna dirección y (b) si se opusiera yo no creo que me compensara ir por ese importe. Mientras que si fuera en Madrid sería al revés (si se opusiera tendría que venir ella).

En el otro piso no sé quién vive pero sigue usándola para otras cosas. La ha puesto en el nuevo contrato ya que yo fui quién le encontró a los nuevos inquilinos y esto es lo que más me jode que no nos devuelva el dinero, le he hecho el trabajo que no conseguía hacerle la inmobiliaria y gratis.

Supongamos que pongo esa dirección de Madrid y el juzgado le envía allí la notificación y aunque estuviera su nombre en el buzón (que tendré que comprobarlo), sino lo recogen tras dos notificaciones, ¿se pasaría a ejecución o se me denegaría el monitorio?

¿Alguien tiene conocimiento sobre este paso?

Y sobre el Decanato se ve que soy muy novato en esto pues creía que cada juzgado iba por "divisiones", pero buscaré donde está el Decanato en Madrid y me pasaré por allí (en caso de que al final lo presente aquí).

Los recibos no tengo los originales porque no quiero meter en un marrón al nuevo inquilino. Pero imagino que bastará una copia ¿no? Y si se envían por correo el resto de originales cuando los devuelven? Al presentarlo en persona también hay que dejar los originales?

Gracias.

#155

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

La elección del domicilio no es tuya, la demanda debe instarse en el domicilio del demandado, es ahí dónde debe ponerse, no soy abogado, pero creo que hay una cosa que se llama el fuero,y éste es del demandado, no el que tu elijas, no obstante no sé si sería valido el del piso en cuestión, ni idea, lo que sé es que en demandas de deudas comerciales, el lugar es del domicilio el autónomo o empresa. Pero es que hay mas, el secreto del monitorio es que le puedan comunicar la demanda, si no consiguen hacerlo, tienes el procedimiento parado .... mal asunto. Para mi el lugar es su domicilio fiscal, dónde vive ahora, no es una elección tuya es como creo que funciona la ley en esto.

Si lo instas a un juzgado que no corresponde, entonces el demandado, creo (no estoy seguro) le das la excusa para que nombre abogado, lo obligues a nombrar uno, porque le has instado a ir un lugar que no es el suyo .... mal asunto si pierdes...

El decanato? vete a la web de justicia,es, y ahí tienes todos lo domicilios http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288774636767/DireccionesTelefonos.html

Luego lo de los 2.000 €, vamos a ver sin abogado puedes presentar hasta los 30.000, no hay problema, le comunicará la demanda y si no se opone ... al cabo de los 20 días hábiles, unos 30 naturales aproximadamente tendrás la sentencia firme o el pago. Los 20 días computan desde que el juzgado inicia el proceso, esto ya depende de cada juzgado y la carga de trabajo ...

Al no llegar a los 2.000, si se opone, y dicha oposición es admitida se instará un juicio verbal, que tampoco precisarás de abogado y el juez va a decidir.

Copias, bueno si se opone ya está liada, mal plan, no debes dejar resquicios para que ponga excusas .. tu demanda debe ser apoyada al máximo, pero si el demandado no pone pegas ... ¿vale la pena correr el riesgo?

No va por divisiones, tu lo mandas al decanato de los juzgados del domicilio que toca, no el que te interesa a ti ... imagina que debes un recibo de Gas Natural Fenosa, y como ellos son de Barcelona, o Fenosa de A Coruña, pues te demandan en Galicia, eso .... ¿no crees que siendo demandando y con la presunción de inocencia que por fortuna tenemos en este país, sería faltar a tus derechos ciudadanos?. Lo siento tienes que demandar en el decanato de Málaga si reside en la capital o al juzgado único del pueblo que le corresponda, si es Antequera o Ronda, supongo que habrán varios Juzgados, pues al Decanato .... y lo puedes hacer por correo certificado, no hay problema, eso si, caso de oponerse tendrás que ir ahí ...

Si no se opone, y tampoco paga, eso a los 20 días sentencia, recibirás una interlocutoria del juzgado por la cual te piden si quieres ejecutar la sentencia, entonces te preguntarás ¿contra que cobro? pues pides al juzgado la averiguación de bienes del sentenciado, te saldrán vehículos, fincas, cuentas bancarias ... en un caso como el tuyo lo mejor es pedir el embargo de una cuenta, si no hay saldo sigues con otro banco ....no, no puedes pedir que agarren con todo y menos por 500 €, ningún juez lo aceptaría ... si al final no hay un euro, puedes ir por un vehíiculo, por las devolución de la renta (si existe) y al final contra el piso, pero vamos por 500 € pedir a un juez sobre un piso, difícil, muy difícil, es lógico ...

#156

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Esto del domicilio, porque no lo consultas en el blog de Consumerista que es abogado, en los blogs a la dercha hay un botón de "consultas al autor", le enlazas estos comentarios de ahora, y a ver si entiende que puedes demandar en el domicilio que consta en el contrato de alquiler, que es que conoces, ya que no te ha comunicado el cambio .... ?????

#157

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Gracias y entiendo tu razonamiento pero creo que no me has entendido a mi.

Oficialmente yo solo tengo una dirección suya. No es que me esté haciendo el tonto, es que tanto en la copia del DNI que me entregó como en el contrato de alquiler pone otro domicilio (el mismo) en Madrid, y como te digo, preguntado al nuevo inquilino en el nuevo contrato sigue poniendo ese domicilio.

En ningún momento se molestó por darme otra dirección.

Lo que pasa es que extraoficialmente por alguna vez que hablé con ella me dijo que no estaba en Madrid (varías veces) y gracias a Internet sé que está dada de alta en la actualidad en el colegio de médicos de Málaga. Pero no sé nada más, ni siquiera la localidad en la que podría vivir. Por lo tanto si lo envío a Málaga tendría que solicitar averiguación de domicilio, que no sé si puedo hacerlo.

Y mi pregunta es sin tener nada "legal" que no sea de Madrid, si podría decirme que le he puesto un juicio en Madrid para perjudicarla, y que pasaría si no recogen las notificaciones pero en el buzón pone su nombre (en mi piso lo ponía y el conserje recogía los avisos de notificación pero no firmaba nada).

Realmente me importan un bledo sus derechos cuando tengo que montar tanto porque parece que se esté escondiendo, y estoy seguro de que lo hace por que los avisos de ejecución de la Agencia Fiscal del Ayto. de Madrid (multas del coche, etc.) venían a mi piso y ni le preocupaban.

Estoy seguro que el otro piso (el del DNI) es suyo, lo que no sé es si lo alquila a algún tercero, a alguna amistad o lo tiene de segunda residencia.

#158

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

No se trata de hacerse el tonto, ni por asomo pensé eso, se trata de un tema legal.

Luego en el tema de sus derechos, no se trata, como puedes suponer de lo que opinemos tu o yo, el juzgado debe ser garante de los derechos de ambos, los tuyos y los de tu contrario.

Según veo en la legislación y a través de la web de noticias jurídicas http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200706-228786345823516.html la cosa iría así:

II. Fueros Competenciales

1. Fuero principal. El domicilio o residencia del demandado.

El fuero principal viene determinado por el domicilio o residencia del demandado. En cuanto a la indicación del domicilio como fuero principal ello coincide con el fuero general de las personas físicas establecido en el artículo 50 de la LEC.

Pero el artículo 813 se refiere, también, con carácter alternativo a la residencia. Hay que entender que dado que la ley utiliza la conjunción disyuntiva “o” no existe preferencia entre ambos. En la práctica la preferencia vendrá determinada por el lugar donde sea más sencillo cumplimentar el requerimiento.

Como:

En caso de ser desconocido el domicilio o residencia del deudor la ley establece que será competente el juez del lugar donde el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Diversas son las cuestiones que debemos analizar al respecto.

En primer lugar, buscar la finalidad del legislador al introducir la referencia como fuero competencial “al lugar en que pueda ser hallado el demandado”.

Parece que el legislador ha intentado que por todos los medios posibles pueda ser hallado a efectos de practicar el requerimiento de pago y poder practicar éste personalmente. Y es que las graves consecuencias que el silencio del demandado tras el requerimiento de pago acarrea, a saber el despacho de ejecución, exige que dicho silencio sea voluntario y no fruto de un requerimiento de pago ficticio.

Al respecto, enunciar la reiterada jurisprudencia de algunas de nuestras Audiencias , en el sentido de no admitir en el caso de resultar infructuoso el requerimiento personal la práctica de requerimiento edictal.

Así entre otras Sentencia de la AP La Rioja, sec.1ª, A 3-4-2006,nº27/2006, rec.80/2006. Pte: Rodríguez Fernández,Luis Miguel y Sentencia de la AP de Guadalajara, sec.1ª ,A 1-2-2006,nº 15/ 2006,rec.8/ 2006.Pte: Serrano Frías , Isabel. En ambas se resolvía sobre el recurso interpuesto por sendos autos de archivo de juicios monitorio y estiman en ambos casos improcedente la notificación edictal en este proceso pues “ la falta de contestación en este proceso supone el despacho de ejecución y si se une el efecto de la notificación edictal, habría quiebra de la tutela judicial efectiva”.

Parece pues que esta era la idea del legislador al permitir la designación con carácter concurrente de los tres fueros enunciados: el domicilio, la residencia o el lugar en que pueda ser hallado el demandado. Con ello se reduce al mínimo el tener que acudir al mecanismo subsidiario que sería la comunicación edictal.

Habría que analizar, también, si cabe que el demandante en su petición de monitorio señale varios lugares a tales efectos. Entiendo que por lo expuesto la respuesta debe ser afirmativa. Podría el demandante señalar varios lugares con carácter alternativo, determinando el orden de los mismos, en función de cual tenga más posibilidades de éxito.

En cuanto a la posibilidad de acudir a lo establecido en el artículo 155.2 LEC y que que el demandante designe los datos que conozca del demandado tales como números de teléfono, fax y similares parece difícil que tales mecanismos permitan practicar el requerimiento personal exigido en el juicio monitorio por su trascendencia.

Otra cuestión interesante a plantear sería determinar si entre las facultades del juez está la posibilidad de examinar la veracidad del domicilio designado por el demandante. No habla la ley de un control de oficio en tal cuestión Opino, sin embargo, que aunque no esté previsto legalmente si se produce una discrepancia entre el domicilio designado y la documentación aportada la misma debería ser puesta de relieve por el juzgador y permitir la subsanación de dicho defecto al amparo de lo previsto en el artículo 231 LEC. Posición contraria mantienen autores como GIMENO SENDRA quien entiende que en tales casos no cabría subsanación y el juez debería repeler de plano la petición de juicio monitorio no siendo aplicable la posible subsanación, pues la existencia de tal discordancia demuestra que no existe voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. En este caso, lógicamente cabría una posterior reiteración de la petición de juicio monitorio.

Una última cuestión a tratar respecto de este tema, se plantea en el caso de que el demandante manifieste en su petición de juicio monitorio que no conoce el domicilio o residencia del deudor y que le es imposible tal designación. Se plantean dudas respecto a si en tal supuesto debe el juzgado proceder de oficio a la averiguación de domicilio.

Por un lado, si bien nos encontramos con que la previsión legal de averiguación del tribunal del domicilio se encuentra en el artículo 156, dentro de las “disposiciones generales relativas a los juicios civiles”, la especial naturaleza del juicio monitorio lo haría de difícil aplicación. Entiende GIMENO SENDRA que el carácter de procedimiento sumamente rápido y de naturaleza especial impide que tales disposiciones sean de aplicación al mismo. Sin perjuicio, evidentemente, de que el acreedor en tales casos acuda al juicio declarativo que corresponda donde podrán utilizarse todos los mecanismos previstos para la averiguación del domicilio del demandado.

Entiendo que tal postura iría en contra de la finalidad última del juicio monitorio,a saber , facilitar el cobro de pequeñas deudas en las que el acreedor es a menudo un pequeño empresario o profesional liberal, al que debe facilitarse el acceso al juicio monitorio.

A partir de aquí ya es cosecha mía, reiterando que no soy abogado ....

Entonces tal vez mi idea, por sentido común, sería en primer lugar hacer la demanda en el domicilio que consta en el contrato de alquiler sobre el que tu reclamas, porque de alguna manera se demuestra que no te inventas nada, pretendes comunicar la demanda al único lugar que tu conoces, porque la casera nunca te comunicó otro distinto. Dicho esto es muy probable que el juzgado intente remitir el escrito ahí y al resultar infructuosa la comunicación, te remita un escrito informándote de la cuestión, solicitándote que les comuniques otro domicilio dónde pueda ser localizada, por tanto en cumplimiento de la orden judicial, tendrías, entiendo toda la libertad de anotar el que crees conocer. En el supuesto que tanto el domicilio del contrato correspondiente a ella, como el que has averiguado por tu cuenta, sean de la misma localidad, al no afectar al fuero, por ejemplo el que está sometido a los tribunales de Barcelona, da lo mismo que viva en el número 2 de la Gran Via de les Corts Catalanes, como en el número 1244, que está en la punta contraria de ciudad, siguen siendo el mismo fuero, que es Barcelona, con lo cual yo pondría en la demanda ambos domicilios, el primero con motivo del contrato, del cual tendrás que aportar el original y una copia (de todo el expediente siempre un original y una copia) y como "domicilio alternativo" poner el segundo, evitando así que te tengan que requerir para que en caso de ilocalización, un escrito de petición de nuevo domicilio.

¿Porque no poner directamente los dos domicilios aunque sean de poblaciones distintas en el primer escrito? Insisto de nuevo que no soy abogado, por tanto a falta de opinión mas cualificada, te indico la mía:

El Decanato de los Juzgados de Ronda (Málaga) por ejemplo, es competente solo para las demandas contra personas o empresas residentes en Ronda, no lo es para las que pertenecen a Antequera o Benalmádena, por tanto de poner los dos, puedes tener un problema competencial, entonces, imagina que tu lo mandas al de Ronda, porque resulta que es este el lugar que consta en el contrato de alquiler, el juzgado intenta notificar y no lo consigue, te pide a ti un nuevo domicilio, les facilitas el de Antequera .... bien ... ¿que hará el Juzgado? pues remitir todo el expediente al completo al Decanato de Antequera, para que inicien el procedimiento ....

Sé que parece un rollo ( y lo es), sin embargo no se me ocurre otro modo.

Intento mandar un mensaje a un forero abogado, a ver si nos ayuda un poco, porque como ves yo ya no alcanzo a más, como no soy abogado, y si bien conozco el sistema, estas cosas ya me superan, y mas cuando parece del genero absurdo que conociendo varios domicilios, uno tenga que ir uno por uno, y no todos de una vez, simplificando la cuestión.

#159

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

He mandado notas a dos foreros que me consta son abogados y una a un forero que salvo error por mi parte es empleado de la administración de justicia o tiene que ver con el "gremio de la ley" ... a ver si entre todos ponemos luz a todo esto .... porque como ya he manifestado tengo mis limitaciones...

#160

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Alberto, te importaría opinar sobre lo que estamos comentado con el forero Pickname, es que me temo que no se darle la solución correcta. Respuestas a partir de la 152

Te puede interesar...
  1. Mango y la historia de Isak Andic: de vender ropa en un mercadillo a crear el segundo gigante textil de España - EMPRESA
  1. Mango y la historia de Isak Andic: de vender ropa en un mercadillo a crear el segundo gigante textil de España - EMPRESA