No se trata de hacerse el tonto, ni por asomo pensé eso, se trata de un tema legal.
Luego en el tema de sus derechos, no se trata, como puedes suponer de lo que opinemos tu o yo, el juzgado debe ser garante de los derechos de ambos, los tuyos y los de tu contrario.
Según veo en la legislación y a través de la web de noticias jurídicas http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200706-228786345823516.html la cosa iría así:
II. Fueros Competenciales
1. Fuero principal. El domicilio o residencia del demandado.
El fuero principal viene determinado por el domicilio o residencia del demandado. En cuanto a la indicación del domicilio como fuero principal ello coincide con el fuero general de las personas físicas establecido en el artículo 50 de la LEC.
Pero el artículo 813 se refiere, también, con carácter alternativo a la residencia. Hay que entender que dado que la ley utiliza la conjunción disyuntiva “o” no existe preferencia entre ambos. En la práctica la preferencia vendrá determinada por el lugar donde sea más sencillo cumplimentar el requerimiento.
Como:
En caso de ser desconocido el domicilio o residencia del deudor la ley establece que será competente el juez del lugar donde el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Diversas son las cuestiones que debemos analizar al respecto.
En primer lugar, buscar la finalidad del legislador al introducir la referencia como fuero competencial “al lugar en que pueda ser hallado el demandado”.
Parece que el legislador ha intentado que por todos los medios posibles pueda ser hallado a efectos de practicar el requerimiento de pago y poder practicar éste personalmente. Y es que las graves consecuencias que el silencio del demandado tras el requerimiento de pago acarrea, a saber el despacho de ejecución, exige que dicho silencio sea voluntario y no fruto de un requerimiento de pago ficticio.
Al respecto, enunciar la reiterada jurisprudencia de algunas de nuestras Audiencias , en el sentido de no admitir en el caso de resultar infructuoso el requerimiento personal la práctica de requerimiento edictal.
Así entre otras Sentencia de la AP La Rioja, sec.1ª, A 3-4-2006,nº27/2006, rec.80/2006. Pte: Rodríguez Fernández,Luis Miguel y Sentencia de la AP de Guadalajara, sec.1ª ,A 1-2-2006,nº 15/ 2006,rec.8/ 2006.Pte: Serrano Frías , Isabel. En ambas se resolvía sobre el recurso interpuesto por sendos autos de archivo de juicios monitorio y estiman en ambos casos improcedente la notificación edictal en este proceso pues “ la falta de contestación en este proceso supone el despacho de ejecución y si se une el efecto de la notificación edictal, habría quiebra de la tutela judicial efectiva”.
Parece pues que esta era la idea del legislador al permitir la designación con carácter concurrente de los tres fueros enunciados: el domicilio, la residencia o el lugar en que pueda ser hallado el demandado. Con ello se reduce al mínimo el tener que acudir al mecanismo subsidiario que sería la comunicación edictal.
Habría que analizar, también, si cabe que el demandante en su petición de monitorio señale varios lugares a tales efectos. Entiendo que por lo expuesto la respuesta debe ser afirmativa. Podría el demandante señalar varios lugares con carácter alternativo, determinando el orden de los mismos, en función de cual tenga más posibilidades de éxito.
En cuanto a la posibilidad de acudir a lo establecido en el artículo 155.2 LEC y que que el demandante designe los datos que conozca del demandado tales como números de teléfono, fax y similares parece difícil que tales mecanismos permitan practicar el requerimiento personal exigido en el juicio monitorio por su trascendencia.
Otra cuestión interesante a plantear sería determinar si entre las facultades del juez está la posibilidad de examinar la veracidad del domicilio designado por el demandante. No habla la ley de un control de oficio en tal cuestión Opino, sin embargo, que aunque no esté previsto legalmente si se produce una discrepancia entre el domicilio designado y la documentación aportada la misma debería ser puesta de relieve por el juzgador y permitir la subsanación de dicho defecto al amparo de lo previsto en el artículo 231 LEC. Posición contraria mantienen autores como GIMENO SENDRA quien entiende que en tales casos no cabría subsanación y el juez debería repeler de plano la petición de juicio monitorio no siendo aplicable la posible subsanación, pues la existencia de tal discordancia demuestra que no existe voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. En este caso, lógicamente cabría una posterior reiteración de la petición de juicio monitorio.
Una última cuestión a tratar respecto de este tema, se plantea en el caso de que el demandante manifieste en su petición de juicio monitorio que no conoce el domicilio o residencia del deudor y que le es imposible tal designación. Se plantean dudas respecto a si en tal supuesto debe el juzgado proceder de oficio a la averiguación de domicilio.
Por un lado, si bien nos encontramos con que la previsión legal de averiguación del tribunal del domicilio se encuentra en el artículo 156, dentro de las “disposiciones generales relativas a los juicios civiles”, la especial naturaleza del juicio monitorio lo haría de difícil aplicación. Entiende GIMENO SENDRA que el carácter de procedimiento sumamente rápido y de naturaleza especial impide que tales disposiciones sean de aplicación al mismo. Sin perjuicio, evidentemente, de que el acreedor en tales casos acuda al juicio declarativo que corresponda donde podrán utilizarse todos los mecanismos previstos para la averiguación del domicilio del demandado.
Entiendo que tal postura iría en contra de la finalidad última del juicio monitorio,a saber , facilitar el cobro de pequeñas deudas en las que el acreedor es a menudo un pequeño empresario o profesional liberal, al que debe facilitarse el acceso al juicio monitorio.
A partir de aquí ya es cosecha mía, reiterando que no soy abogado ....
Entonces tal vez mi idea, por sentido común, sería en primer lugar hacer la demanda en el domicilio que consta en el contrato de alquiler sobre el que tu reclamas, porque de alguna manera se demuestra que no te inventas nada, pretendes comunicar la demanda al único lugar que tu conoces, porque la casera nunca te comunicó otro distinto. Dicho esto es muy probable que el juzgado intente remitir el escrito ahí y al resultar infructuosa la comunicación, te remita un escrito informándote de la cuestión, solicitándote que les comuniques otro domicilio dónde pueda ser localizada, por tanto en cumplimiento de la orden judicial, tendrías, entiendo toda la libertad de anotar el que crees conocer. En el supuesto que tanto el domicilio del contrato correspondiente a ella, como el que has averiguado por tu cuenta, sean de la misma localidad, al no afectar al fuero, por ejemplo el que está sometido a los tribunales de Barcelona, da lo mismo que viva en el número 2 de la Gran Via de les Corts Catalanes, como en el número 1244, que está en la punta contraria de ciudad, siguen siendo el mismo fuero, que es Barcelona, con lo cual yo pondría en la demanda ambos domicilios, el primero con motivo del contrato, del cual tendrás que aportar el original y una copia (de todo el expediente siempre un original y una copia) y como "domicilio alternativo" poner el segundo, evitando así que te tengan que requerir para que en caso de ilocalización, un escrito de petición de nuevo domicilio.
¿Porque no poner directamente los dos domicilios aunque sean de poblaciones distintas en el primer escrito? Insisto de nuevo que no soy abogado, por tanto a falta de opinión mas cualificada, te indico la mía:
El Decanato de los Juzgados de Ronda (Málaga) por ejemplo, es competente solo para las demandas contra personas o empresas residentes en Ronda, no lo es para las que pertenecen a Antequera o Benalmádena, por tanto de poner los dos, puedes tener un problema competencial, entonces, imagina que tu lo mandas al de Ronda, porque resulta que es este el lugar que consta en el contrato de alquiler, el juzgado intenta notificar y no lo consigue, te pide a ti un nuevo domicilio, les facilitas el de Antequera .... bien ... ¿que hará el Juzgado? pues remitir todo el expediente al completo al Decanato de Antequera, para que inicien el procedimiento ....
Sé que parece un rollo ( y lo es), sin embargo no se me ocurre otro modo.
Intento mandar un mensaje a un forero abogado, a ver si nos ayuda un poco, porque como ves yo ya no alcanzo a más, como no soy abogado, y si bien conozco el sistema, estas cosas ya me superan, y mas cuando parece del genero absurdo que conociendo varios domicilios, uno tenga que ir uno por uno, y no todos de una vez, simplificando la cuestión.