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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
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#137

Re: Procedimientos monitorios

Mi pregunta es la siguiente. Por una deuda de 309 €, reclamada tan solo a los 12 días naturales de la devolución del recibo mediante burofax que no se ha recogido, y abonada 18 días naturales después del burofax, osea 30 días después de la devolución del recibo.
¿Ya se ha interpuesto el monitorio?. ¿Qué costas me van a pedir?. Gracias.

#138

Re: Procedimientos monitorios

Poder poner la demanda se puede al día siguiente del impago, ahora bien sería extremadamente raro, y desde luego si lo pusieron es cuestión de presentar el recibo de pago y adiós demanda.

No hay gastos sino supera los 2.000 €, podrían existir intereses pero solo desde el inicio de la demanda, vamos que no en tu caso, y dudo que lo hayan puesto .... lo que no sé es si se podría reclamar la tasa judicial pagada, pero repito de nuevo en 30 días, lo dudo.

#139

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Quien dice que no hay costas? No es preceptivo, pero no que no te puedan imponer costas. No caben costas cuando ambas partes son de la misma localidad. Si tu vas sin profesionales y te desestiman la demanda, la otra parte lo pide el juez puede imponer las costas, salvo k las dos partes san de la misma localidad.

#140

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Los bancos, aseguradoras suelen personares con abogado y procurador, aún cuando la cuantía sea irrisoria. Soy funcionario de justicia. Esta gente tiene sus abogados y poderes con varios procuradores. Es más no les cuesta.

#141

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Tu comentario me viene de coña Alberto.

Quisiera hacerte una pregunta. En caso de perder, hablo de un juicio verbal de una cantidad pequeña, menos de 1.000 €, por una disputa comercial entre un particular y una empresa, un comercio, que no acepta la mediación arbitral, entonces se presenta sin abogado ni procurador, pero es previsible como tu indicas que ellos si acudan con un profesional, entonces, caso de perder la demanda con condena a costas, el juez puede aplicar como tales los gastos en los que la contraparte hubiera incurrido, aunque estos no sean preceptivos por ser inferior a 2.000 € ????

Nota: Creo haber leído que no pueden incluirse, con una excepción, que es en el caso de que el juez entendiera que al presentar la demanda hubo temeridad.

#142

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Petersen, te trascribo lo que dice el art. 32.5 de la LEC. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

Como comprobarás se excluye, "salvo"... por temeridad como comentas, y muchas veces la hay o que el domicilio de la parte que utilice abogado y procurador sea diferente a la localidad del órgano que tramita el procedimiento. También es cierto que la competencia, la regla general, la tiene el juzgado de la localidad del demandado.

Edito: los procedimientos monitorios no llevan condena en costas, ni más gastos que el principal reclamado. Sólo existe una excepción la reclamación de cuotas de comunidad de propietarios. Éstas siempre llevan costas, y también pueden meter los gastos ocasionados por mandar un burofax reclamándote la deuda. En el resto de los casos, únicamente el principal.

Edito2: Condena en costas no es solamente la minuta de abogado y derechos y suplidos de procurador, sino también todos los gastos que pudiera haberse ocasionado durante el procedimiento: por ejemplo, pericial, indemnización de testigos, notas simples de registro de la propiedad. Todo eso lo tiene que pagar el condenado en costas, aunque no se incluya abogado y procurador.

#143

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Un par de cosillas, entonces si procedodar ante el decanato de los juzgados de la población dónde la empresa tiene la sede social y el centro dónde ocurrieron los hechos, no hay problema ....

Luego, la parte de los hechos, la tenemos mas que clara, se ha redactado con puntos y subapartados, para que estructuralmente quede clara, que se entiendan los conceptos y los "porqués", mi problema es en la parte de Fundamentos de Derecho, porque mis estudios solo alcanzaron el derecho mercantil, y solo como asignatura, entonces voy a copiar / pegar los puntos que pretendo, si le quieres dar un vistazo ... yo a través de "noticias jurídicas" los he leído y entiendo que mas o menos pueden ser de aplicación ... en todo caso al ser algo tan concreto, entenderé perfectamente que te parezca demasiada osadía por mi parte ...

Como te indiqué se trata de un conflicto con una empresa por un servicio que fue presupuestado a un precio, y a mitad del servicio fue incrementado de forma unilateral, ellos entienden que no es así, y nosotros si, y según el texto del presupuesto solo se puede modificar si concurren determinadas circunstancias, que nosotros (mi hija, mi esposa y yo) entendemos no concurren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para la presente relación jurídico-procesal, en virtud del artículo 6 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 de 7 de enero.

Segundo.- La competencia territorial del Juzgado al que se dirige, viene determinada por los artículos 45 y siguientes de la misma Ley 1/2000 de 7 de enero, siendo .............. el domicilio social de la parte demandada.

Tercero.- Respecto al procedimiento, corresponde al Juicio Verbal por estar dispuesto en el artículo 250.2 de la antes indicada L.E.C. 1/2000.

Cuarto.- El artículo 1.911 del Código de Comercio y demás concordantes, determinan que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

Asimismo entiende la parte demandante que son de aplicación los artículos 1.258, 1.261 y 1.901 de Código de Comercio.

Quinto.- Los artículos 1.100 y 1.173 en cuanto a mora y/o intereses.

Sexto.- En virtud de los artículos 31 y 32 del Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte demandante manifiesta que no ha nombrado abogado y procurador, por no resultar preceptiva su intervención en razón del importe que se reclama.

SOLICITA AL JUZGADO,

Que teniendo por presentada la demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla, tenerme por personada y por formulada la demanda verbal contra la social ........................, y previos trámites legales, se señale día y hora para el juicio con citación a la demandada, se dicte sentencia condenando a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de .................. €, mas los intereses legales, y las costas del procedimiento, en su caso.

Otrosí digo: que a los efectos previstos en el apartado 1º del artículo 253 de la L.E.C., la cuantía de la demanda es de .............................

Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la L.E.C., se solicita se le diere traslado a la parte demandante de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

En ............................

#144

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Petersen, no te preocupes tanto en la redacción. En el juzgado no miramos el estilo jurídico y sobre todo cuando la gente no comparece con abogado. Cuando es preceptivo ya miramos las cosas con más detenimiento. Hay modelos por la red, incluso en los decanatos hay impresos. El otrosí que pones en relación al 253, eso va en los fundamentos de derecho, por que la cuantía determina el tipo de procedimiento. Lo que pones en el 231, la subsanacion, eso si que va en el otrosí de la demanda.

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