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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
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Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

 Hace al menos 4 años, recuerdo haber recibido una carta publicitaria de una banco ofreciendo sus servicios para la preparación de procedimientos monitorios, esto venia a cuanto porque la aprobación de la ley era bastante reciente, me sorprendió lo barato del servicio, ahora no recuerdo si eran 100 ó 120 euros por reclamación, luego leías el folletín y observabas que el trabajo, que es de suponer que era una subcontrata al estilo de “legalitas”, era la redacción de los escritos, que debíamos presentar nosotros mismos, como creo que normalmente el precio suele guardar relación con el servicio, y además tenía mis dudas que ese servicio lo prestaran los abogados en nomina del banco, vamos los de la Asesoría Jurídica, mas bien la cosa apuntaba que al estilo de informes comerciales el banco facilitaba el contacto a otra empresa y se embolsaba su oportuna comisión, como suele ser el negocio de los bancos que desde hace tiempo además de su negocio de tomar y prestar dinero, redondean la cuenta de resultados con todo tipo de comisiones, (y no me parece mal), me dije .. a ver si el procedimiento monitorio (al menos en su inicio) no precisa de la concurrencia de abogado y procurador y estos lo ofrecen por tan módico precio, complicado no va a ser (complicado no, lo cual no garantiza en absoluto que suponga cobrar), bien después de esta introducción os cuento la historia (una parrafada de las mías, para variar) desde la óptica practica, que yo no soy jurista, y espero y deseo que algún abogado rankiano me acabe de redondear, aclarar, matizar o contradecir si cabe.
 • El procedimiento monitorio solo es posible para deudas inferiores a 30.000 €.
 • Hasta los 900 € no es necesaria la concurrencia de abogado y procurador aunque el deudor se oponga a la demanda, a partir de de 900,01 € si éste se opone, será necesaria la concurrencia de estos profesionales.
 • Si bien es posible presentar por este procedimiento una deuda amparada por documentos cambiarios, letras de cambio, cheques o pagarés, yo no lo recomendaría a no ser que el importe sea muy pequeño, si hay estos documentos mejor llevarlo al abogado que lo presente por una demanda de “cambiario” es más rápido y más efectivo.
 • La demanda se presenta siempre en el Juzgado que corresponde al domicilio del deudor o de la sociedad deudora.
 • No permite la reclamación de gastos adicionales a la deuda.
 Si tienes un deudor que te adeuda pongamos 400, 500 ó 900 euros, uno normalmente se plantea “comerse” la deuda y contabilizarla en gastos, porque si precisa de abogado solo la provisión de fondos le puede suponer doblar el gasto, vamos que si te deben 300 €, el abogado no te cobrará 150 € de honorarios, porque el trabajo es similar en una demanda de 300 que en una de 15.000 €.
 Sin que sea obligatorio, antes de de presentar en documento yo recomendaría (y nosotros practicamos) el envío de una carta de reclamación por correo certificado con acuse de recibo o buro fax, no hace falta que sea con certificación de contenido, vamos entre 4 € por el certificado o 12-15€ si es buro fax, reclamando la deuda, otorgando un plazo de 10, 15 o 30 días a partir de la recepción del escrito para el pago, y en dicho escrito indicar algo así como “en caso de no ver atendida nuestra petición en un plazo no superior a los xx días naturales a contar desde la recepción de la presente, muy a nuestro pesar nos veremos obligados a iniciar las acciones que estimemos por oportunas, incluidas si ha lugar las judiciales, en defensa de nuestros legítimos intereses”, pero atención si amenazamos tenemos que estar dispuestos a cumplir la amenaza, si viene el lobo, viene, los amagos no valen en estas cosas, si él hay perro muerde, si no muerde es que no hay perro. Insisto lo de la carta no es obligatorio, pero nosotros lo hacemos como política de empresa, nuestro negocio es de muchos clientes y poco importe y esto de las deudas ocurre, además las compañías de seguro de crédito en estos momentos ponen franquicias en la pólizas por las cuales no indemnizan si os importes son bajos, lo cual es compresible (comprendo pero no comparto) porque el trabajo burocrático es casi el mismo en poco que en mucho importe.
 Si la carta no tiene respuesta, y os aseguro que en pequeñas empresas y autónomos la carta es bastante efectiva, porque cuando uno sigue trabajando pero no puede pagar a todo el mundo, acaba pagando al “más pesado” o “el que se pone más serio” y no paga al resto, todo para que dejen en paz de una jodida vez.
Iniciamos la demanda mediante proceso monitorio en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor, si es una población mediana o grande que tiene más de un juzgado, el escrito se remite al Ilustre Decanato de los Juzgados de ……., se puede remitir por correo certificado administrativo (los que van a correos en sobre abierto para que te ponga el sello que certifica que el contenido es el que es), en el escrito, que seguro que el juzgado de nuestra localidad nos facilitarán un modelo, hay que incluir dos ejemplares de todo, un original y una fotocopia de:
• Escrito de la demanda
 • Facturas con los albaranes firmados, o cualquier documento que de entrada de veracidad a la deuda, los juzgados no suelen admitir a trámite demandas que no tengan un mínimo de apoyo documental de presunta conformidad del deudor.
 • Documento de pedido, si lo tenemos
 • Copia del recibo devuelto por la entidad financiera, caso de que esté domiciliado el cobro
 • La carta de “amenaza”, repito que no es obligatoria tan siquiera mandarla.
 • Correspondencia con el deudor, si disponemos de ella, incluso copias de e-mails, insisto no es obligatorio, pero todo lo que apoye la presunta existencia de la deuda nos va a favorecer.
 • Cualquier otro documento que pueda apoyar su existencia, no sé por ejemplo documento de transporte si carecemos de albarán firmado, etc.
 • Copia legitimada de las escrituras de administrador, consejero delegado, etc., atención porque algunos juzgados están denegando presentaciones por parte de apoderados cuyas facultades no dimanen directamente del consejo de administración o de un administrador único o solidario. Mejor copias legitimadas por notario, algunos juzgados aceptan fotocopias, pero otros te mandan por fax un escrito para que acredites con originales, por tanto si ponemos copia legitimada por notario, y esto vale 4 chavos acabas antes. Y tampoco es cuestión de remitir por correo los originales de las escrituras.
 • Todo ello confeccionado en tres ejemplares, el original para el Juzgado o el Decanato de los Juzgados , una copia que el propio juzgado remitirá al deudor, y una tercera para nuestra carpeta de “asuntos - mierda” ay … perdón “asuntos en situación de dudoso cobro”
 Al poco, normalmente menos de un mes y medio, si hemos enviado el expediente recibiremos por fax la primera diligencia por la cual admiten a trámite la demanda, han remitido al deudor la copia de los documentos y le emplazan para que en 20 días hábiles pague o se oponga a la demanda, luego hablaré de la oposición, si no se opone que la verdad y sorprendentemente es muy habitual al cabo de 20 días hábiles (que no naturales) la deuda es firme, ya podremos pedir embargo de bienes (si los hay). Si hemos remitido la demanda al Ilustre Decanato con esta primera diligencia ya conoceremos quien lleva el tema, si el juzgado de primera instancia número 1 de la localidad de ….. o el número 7 (el que sea). Recordemos en los escritos el Juez no es Señor Juez, o es Ilustre Sr. Juez, Ilustre Sr. Magistrado-Juez, o Su Señoría, no pasa nada, pero las formas hay que guardarlas.
Una vez la sentencia es firme (pasados los 20 días hábiles) si el deudor ha pagado en el Juzgado recibiremos una orden de pago a cobrar en Banesto, y si no ha pagado creo (de esto no estoy seguro) podemos pedir al Ilustre Juzgado que averigüe si hay bienes a nombre del deudor susceptibles de embargo, nosotros no lo hemos utilizado nunca, normalmente cuando tenemos la sentencia favorable a través de una compañía especializada averiguamos si hay bienes, como vehículos o fincas, de esto último casi nunca hay, de los primeros si suele haber. Y en otro escrito pedimos al juzgado su embargo, o pedimos al juzgado que remita instancias a todos los bancos y cajas de la comarca, y a menudo se “rasca algo”, en todo caso cuando tenemos la sentencia favorable y localizados los bienes, entendemos que hacen falta especialistas y lo pasamos a un abogado, de todas formas nos puede ocurrir que nuestro abogado nos diga que o empieza el proceso o a medias no lo quiere, nunca nos ha ocurrido, pero entra dentro de lo posible, pero es que no es a medias, creo yo, nosotros hemos conseguido que la deuda sea firme e incontestable y él se ocupa de su ejecución.
¿Qué ocurre si el deudor se opone? Pues que la demanda se convierte en un juicio verbal y ya la tenemos liada, y para oponerse no hace falta mucho, va al juzgado y declara que no debe un euro y punto, luego no se le servirá de nada si ha mentido porque en el juicio verbal la verdad aparecerá, bueno nos podemos encontrar con verdaderos especialistas, pero ya no hablamos de deudores o morosos, hablamos de presuntos estafadores, y a estos se la sudan las demandas. Bien …. Si la deuda en inferior a 900 € no nos hará falta la concurrencia de abogado podremos asistir nosotros mismos, lo que ocurre es que si la parte contraria lleva abogado puede que “se nos coma vivos”, si es superior a 900,01 € tendremos que nombrar abogado y procurador, este extremo ya se nos advertirá en las comunicaciones del Ilustre Juzgado. Por experiencia os indicaré que a nosotros nos ocurrió una sola vez por una deuda de menos de 300 €, y como era en una localidad a 200 Km., mandamos una carta al juzgado por la cual desistíamos, vamos que sin reconocer que el demandado tenía razón pedíamos la anulación y archivo del proceso, la distancia ya nos suponía un gasto superior a la deuda. Si hay oposición lo recomendable es nombrar abogado y pagar la minuta, si es poco dinero podemos probar a ver, pero considerando que la otra parte trae abogado, repito, se nos puede comer vivos.
 En fin …. Al final para deudas de bajo importe es un buen sistema y creo que vale la pena que intentemos cobrar pequeñas deudas por este sistema, aunque al principio “paguemos la novatada”, porque aparte de que seguro que recuperaremos alguna deuda que ya teníamos contabilizada “en la cuenta de los euros perdidos”, nuestro mercado sabrá que “no nos andamos con tonterías” y esto es un buen pedigrí comercial que nos evitará alguna sorpresa futura, y en todo caso ante deudas de elevado importe y ante empresas medianitas al abogado directo, que normalmente estas empresas saben más que nosotros de estas cosas.
 Y por cierto se pueden reclamar deudas de hace 2, 3 ó más años, al deudor le va a sorprender que “resucitemos muertos o enfermos terminales”, bueno que piense lo que le venga en gana, pero por poder se puede, nosotros lo hicimos hace ya algún tiempo y con buenos resultados, la verdad es que lo hicimos antes de la crisis y habían deudores que la expansión del ladrillo les había favorecido y conseguimos una más que correcta (y gratamente sorprendente) recuperación de estas deudas.
 Y para terminar, aunque no cobremos el tener la deuda firme decretada por un Juez, se guarda esta “razón” (la sentencia) en un cajón a “macerar con el tiempo” y luego resulta que un día a veces después de 3 años, o en estos momentos cuando la crisis empiece (pero de verdad) a tener brotes verdes, por la mañana sales de la cafería y ves al tipo con BMW X5 nuevo, apuntas la matricula y el “tontaina” resulta que lo ha puesto a su nombre (será idiota), te vas al “cajón de las razones sin dinero” coges la carpeta y pides al juzgado que le embargue el BMW y luego ¿a esperar a quien se le queda la cara de idiota esta vez?, os aseguro que nos ha pasado, no llegamos a embargar porque el coche no se toca, parece que es un pecado penado por Dios nuestro señor, ni sé ni quiero saber de dónde sacan el dinero, pero aparece por arte de magia, esto si … te escuchas palabras como “muertos de hambre”, “insolidarios”, “desgraciados” y todo tipo de insultos, y tú, con un aplomo envidiable no entras a trapo, dejas que se desahogue y vas redactando el recibo que al final es lo que te interesa, no suele interesarte gritar más o darte de leches con él.
 Perdón por el “ladrillo”, pero los que hace tiempo que “andáis” por rankia ya sabéis que resumir no es precisamente una cualidad mía.
#2

Modelos de escritos para monitorios destinados al cobro de deudas de bajo importe

Curiosamente, y os aseguro que no lo sabía, ahora mismo me acaba de llegar una circular de nuestro asesor fiscal que reproduzco en textual en la parte que interesa en relación a este hilo.

A partir de 05/05/2010, data en la que entra en vigor la Llei 13/2009, de 3 de novembre, de reforma de la legislació processal per la implantació de la nova Oficina judicial, s’amplia de 30.000 € a 250.000 € l’import dels deutes que podran ser reclamats judicialment a través del procediment monitori (la presentació inicial no requereix la intervenció d’advocat i procurador).

Traducción: A partir del 05/05/2010, fecha en que entra en vigor la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, se amplia de 30.000 € a 250.000 €, el importe de las deudas que podrán ser reclamadas judicialmente a través del procedimiento monitorio (la presentación inicial no requiere de la intervención de abogado y procurador).

Personalmente opino que hay cosas que por más que la ley nos ampare deben ponerse en manos de profesionales, a mi no se me ocurriría presentar sin abogado una demanda ni siquiera de 5.000 €, esto solo lo utilizamos para pequeños importes, los cuales por su escasa relevancia la concurrencia de abogado hace que “sea mas cara la herramienta que el agujero”, pero insisto ni loco presento una demanda de 30, 40 ó 50.000 € sin abogado aunque la ley me lo permita, ante todo debe primar el sentido común.

Asimismo y A FALTA DE MEJOR OPINIÓN / REDACTADO (yo no soy abogado) reproduzco los modelos que nosotros utilizamos:

Carta (que repito no es obligatoria, pero creo que recomendable) de requerimiento de pago y comunicación de acciones legales para el caso de ser atendido:

----------------------------------------------------------------------------------------------------

Empresa tal
Domicilio
Código Postal y población
NIF/CIF

Distinguidos Sres.:

Por medio de la presente no ponemos de nuevo en contacto con ustedes, y les informamos de que, como conocen por anteriores comunicaciones, tenemos pendiente de cobro las facturas siguientes:

Factura número tal y cual de fecha ….
Factura número tal y cual de fecha ….
Factura número tal y cual de fecha ….
Importe recibido a cuenta en fecha ….

Total deuda pendiente de pago …………

A pesar de nuestras reiteradas reclamaciones efectuadas (por carta de fecha …. Por teléfono, por e-mail …..) no se ha procedido a regularizar la deuda, y hay que observar que las facturas tienen una antigüedad de …… meses/días, y el pacto de pago que teníamos era de 90 días fecha factura, periodo que ha transcurrido con creces, por todo ello y por medio de la presente LES REQUERIMOS FEHACIENTEMENTE PARA EL PAGO DE LAS CANTIDADES ANTES DETALLADAS, Y EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS 15 DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la presente, lo cual pueden efectuar en nuestras oficinas sitas en ………………. o mediante transferencia bancaria a la cuenta …………………….. del banco/caja ………………., en caso de no ver atendida nuestra petición en el plazo antes indicado, muy a nuestro pesar, lamentaremos vernos obligados a iniciar las acciones que estimemos convenientes, incluida la vía judicial, en defensa de nuestros legítimos intereses.

Atentamente,

----------------------------------------------------------------------------------------------------

Modelo de escrito de presentación judicial

ILUSTRE DECANATO DE LOS JUZGADOS DE ……………..

D. …………………, NIF. …………….., en nombre y representación de ……………………………….., CIF. …………………, con domicilio social en …………………….., teléfono ………………………, Fax ……………, e-mail ………………….en calidad de (Administrador, Consejero Delegado, …..)………………….., en virtud de escritura de ………………………. otorgada ante el Notario de …………………………… D. ……………………. de fecha ……………, protocolo …………..

COMPARECE Y PROCEDE A:

FORMULAR RECLAMACIÓN mediante proceso judicial MONITORIO de la cantidad total de (cifra en letras) **xxx,xx € **, correspondientes a las facturas que se detallaran en este escrito, más intereses y costas, contra:

Empresa tal
Domicilio
Codigo Postal y población
NIF/CIF
Telefonos, fax, e-mail ………….

La cantidad reclamada tiene origen en las relaciones comerciales mantenidas por las partes y concretamente en las facturas que se detallan seguidamente:

Factura número tal y cual de fecha ….
Factura número tal y cual de fecha ….
Factura número tal y cual de fecha ….
Importe recibido a cuenta en fecha ….

Total deuda pendiente de pago …………

Para el amparo documental de la deuda reclamada se acompañan:

1) Facturas
2) Albaranes de entrega, debidamente firmados por la parte demanda.
3) Extracto de cuenta contable de registro de movimientos producidos.
4) Faxes y/o correos electrónicos de los pedidos correspondientes a las facturas reclamadas.
5) Carta de requerimiento previo a la presente demanda.
6) Comunicaciones bancarias de impago de recibos

************Nota: Aquí cada uno pondría la relación de los documentos que tenga, los que sean porque no siempre (casi nunca) si tienen estos 6 que se indican, cuantos mas documentos tengamos firmados por el deudor, más fácil que la deuda esté justificada, pero con factura y albaranes se puede perfectamente presentar y no suele haber problema.**********

En atención a lo expuesto se PIDE A ILUSTRE DECANATO DE LOS JUZGADOS DE …………….:

A) Que se proceda a asignar Juzgado a la presente demanda.

B) Que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de veinte días, pague la cantidad de …………………………..(xxx,xx €), más las costas, y para el caso de que el deudor no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de de …………………………..(xxx,xx €), mas el interés legal del dinero al tipo vigente en este momento establecido en el 4,00% desde el requerimiento de pago, mas las costas procesales pertinentes.

C) Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se nos conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario, pidiendo de este momento, para el caso de oposición, el embargo de bienes del deudor, y en su día, la condena a la parte demandada al pago de la cantidad de de …………………………..(xxx,xx €), más el interés legal del dinero al tipo vigente en este momento, indicado anteriormente, desde el requerimiento de pago, así como al pago de las costas procesales.

En ……………. a…………… de …………de 20..

D. ……………….
Consejero Delegado o Administrador de Empresa Tal, S.A.

#3

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Muchas gracias por el artículo!! Y no te preocupes por la longitud, los resúmenes son enemigos de los detalles... y en muchos casos, los detalles sí son importantes.

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#4

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Gracias por vuestras aportaciones de modelos que usais para reclamar la deuda.

#5

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Solo precisamos que un rankiano abogado, nos corrija algún defecto de los modelos que seguro que tienen más de uno, tal vez en síntesis y fondo sean muy correctos, pero existe la posibilidad que las formas sean mejorables, en fin a nosotros nos está funcionando para reclamar deudas de poco dinero.

Solo un par de cosas que se me quedaron en el tintero, y con lo que llego a escribir ya tiene coña, es un detalle que si se administra bien es muy efectivo:

Se ha mandado la primera carta

Han pasado los 15 días de plazo

El día 16 (si, en esto mucha rigurosidad, lo del lobo si viene, es que ya está en la esquina) uno se planta en correos o en los juzgados si es que la misma localidad la tuya que la del deudor y presenta la demanda.

A partir de ahí se pueden hacer dos cosas, y es muy delicada la decisión, se precisa conocer muy bien al cliente y no equivocarse con la opción.

Opción 1: esperar a que el Juzgado le comunique que se ha presentado la demanda y tiene 20 días hábiles para pagar, con lo cual como no se la espera le aparecerá por la puerta el oficial del juzgado y quiera recibir el escrito o no, levanta acta.

Opción 2: repito muy delicada, al día 17 se le manda copia de lo que se ha depositado en el juzgado (solo la carta, no los documentos anexos) para que observe que no nos andamos con tonterías, con una nota indicándole que tal como le advertimos hemos iniciado la demanda, es posible que venga a negociar, y si quiere negociar se negocia, vale más un mal acuerdo que un buen juicio, porque si reclamamos 900 € por bien que nos vaya el monitorio ¿que embargaremos una furgoneta, dos ordenadores....? y para que los queremos, que pide 4 plazos, la respuesta normalmente es si, pero el primer plazo de un 15 ó 20% lo queremos para ya mismo, como muestra de buena voluntad, que solo nos da 150 euros, vale esto está encaminado para bien, pedimos al juez la suspensión del proceso y lo podremos reiniciar cuando estimemos oportuno si no cumple.

¿Entonces cual es el problema? Pues que como sea un “piratilla” acostumbrado a recibir leches, le estamos advirtiendo de que vendrá el Juzgado, le estamos poniendo sobre aviso y el tipo puede buscar la manera de no abrir la puerta al del juzgado y no recibir la comunicación, si no la recibe el proceso no sigue en curso.

Y en estas cosas, repito vale más un mal acuerdo que un buen juicio, aceptemos negociar cosas razonables, si hace falta “regalar” una parte o no recuperar los gastos se hace, pensemos que la mayoría no pagan porque no pueden, no es porque no quieren (que estos también hay, pero la mayoría son buenas personas que se metieron en negocios que no han ido como debían) con lo cual seamos algo solidarios, sin pasarse, y pensemos en lo que nos conviene, que no es otra cosa que cobrar, yo personalmente no quiero furgonetas ni ordenadores, ya tenemos los que precisamos, y tampoco me hace mucha ilusión ningún Cayenne o BMW y además una vez tienes el embargo hay que localizar el coche, obtener la posesión, nada …… demasiado complicado, el pacto es siempre la mejor opción.

Y repito en deudas mayores, a los profesionales de la abogacía, no nos metamos en camisa de 11 varas para ahorrar, esto de ir como abogaducho de tres al cuarto se hace con gaseosa, como los experimentos.

#6

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Esto viene fenomenal , gracias

#7

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Excelente, de verdad. Mañana mismo se lo aplico a dos clientes y prometo contestar con los resultados. Como no soy abogado, y hemos decidido no utilizarlo, voy a copiar los modelos tal cual. Espero que funcione...

#8

Re: Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe

Oye … El “ponente” que fui yo , repite, insiste y machaca que no es abogado, repito, es solo que a mi me funciona con estos modelos, que seguro son mejorables, es más, al menos lo hemos cursado en varios años en 14 ó 15 juzgados distintos, y de varias comunidades autónomas (Valencia, Galicia, Madrid y Catalunya, obviamente) y repito de nuevo recomiendo solo para deudas menores en las que contratar abogado pueda ser más caro que la propia deuda, en importes altos a los profesionales, que para esto están.

Las escrituras: Hay juzgados que con fotocopias lo admiten, y otros no, esto va por barrios, solución vas a notario y te agencias copias legitimadas que al menos a nosotros no nos cuesta ni 20 euros cada fotocopia, y que no presente un apoderado por mas poderes generales que tenga, en esto últimamente están muy “pesaditos” las facultades que dimanen directamente del consejo de administración, o mejor que lo presente el Administrador o Consejero Delegado, recuerda por correo es válido, correo administrativo (el del sello de la oficina de correos).

La carta de aviso no es obligatoria, si quieres puedes ir directamente a Juzgado, a mi no me parece correcto ir a las malas a la primera, pero esto cada cual ......

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