Tal como lo comentas pinta a obligación impuesta por el banco para dar el si a alguna operación financiera. Si es así yo me quejaria y a parte dejaria de hacer aportaciones al mes siguiente y que les den por el saco, literalmente.
Por otro lado aqui hay que tener en consideración quien y en concepto de que hace dichas aportaciones. Si es la empresa a su administrador fiscalmente tiene una consideración y si es el autonomo como tal el que las hace tiene otra. Si las hace la Sociedad seran deducibles y el beneficiario lo declarara como retribucion en especie . Si las hace como persona fisica, que sea autonomo-administrador no afecta, a menos que tenga una actividad mercantil a parte como autonomo, serán a titulo particular digamos como cualquier asalariado que tenga un plan de pensiones,
El tema de la contabilización si las aportaciones las hace la empresa aqui tienes informacion al respecto :
http://www.plangeneralcontable.com/?tit=tratamiento-contable-de-los-planes-de-pensiones-de-aportacion-definida&name=GeTia&contentId=art_planpendef
Si las hace como particular, se contabilizaran en su declaracion anual de la renta. y obtendra las reducciones de la base imponible hasta un 45% de la cantidad aportada con un maximo de 8000€ de aportacion al plan anualmente.