Deberías haber comunicado el cambio de miembros de tu unidad familiar lo antes posible, adjuntando la documentación que tengas... lo ideal es un certificado de empadronamiento colectivo de tu dirección donde se vea que esa persona ya no está, pero si no lo tienes no debe haber problemas por adjuntar el empadronamiento solo de tu hija en otra dirección.
Lo de no computar sus ingresos del 2025 en vuestra unidad de convivencia solo se verá cuando hagan la revisión de octubre y siempre que tu hija, en su IRPF 2025, ponga como dirección fiscal la dirección actual donde está y no la vuestra en Hacienda. Para la revisión de mayo, como será con datos que facilita Hacienda, igual no te libras de que computen sus ingresos del 2025 en vuestra unidad de convivencia.