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Cheque 200 euros - paro

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Cheque 200 euros - paro
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Cheque 200 euros - paro
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#2461

Re: Cheque 200 euros - paro

Exacto no sé por k dicen k es embargable si esto es una ayuda supuestamente para la comida esto no es la declaración k hacemos todos los años así k no se puede embargar lo e hablado con mi abogada
#2462

Re: Cheque 200 euros - paro

Claro que no es legal el embargo. Pq es una ayuda del estado canalizada por la Agencia Tributaria, q ellos la denominan como una especie de devolución, al igual q la declaración del IRPF. 
Lo q pasa q estos organismos quieren ir de listos, pq habrá gente q desconozca estas cosas, y si cuela cuela, eso q ganan ellos. Anda q no son listos!!!🤦😂😂😂
#2463

Re: Cheque 200 euros - paro

Ami no me sale estado de solicitud le doy a consultar y nada lo que si me la descarge
#2465

Re: Cheque 200 euros - paro

Limitación de los embargos

Por tanto, con la finalidad de favorecer la consecución de los objetivos a los que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por la Administración Pública, se limita la posibilidad de embargo de las mismas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen actualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los sueldos, salarios o pensión.

Es decir, el importe que no supere el salario mínimo interprofesional será inembargable, y aquel que lo supere podrá ser embargado, pero no en su totalidad sino en un porcentaje que determina la citada Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como la citada ayuda de 200 € que concede el Gobierno está entre las prestaciones y ayudas públicas a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, tendrá limitado el embargo mediante la aplicación de las reglas que rigen para los sueldos y pensionesen el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.



#2466

Re: Cheque 200 euros - paro

Artículo 607
#2467

Re: Cheque 200 euros - paro


Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.


1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

#2468

Re: Cheque 200 euros - paro

Así es, lo has explicado perfectamente. Si te lo embargan lo recurres y te lo devuelven, y como bien has dicho pueden tardar una vez recurrido desde un mes en adelante. Y con respecto a cyando empiezan a pagar efectivamente es como la devolucion de la renta, comprueban, gravan, y envian transferencia a tu banco.
Saludos
#2469

Re: Cheque 200 euros - paro

Donde se ve la solicitud 
#2470

Re: Cheque 200 euros - paro

Sabéis dónde se puede mirar si lo han aceptado
#2471

Re: Cheque 200 euros - paro

Buenos días una pregunta porfi en observaciones os sale en blanco por k a mí desde el minuto uno está en blanco y me estraña y otra cosa me imagino k cuando esté grabada lo pondrá como en la declaración es k me sale en blanco la observación 
#2472

Re: Cheque 200 euros - paro


 Sobre la primera parte de tu pregunta a mi también me sale en blanco. Creo que esto no cambia hasta que al menos allá resolución al respecto. En el caso de la ayuda justo anterior por igual importe, el apartado “observaciones” me lo rellenaron al notificarme en él, los motivos de la denegación.
  La segunda parte de tu pregunta no me queda suficientemente clara.
 Un Saludo.
#2473

Re: Cheque 200 euros - paro

Gracias ❤️ la segunda si me explique mal perdón la segunda es si cuando te la aprueban o de niegan se ve en observaciones 
#2474

Re: Cheque 200 euros - paro


  Puedo confirmar, que al menos si se deniega si lo indican en observaciones. Me paso en la anterior de los también 200€.
 Si la aprueban lo más seguro es que para cuando lo hagan constar en observaciones si es que lo hacen, ya la hayas cobrado. Por lo que ya estarías avisado.

#2475

Re: Cheque 200 euros - paro

Okey muchas gracias y feliz Domingo yo iremos avisando si cobramos prontito suerte para tod@s