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Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

81 respuestas
Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital
Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital
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#1

Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Estoy cobrando el IMV y he encontrado un trabajo en régimen general, mi pregunta es: 

Si por algún motivo me dan de baja, echan, etc . del trabajo, puedo volver a cobrar la ayuda?
Sé que debo comunicar a la SS mi nuevo trabajo, me van a seguir pagando parte de la ayuda, teniendo en cuenta que voy a cobrar 1400€/ mes netos? 

Muchas Gracias.
Feliz año!  


#2

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Si vas a percibir 1400 euros mensuales te suspenderan el pago mientras dure el trabajo. 
#3

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Con ese sueldo te suspenderán el pago seguro al menos hasta que sigas trabajando 
#4

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Pero eso una vez se cobre,  no cuando te den de alta ..
#5

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Cierto, una vez se perciba la primera mensualidad de trabajo
#6

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Tienes que notificar el cambio de situacion en 30 dias naturales, en cualquier caso la actualizacion de la cuantia se efectuara con efectos de 1 de enero del siguiente año,  pero seguramente la hagan mucho despues.
#7

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Cuando dices "... Si vas a percibir 1400 euros mensuales te suspenderan el pago mientras dure el trabajo ..."

Pregunto, con que base legal?

Mi mujer estuvo trabajando 4 meses en 2021 y seguimos cobrando lo mismo el pasado año, de hecho dos no se los han pagado todavia pero mientras la empresa envie las nominas lo descontaran igualmente. Por supuesto lo notifique en su dia.
#8

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Me vas disculpar si no te contesto, ya que esa formula de "Cuando dices......y pregunto...."me suena a Javier2luna, a quien por mucho que le expliques y le mandes artículos de la leyes y hables desde la experiencia en gestión, le da igual, y cuando empieza a verse perdido hace cada vez preguntas más retoricas e infantiles, por lo tanto reitero mis disculpas pero no voy a contestar para entrar en ese juego si tu intención es hacer como el, lo siento.
#9

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

La pregunta iba en serio pero no he podido evitarlo, no soy el pero esto se esta desmadrando mucho ya. Solo intento tomarmelo con un poco de humor.
#10

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias!!!
#11

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

El beneficiario del ingreso mínimo vital puede aceptar un puesto de trabajo y cobrar un sueldo, puesto que las dos opciones son compatibles. Habrá que comunicarlo a la Seguridad Social que hará un recorte en la ayuda según la cantidad que se ingrese con el nuevo salario, llegando a poder suspenderlo temporalmente mientras dure el trabajo, sin perder el derecho a la prestación, que será reanudada una vez el perceptor cumpla de nuevo con los requisitos establecidos.
#12

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Pero eso donde esta en la ley? Porque yo no lo he visto.
#13

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Te ruego me disculpes, te contestare luego cuando vuelva, ahora he salido, pero te contestare.
Los articulos aplicables a encontar empleo cobrando el IMV son:
Capitulo II, articulo 8,punto 4
Articulo 13, puntos 1 y 2
Articulo 14 punto 13 
#14

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Lo único que se menciona en la ley es que trabajes pero no te pases de ingresos... vamos no especifica claramente la forma de operar: cuando trabajas y recibes a la vez el IMV??? no dice nada de comunicar tu alta laboral, ni lo contrario.. no dice nada de cuántos ingresos puedes recibir de actividad laboral o activad económica, a la vez que cobras el IMV... no habla de suspensión temporal de el IMV mientras estás trabajando... vamos... que te las apañes.. y mires a ver...?????

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21007
Artículo 11. Situación de vulnerabilidad económica.

4. Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.

2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13.
#15

Re: Cobrar IMV y encontrar trabajo - Ingreso mínimo vital

Las leyes no hablan de casos concretos sino de casos generales. Cuando se produce un estado contemplado en unos de sus articulos, en cuya redaccion no figura el procedimiento a seguir se aplican los articulos referidos a la situacion en la que quede el administrado. En este caso el de la suspension temporal por perdida de requisitos.
Capitulo II, articulo 8, punto cuatro.
articulo 13,puntos 1 y 2
Artidulo 14, punto 3.

En cuanto a comunicar cualquier cambio en tu situacion:

Capitulo III , articulo 12, punto 2

A parte de la muy mala confeccion de este Decreto ley, solo decir que las leyes son articulados "vivos" o sea cuando se produce una laguna hay que redirigirse a otro articulo de la misma ley que sea  aplicable a la situacion. Creo que he contestado a Miguel999 cuando esta respuesta era para doggie