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Justificando el cambio del sistema público de pensiones

3 respuestas
Justificando el cambio del sistema público de pensiones
Justificando el cambio del sistema público de pensiones
#1

Justificando el cambio del sistema público de pensiones

 
El pasado 30 de Abril, el Tribunal de Cuentas aprobó la “Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2018” (https://www.tcu.es/repositorio/82b7de8c-c244-4a79-8050-6c99b286baaa/D1366.pdf). 
 
El documento contiene un “párrafo de énfasis” en el que se pone de relieve que, por segundo año consecutivo, el balance de la Seguridad Social recoge un patrimonio neto negativo, es decir, que su activo total es inferior a su pasivo exigible o, dicho en román paladino, que está en quiebra técnica. 
 
Según el Tribunal de Cuentas, a 31 de diciembre de 2018, la diferencia negativa entre el activo y al pasivo ascendía a 33.260 millones y tenía su origen en las operaciones de gestión ordinaria. En el año 2018, la solución adoptada para cubrir los gastos corrientes, que fundamentalmente son pensiones, ante la insuficiencia de recursos recurrentes, básicamente cotizaciones sociales, fue acudir al préstamo concedido por el Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social elevando el endeudamiento a 41.191 millones. 
 
Como en 2019 se tomó la misma decisión de acogerse al préstamo del Estado para financiar el desfase entre recursos y empleos, a Marzo de 2020, la deuda de la Seguridad Social ascendía a 55.025 millones. 

En lo que va de ejercicio, aunque al primer trimestre las cuentas del Sistema de la Seguridad Social presentaban un pequeño superávit (resumen en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2020/06/02/seguridad-social-datos-del-1o-trimestre-de-2020/), el Gobierno, por acuerdo de Consejo de Ministros del 14 de Abril, aprobó la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 13.830 millones y, por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, el Estado le concedió un préstamo por 16.500 millones. 
 
A mi entender, este asunto de los préstamos a la Seguridad Social no es conforme a derecho porque: 
 
a) La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art. 11.5, que entró en vigor a principio de año), establece: 
 
"Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio ........ presupuestario
 
Lo anterior significa que los gastos corrientes deben sufragarse sin apelar a préstamos, luego el acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de Abril pasado por el que se prevé la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 13.830 millones, con el objetivo de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social, es nulo de pleno derecho. 
 
b) La Ley General Presupuestaria (art. 111.2) prescribe: 
 
"Los demás organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal (al que pertenecen las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social), ....., sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y dentro de los límites que dicha Ley establezca" 
 
La Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada por previsión constitucional) prevé la posibilidad de que el Gobierno autorice la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 13.830 millones (el aprobado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de Abril pasado). 
 
Por tanto el préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 16.500 millones previsto en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, contraviene la legalidad. 
 
Los apoyos financieros del Estado a la Seguridad Social debieran instrumentalizarse mediante transferencias no reembolsables y no a través de préstamos. 
 
Creo que esta práctica de otorgar préstamos a la Seguridad Social, que comenzó con los Gobiernos de derechas pero que está siendo secundada con ahínco por los Gobiernos de izquierdas, al margen de ser contraria a la legalidad, conduce a justificar ante los ciudadanos el imprescindible desmantelamiento del actual sistema público de pensiones, al mostrar una imagen financiera de la Seguridad Social insostenible, para reconducirlo a un modelo de corte anglosajón basado en la percepción de una pequeña cantidad por pensión de jubilación que es preciso complementar con otras rentas. 
#2

Re: Justificando el cambio del sistema público de pensiones

El ministro Escribá es una persona muy lista e inteligente. Y ha sabido huir de la trampa saducea que planteó el anterior gobierno Rajoy.

Conocedor como es de la salud o patología de las cuentas públicas, sabe que una cosa es el cumplimiento de las normas inspiradoras del gasto público, y otra muy diferente los trampantojos contables que por decisión política puedan haber hecho antes que él.

Por ejemplo eso del "equilibrio presupuestario" es tan solo una norma, de obligado cumplimiento, que exige que "la previsión de gasto" (idem "el gasto previsible"), a inicio del correspondiente ejercicio contable, no sea superior a la totalidad de ingresos razonables y previsibles de que se dispondrá.
Nada dice la norma que esté prohibido afrontar adecuadamente aquellos otros gastos sobrevenidos, o que pudiesen ser imprevisibles a inicio de periodo contable.
Además, al exigencia de cuadrar gastos e ingresos (a priori y dentro de lo previsible) nada dice que tenga que ser en base o a partir de "recursos propios", sino que permite que pueda ser respecto de cualquier cantidad que previsiblemente se pudiese ingresar.
El préstamo consignado en la Ley de Presupuestos es tan "ingreso" como las transferencias para gastos no contributivos o el resto de recursos propios vía cotizaciones.

Por otra parte, y gracias al desgajamiento entre dos ministerios distintos (Trabajo y Seguridad social), ha podido centrarse y desarrollar una política fundamentalmente basada en el Capítulo Tercero (especialmente los artículos 39, 41 y 50) de la Constitución Española, que es la norma suprema que regula eso de la Seguridad Social.

Lo otro, aquello tan relacionado pero independiente de la misma, como las cotizaciones de los trabajadores como el recurso propio por antonomasia, guarda relación con la Sección 2ª del Capítulo Segundo de dicha Constitución (en especial artículo 31). O sea, relacionado, pero nada que ver en verdad.

La trampa saducea Rajoyana fue hacernos creer que una cosa (el 31 sección 2ª capitulo segundo de la constitución) traía causa y era materialmente limitante de lo otro (artículos 39, 41 y 50 del capitulo tercero).

Escribá lo tiene muy claro, así lo ha dejado ir en varias entrevistas, y está tirando millas desarrollando su ámbito competencial, que es de gasto puro.
Los que tienen las competencias de las políticas de ingresos públicos son otros (Hacienda especialmente, Economía a través del Tesoro, pero también Trabajo).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Justificando el cambio del sistema público de pensiones

 
Gorgojo Rojo: Gracias por la información y tu opinión. 

Únicamente muestro a continuación el párrafo de énfasis al que haces referencia, pero en su totalidad, para que podamos comprobar que carece de opinión jurídica sobre la solución adoptada de otorgar préstamos por el Estado a la TGSS. Tampoco he encontrado ningún comentario jurídico dentro de las 26 salvedades que se indica en el informe (punto II.1 Salvedades, página 11 a página 15). 

 “II.2 PÁRRAFO DE ÉNFASIS 2.27. (página 15) 
Sin que afecte a la opinión del Tribunal expresada en este apartado, ha de señalarse que el balance de la Seguridad Social recoge, por segundo año consecutivo, un patrimonio neto negativo (a 31 de diciembre de 2018, 33.260 millones de euros) con origen en las operaciones de gestión ordinaria. 
La solución adoptada para la cobertura de estos gastos ordinarios (fundamentalmente, pensiones) ante la insuficiencia de los recursos de esta naturaleza (básicamente, cotizaciones sociales), al igual que en 2017, ha sido otorgar préstamos por el Estado a la TGSS, los cuales no pueden resolver los problemas de sostenibilidad financiera de naturaleza estructural de la Seguridad Social, ni contribuyen al saneamiento de su balance y de su cuenta de resultados, ni tienen reflejo en su neto patrimonial, que continúa siendo negativo, acumulando la Seguridad Social un endeudamiento frente al Estado de 41.191 millones, a 31 de diciembre de 2018 (párrafo 4.33)” 

¿Debería indicar en su informe el Tribunal de Cuentas que dichos préstamos concedidos por el Estado a la TGSS “no son conforme a derecho”? 

#4

Re: Justificando el cambio del sistema público de pensiones

Gracias por tu comentario.

En relación a lo que planteas, es decir, a si  ¿debería indicar en su informe el Tribunal de Cuentas que dichos préstamos concedidos por el Estado a la TGSS “no son conforme a derecho”?  no cabe otra respuesta que la afirmativa, ya que la propia Ley del Tribunal de Cuentas (art. 9) establece que la actividad fiscalizadora debe referirse  "al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género".

No obstante, con independencia de que el Tribunal pudiera no compartir mis argumentos jurídicos contra la práctica de los préstamos a la TGSS, he de recalcar que el Informe al que hago alusión gira sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2018, año en el que todavía no estaba vigente el art. 11.5 de la LOEPSF) y no se vulneró el art. 111.2 de la Ley General Presupuestaria porque el préstamo de ese ejercicio se atuvo a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.