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Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

27 respuestas
Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015
Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015
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#1

Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

La letra pequeña de la reforma fiscal

Pues sí que había un impuestazo reservado para la vivienda en la reforma fiscal. Hacienda ha eliminado los coeficientes de inflación y abatimiento que corregían a la baja las plusvalías y por lo tanto reducían considerablemente la tributación en el Impuesto de la Renta por la venta de un inmueble. Los expertos alertan sobre el efecto que puede tener esta medida sobre el mercado inmobiliario.

Pues sí que había un impuestazo reservado para la vivienda en la reforma fiscal. Hacienda ha eliminado los coeficientes de inflación y abatimiento que corregían a la baja las plusvalías y por lo tanto reducían considerablemente la tributación en el Impuesto de la Renta por la venta de un inmueble.

Los expertos alertan sobre el efecto que puede tener esta medida sobre el mercado inmobiliario. La compraventa de una vivienda saldrá bastante más cara a partir del 1 de enero de 2015 debido a que el vendedor habrá de tributar mucho más por las plusvalías que obtenga.

Cuando un contribuyente enajena una vivienda, ha de tributar por la revalorización que haya experimentado el inmueble desde que lo compró. Ahora bien, en la actualidad se aplica un coeficiente de actualización, el cual descuenta de esa plusvalía toda la inflación sufrida en esos años, de modo que sólo se tributa por la ganancia real de valor y no simplemente por un exagerado incremento de los precios.

Además, para las viviendas que se han comprado antes del 31 de diciembre de 1994, existen también unos coeficientes de abatimiento que a la hora de calcular la plusvalía descuentan parte de las enormes revalorizaciones existentes en las fincas más antiguas.

Pues bien, en el Anteproyecto de Ley del IRPF se ha alterado el artículo 35 y ya no se incluye el ajuste mediante coeficientes. O dicho de otro modo, las plusvalías a largo plazo tendrán que tributar en cantidades muy superiores. Por dar una idea, si durante los últimos 20 años se ha registrado una inflación media del 2 por ciento, el vendedor de una vivienda deberá tributar en torno a un 20 por ciento más por la plusvalía al tipo máximo de la tarifa del ahorro.

Así, en el caso de un piso cuyo precio se haya revalorizado en 100.000 euros de los cuales 50.000 son inflación, esos 50.000 se incluyen en Renta al 25 por ciento y, en consecuencia, el contribuyente pagará unos 12.000 euros más. En definitiva, si se grava toda la diferencia entre el precio de compra y el de venta puro y duro, esa revalorización es puramente inflacionaria y depende mucho del ciclo.

“Este cambio va en contra del principio de capacidad económica al no contabilizar los incrementos reales sino los incrementos de precios. No se puede hacer tributar a un individuo sin tener en cuenta 40 años de inflaciones muy elevadas”, sostiene Francisco de la Torre, inspector fiscal y autor de libro '¿Hacienda somos todos?'.

Y añade: “Para mayor inri, modifican esto pero no cambian el agujero que hay en Sucesiones para estos casos. Muchos aprovechan que en lugares como Madrid se tributa muy poco por Sucesiones para fijar un precio de transmisión muy elevado y poder vender más tarde sin apenas plusvalías”.

Varios analistas consultados consideran que la nueva normativa puede tener un impacto similar a la pequeña burbuja que se generó por la reaparición de la desgravación por compra de vivienda, si bien siempre están las dificultades que ahora ponen los bancos en la concesión de hipotecas. “De aprobarse, puede suponer un severo golpe a la oferta de viviendas”, explican.

Estas iniciativas ya las proponía la Comisión Lagares y afectan a todo tipo de transmisiones. No obstante, tendrán un efecto particularmente gravoso sobre el ladrillo al padecer éste revalorizaciones muy elevadas a lo largo del tiempo. El precio de adquisición no es igual si se compró el año pasado o hace treinta años. Curiosamente, al mismo tiempo que se empeora la tributación de la plusvalía a largo plazo, se mejora el tratamiento de las plusvalías a corto, que estaban penalizadas por la venta a menos de un año.

La eliminación de los coeficientes representa un elemento más de la letra pequeña diseñada para compensar la rebaja del IRPF, entre la que se encuentra la tributación de la indemnización por despido. La reforma fiscal ha sido juzgada como un fracaso por muchos miembros del PP que la consideraban su gran baza electoral.
http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/45687-impuestazo-a-la-compraventa-de-vivienda-a-partir-de-2015

#2

Re: Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

A mi en principio me parece bien que no se incentive la especulación, en vivienda sobre todo, y esto la desincentiva.

Otra cosa diferente es que la tributación por ganancias no anuales deberían computarse en los años que se generaron recalculando el pago que habría tocado de incluirlas.

La tributación por indemnizaciones de despidos con exenciones de 2000€ año trabajado también me parecen bien, no dejan de ser rendimientos del trabajo.

#3

Re: Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

indemnización

f. Compensación por un daño recibido.

es lo que ocurre cuando se confunde "derecho al trabajo" con "te hago el favor de que trabajes para mi"

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#4

Re: Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

referente a la actualización del valor de inmuebles, ya sabes que la inflación no deja de ser un impuesto mas.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#5

Re: Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

Yo lo veo de otra forma, como la extra que me parece igual de pago por trabajo que la no extra.

En cuanto a descontar la inflación de los beneficios también podrían hacerlo con los rendimientos de los plazos fijos, de las acciones, de ..............................

Ya se que se puede defender con argumentos coherentes pero creo que es peor "el remedio que la enfermedad" y me parece adecuado pagar por las ganancias, eso sí, calculando como saldría ese pago repartiendo los beneficios en los años necesarios para obtenerlo.

Lo que estoy en contra es del pago por donaciones sucesiones o patrimonio, eso es penalizar el ahorro metiéndole mano cada poco.

#6

Re: Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

Indemnización por despido.-
Supongo que estará para evitar, o desincentivar, que un trabajador (peón de albañil, camarero, ...) sea despedido por su menor productividad tras 40 años en el tajo que la que tendría un chaval de 20 años.

No actualización valor de compra.-
Dado que la inflación es un impuesto, actualizar valores es una forma de reducir su impacto. Es lo que se hacía antes con los mínimos personales y familiares en el IRPF, y en los diferentes tramos. Ahora ya no, por lo que una simple revalorización de salario puede ocasionar el cambio de tramo, y por ende, mayor imposición.

Sobre bienes inmuebles, pues dificulta los cambios a mejor vivienda. Supón una parejita de jubilados que compraron su pisito en los 60 por 250.000 ptas, pisito sin ascensor y sin otras comodidades. Si uno de ellos queda inválido, sus posibilidades de vender, pagar impuestos sobre la diferencia de 250.000 ptas. - 150.000€ y volver a comprar pisito con ascensor son prácticamente nulas.

Donaciones/sucesiones.-
No parece muy justo que por nacer en una cuna u otra se tenga derecho a vivir sin dar palo al agua o pasando fatigas toda la vida. Los extremos creo que son conocidos: la infanta Leonor ya tiene un sueldo asignado de 8.000€/mes, otros muchos no tienen ni para comer una vez cerrados los comedores escolares.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#7

Re: Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

Puedes pintarlo como quieras, siempre para cada forma de enfocar una cosa habrá algún caso que no parezca muy justo.

La indemnización por despido está para recompensar al trabajador por los servicios prestados, como lo están los salarios, las vacaciones pagadas o las extras, con esa exención de 2.000€ por año trabajado los sueldos bajos se quedan exentos de tributar por despido.

Ingeniero relacionado con la minería, en puesto de libre designación política, vuelve a la "minería" de martes y se acoge a prejubilación voluntaria, de viernes (de la misma semana) está en su casa con mas de 200.000€ de indemnización y más de 3.000€ al mes hasta la edad de jubilación, con 52 años.

Yo he escrito que debería repartirse la ganancia entre los años y calcular cuanto habría sido el irpf.

Un piso sin ascensor de los 60 por 150.000€ ¿se compraba por 250.000 pts? mira que lo dudo.

Esos mismos ancianos podrían haber ahorrado pagando irpf que tocara para dejarle a su hijo/a esos 150.000€ ¿porque en ese caso estaría bien que el hijo/a tributara por ellos? ¿para que se joda la hija de Botín nos jodemos todos?

Algo no está bien o mal porque a mi me afecte en 10 y a otro en 1.000.000, o es justo o no lo es me afecte como me afecte.

Yo a Felipe no le tengo ninguna envidia, prefiero mi vida, me siento mucho más afortunado que él por dinero contactos derechos (y obligaciones, ni que sean solo morales) que pueda haber heredado.

Con Leonor me pasa igual, soy mileurista y no me cambio por ninguno de los dos.

Son formas de ver las cosas.

Saludos

#8

Re: Impuestazo a la compraventa de vivienda a partir de 2015

De impuestazo nada de nada. Es que era una aberración lo que cometió Rato, y continuó Solbes con el actual IRPF bipolar, y mantener los coeficientes de actualización.

Vale que en el pasado, cuando toda la renta iba a la misma base liquidable, era necesario corregir eso de que ciertas operaciones puntuales (una venta de vivienda, por ejemplo) se habían generado en varios años. Para eso primero existieron los coeficientes de abatimiento, luego los coeficientes de actualización, y también había el mecanismo de determinación independiente de la cuota (similar a cuando hay pensiones de alimentos a los hijos).

Justamente los mecanismos esos se hicieron buscando eso que comentas, calcular a cuanto habría sido la parte proporcional el IRPF que hubiese correspondido, para evitar sobrepagar un IRPF en un año puntual.

Pero una vez que las plusvalías van a una base especial (o del ahorro, que llaman ahora), y esta base tributa a tipo fijo, no hay corrección alguna que hacer.

Ganas unas plusvalías de 10.000 €, generadas en 10 años. ¿A cuanto habría correspondido el año 1, 2, 3,...? 1.000 € a un X % fijo; 1.000 € más a un X % fijo; ...

¿Y si toca tributar todo en año 10? Pues 10.000 € a un X % fijo.

Entonces, no hay alteración en la cuota calculada. Lo que hay ahora aun vigente es que aunque hayas ganado 10.000, la norma tributaria "te regala" 2.000 de pérdidas, por ejemplo, y tributas solo por 8.000.

17 años de regalo fiscal for the face.

Pues nada, la vaca no da para más. Por proponer, yo propondría que la tributación pudiera ser optativa, entre ir a la base del ahorro (tipo fijo), sin coeficientes de actualización, o a la base general con la reducción del 30 % prevista. A opción del declarante.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!