Lo que acabo de leer:
Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que supere ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos.
"Se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa,
La empresa podrá utilizar esta disposición para ahorrar costes o para bajar el sueldo a las personas que entienda que están rindiendo poco. Tendrá que notificar la rebaja de sueldo, o la modificación de otras condiciones de trabajo, con una antelación de 15 días. El trabajador tendrá que aceptarla o conformarse con perder su trabajo con una indemnización por despido de 20 días con un máximo de nueve mensualidades."
Gracias, Rajoy. Es perfecto. Pensaba irme, porque no aguanto ya mas al empresaurio que me atenaza, pero ahora voy a tener un poco de paciencia y así sacaré una indemnización de 220 días de salario que me vendrán estupendamente para montarme mi nueva empresa.
Es lo mismo que merezco tras mas de diez años, con todo tipo de maltrato psicológico, que llevo aguantando a manos de un maniaco.
Un saludo.