Esa sección es la típica que se incluye para que legalmente nadie pueda comenzar a cumplir ciertas condiciones, recibir la bonificación correspondiente y darse de baja.
El incumplimiento de cualquiera de los Requisitos de Participación...
Esto no puede referirse a todos ellos de forma general, dado que se ha ligado cada beneficio a un requisito de forma clara e independiente.
Que sucede en tal caso:
i - Nómina
Domiciliar la nómina durante 24 meses ininterrumpidamente. Si incumples se deduce la parte proporcional desde dicho momento.
ii - Tarjeta/Bizum
Realizar al menos una compra al mes. No se especifica la permanencia de dicha condición.
iii - Recibos
Domiciliar algún recibo de los servicios indicados. No se especifica la permanencia de dicha condición.
Por tanto, donde realmente podrían aplicar la condición de incumplimiento sería el punto i, dado que en los restantes no se especifica la permanencia del beneficio/requisito.
Además, se dispone de un período de carencia de 6 meses para el cumplimiento de los requisitos referidos.
Cosa distinta es lo que ellos luego apliquen al cliente, pero legalmente no podrían acogerse a la citada cláusula de incumplimiento, debido a la ligazón existente entre requisito-beneficio, más allá de aplicarla al particular de cada uno de estos binomios.