Sí, correcto. Esos son los beneficios fiscales que tienen los SIALP, entre ellos el Plan Ahorro 5, tanto el que comercializa la Mutualidad de la Abogacía como el que has puesto tú. Aparte del límite de los 5k al año, como bien dices. Hasta ahí lo tengo claro.
La duda me había surgido con los Planes de Ahorro Multiplica de la Mutualidad, si se les aplicaba también la misma exención fiscal, es decir, si podrían asimilarse a los SIALP o no, ya que en la consulta que hice a la IA esta me dijo que sí, a pesar de que en la web de la propia Mutualidad no lo indicaba.