#4606
Re: Bank Norwegian sube el interés de su cuenta al 1,25 % TAE
Desconozco la tabla de sanciones. Creo que va en función del importe defraudado.
Los intereses de demora están al 4% ahora.
Lo de mala fe puede colar pero lo de falta de diligencia no. Por 4 puntos que te puse anteriormente ya te indican que van al ejercicio del 31dic.
Hacienda te dirá simplemente que si no sabes hacer la declaración que contrates a un asesor, te la haga una gestoría o pidas cita para que Hacienda te la haga. Lo he visto por escrito:
"La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible para el correcto cálculo de la cuota tributaria.
Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación.
Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria."
Cuando te requieran para el ejercicio 2024 posiblemente no hayas presentado le del ejercicio 2025. Además en caso afirmativo, tendrás que rectificar 2 declaraciones.
Los intereses de demora están al 4% ahora.
Lo de mala fe puede colar pero lo de falta de diligencia no. Por 4 puntos que te puse anteriormente ya te indican que van al ejercicio del 31dic.
Hacienda te dirá simplemente que si no sabes hacer la declaración que contrates a un asesor, te la haga una gestoría o pidas cita para que Hacienda te la haga. Lo he visto por escrito:
"La normativa tributaria prevé que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad, entre otros motivos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el presente caso, a la vista de los antecedentes que obran en el expediente, se aprecia una omisión de la diligencia exigible para el correcto cálculo de la cuota tributaria.
Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la citada obligación.
Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria."
Cuando te requieran para el ejercicio 2024 posiblemente no hayas presentado le del ejercicio 2025. Además en caso afirmativo, tendrás que rectificar 2 declaraciones.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍