Hombre, si ignoras que puedes rescatar un plan de pensiones por contingencias como:
- Incapacidad laboral
- Dependencia
- Enfermedad grave (no solo del titular, sino también de su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado)
- Quedarte en paro y agotar la prestación
Entonces sí, son exactamente lo mismo.
P.D. A partir del 1 de Enero de 2025, también se pueden rescatar las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad sin dar mayor explicación.