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¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

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¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
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¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
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#2176

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Yerras.
- Tienes que hacer el mod 720 por primera vez si el 31 de diciembre tienes más de 50k en el extranjero. O sea, el día que venza, sacas los intereses sin que llegue al 31dic y resuelto esto.
- También si el saldo medio del 4º trimestre supera los 50k. Si vence en septiembre no afecta al saldo medio del 4º T. Puedes tener 500k desde enero a septiembre y no afecta al mod 720. Como tan sólo 1 día de octubre te pille con 50k + los intereses ya te obliga.

¿Qué día de septiembre vence?

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#2177

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

El 14 de septiembre. Gracias por la respuesta, me queda claro
#2178

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Pues en cuando te venza saca los intereses al menos y puedes abrir otro Progetto de 50k sin tener que presentar el mod 720.

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#2179

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Disculpa, te he leído muchas veces lo del "saldo medio del 4º trimestre", pero el saldo medio del 4º trimestre no se supera por tenerlo sólo unos días de octubre..
Por ejemplo si tuvieras 60K los 10 primeros días de octubre, eso no daría un saldo medio del 4º trimestre superior a 50K. No es cierto?
#2180

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Es como tú dices en general pero no a la situación que contesto.

El caso es que tiene un depósito en Progetto de 50k, vence en septiembre y renueva de nuevo en Progetto por 50k. Quiere saber si le afecta el modelo 720.
Le afectaría si deja los intereses en la cuenta Raisin el 14sep. Debe sacarlos sin que llegue al 1oct porque le obligaría al 720.

Ya que escribo de nuevo, le recomiendo que haga renovación automática si lo quiere seguir teniendo en Progetto para ahorrase la semana de trámites sin rentar.

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#2181

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Ahora lo entiendo, gracias ¡¡¡
#2182

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Entiendo q si te vence a principios de  septiembre y te dan los intereses sobre esas fechas... podras sacar los intereses y el capital antes del 4 trimestre del año..entonces en el 4 trimestre no superaras d media los 50k... ya q en ese tiempo ya no habras tenido ni capital... ni intereses.. ni la suma de ellos.. en la cuenta de Raisin con lo cual entiendo.. q no tienes que hacer el modelo 720
Es asi @monillo ?
#2183

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Muy buena idea eso de la renovacion automática..para no perder dias de rentabilidad 
#2184

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Así es.
Pero se planteaba también renovar con lo que siempre tendrá 50k de saldo a 31dic y 50k de saldo medio 4T, siempre que saque los intereses de la cuenta Raisin antes del 1oct.

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#2185

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Si en la declaración de la renta próxima, no declaro los 600€ de promos de Raisin que gané en 2022, ¿qué consecuencias tendría?
1- ¿Ninguna ya que Raisin no ha mandado a la Hacienda alemana las promos este año?
2.- Hacienda me requiere porque tiene registrado que gané 600€, le presento el certificado fiscal de Raisin donde NO vienen las promos sino que pone 0 intereses y fin.

3.- Hacienda me requiere, le presento el certificado fiscal de Raisin donde NO vienen las promos y le digo que por eso no las he declarado ya que no tengo constancia de ellas. Hacienda me dice que tiene anotado unos ingresos de 600€ y me hace una paralela y a tributar lo que falta.

¿Qué pensáis que pasaría?

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#2186

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí



  El porcentaje de darse cualquiera de las tres es discutible.
  Lo que no creo que sea discutible es el riesgo plausible al elegir una u otra.
  Tengo experiencia en temas de cierta similitud al respecto, y a demás también con la AEAT.
  Mi opinión e incluso si se me permite recomendación,  es no correr riesgos innecesarios.
  ¡No merece la pena!.

Psdt.: El alegar la ‘falta de constancia” no es válido. La legislación general al respecto, indica que el desconocimiento de la ley no exime de su obligado cumplimiento.

S2
#2187

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

El problema es que tenemos un certificado fiscal que dice intereses cero. ¿No te creería Hacienda incluso presentando ese certificado?

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#2188

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí


 Hacienda no trabaja en el ámbito de creer a alguien o no.
 No es por nada específico, pero no lo hace así.Nos guste o no.
 Hacienda es como no podría ser de otra manera, principalmente pragmática.
 “Al pan pan y al vino vino”.
 Creerte seguro que si te creería. Pero esto no es algo con suficiente peso, o valor práctico al respecto.
La realidad constatable qes que se han producido ciertos hechos (una variación de renta = a unas bonificaciones/incentivos X) y estos de forma automática conllevan unas obligaciones fiscales y contributivas.
 Los hechos son que tal persona tendría X ingresos los cuales pueden ser rastreables.
 No quiero decir que Hacienda lo vaya a hacer (o lo haga siempre), pero son rastreables, al menos para el “sabueso” experto y con interés por hacer su trabajo como Dios manda.
 En base a ello, al riesgo, y a nuestra obligación, reiteró que yo lo declararía en su momento y no esperaría para ver si me lo piden o no.
 
Si te lo piden, de lo cual hay suficientes  probabilidades, tus argumentos serios, fundados, y conforme a la ley, serían igual a 0. Y simultáneamente la vergüenza, arrepentimiento, pérdida de tiempo, etc…etc…serían igual a 10.

Psdt.: 1) Reitero  como dije también en el mensaje anterior, personalmente no considero que compense (en este supuesto),  el actuar de otra forma que no sea la estrictamente correcta.
 2) Son varios y visibles los lugares en los que la AEAT a la hora de tramitar el borrador y la declaración de IRPF en si, nos informa enfáticamente de que el hecho de que ellos no tengan constancia de todos los detalles fiscales del contribuyente, no implica que este no los deba declarar. En absoluto. Por mucho certificado de uno u otro Banco que podamos tener. 
 El certificado (incompleto) fiscal que te ha facilitado Raisin es papel mojado teniendo en cuenta todo lo comentado antes.

S2
#2189

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Si el certificado que te da Raisin,  pone cero, tu no estás cometiendo la supuesta falta, No es como dice Miguelleugim. Tu si conoces la ley y la aplicas bien.
Si tienes muchas cuentas o depos, como es el caso de la mayoría de Rankianos, te fías de lo que el banco certifica, la mayoría de las personas no hacen ellos las cuentas a pedal.
Yo creo que quien no lo hace bien es el banco. Por otro lado no creo que  Hacienda te pida explicaciones, porque tu declaración coincide con lo que certifica el banco.
No es, por ejemplo, como lo mío de Finantia, que al modificar el borrador, ya no casa con los datos que tiene hacienda y sí podría pedirme explicaciones.

#2190

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí


Estimados :
  @monillo  @valeria-finect  @otros

  Es un error (aunque no mal intencionado) el pecar de un cierto “falso sentimentalismo”,  en el que no se debe  caer. Técnicamente esto se conoce como “Sentimentalismo mal entendido”.

>>> En el ámbito del derecho hay un concepto bien conocido y hace referencia a la :
     “Ignorancia de la Ley”
1.
Principio de derecho que indica que el desconocimiento de una ley vigente en un país no exime al sujeto del cumplimiento de la misma.
(ej. el niño no conoce el fuego, aún así este le quemará cuando lo toque).

 >>> Simultáneamente la AEAT no se cansa de repetirnos como contribuyentes :

1. ‘Recuerde que en su declaración (del IRPF) deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en sus datos fiscales. Los datos fiscales que le envía la AEAT proceden de información facilitada por terceros (sus pagadores, entidades, etc.). Con ellos puede aclarar las diferencias que observe entre los datos fiscales que tiene la AEAT y sus datos reales”.

( Si tu has cobrado en tu C Bancaria unos incentivos, el hecho de que Raisin no te los haya hecho costar en su informe anual no anula el hecho causante ).


Otra cosa diferente es que ya cada uno obre en consecuencia con sus intereses.













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