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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1273

Re: Rellenando el Modelo 720

Bueno, parece ser que los depósitos al ser de procedencia privativa y estar declarado al 100% por su único titular, creo que no tuvo que hacerla.
#1274

Re: Rellenando el Modelo 720

Cierto, si son de antes del matrimonio o incluso tras el matrimonio por herencia, son sólo tuyos.

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#1275

Re: Rellenando el Modelo 720

En matrimonios en gananciales, los 2 deben presentar si juntos pasan de 50k aunque sólo uno de ellos sea titular de la cuenta...
  - Si sólo uno es titular, éste declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 100% y el cónyuge no titular declara con clave de condición del declarante "8 Otras formas de titularidad real...", en "Tipo de titularidad sobre el bien o derecho" pone GANANCIALES y pone todo el saldo al 50%.
No está muy claro lo de los % en este caso concreto y de hecho hay un hilo en Rankia que dice, sin ser nada contratado, que 50% cada uno. Al parecer según se desprende del hilo en las consultas realizadas a AEAT nunca hablan de %.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4183753-porcentajes-titular-formal-versus-real-depositos-conyuges-gananciales-modelo-720?page=1

Y una captura sacada ahora mismo de preguntas frecuentes del Mod 720 de la AEAT.


En fin, un auténtico lío.

Saludos desde Málaga.

#1276

Re: Rellenando el Modelo 720

Sobre los porcentajes:
1- El titular formal lo es al 100% y también es titular real al 50%.
2- El otro sólo es titular real tipo 8 al 50%.

El segundo está claro lo que poner porque se pone como titular real al 50%, no cabe otra.
En cuanto al primero, sólo se puede poner un tipo de titularidad en el programa, o se pone titular tipo 1 al 100% o titular real tipo 8 también al 50%.

Como la titularidad real digamos que es más difícil de demostrar que la formal, me inclino por poner la titularidad formal tipo 1 al 100%.

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#1277

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola

Tengo una duda que no sé si se ha resuelto ya, pero no he conseguido encontrarlo. Teniendo en cuenta el cambio de IBAN que CIC realizó sin avisar, ¿cómo se puede saber la fecha de alta de la segunda cuenta (la del nuevo IBAN), que es la que deberá incluirse en el modelo 720?

He ido al apartado de consulta del IBAN en mi área de cliente, para ver si allí encontraba alguna fecha, pero no he sido capaz de verla. Lo que sí he visto es un mensaje en el que indican que la legislación (francesa) prohíbe que se genere un IBAN para los productos de ahorro, por lo que  entiendo que únicamente deberé incluir en el modelo 720 la cuenta corriente, y considerar la suma de ambas cuentas para los saldos del 4º trimestre y a 31 de diciembre.

Gracias / Saludos
#1278

Re: Rellenando el Modelo 720

Lo otro no lo sé, pero la livret A sí que tiene IBAN. Te sale en los extractos mensuales que te puedes descargar de su web.
#1279

Re: Rellenando el Modelo 720

Eso será la legislación francesa, no la española.
En cualquier extracto de CIC tienes los 2 IBAN, de la cuenta corriente básica y de la Livret A Sup.

El 17oct22 "CIC Iberbanco" pasó a llamarse "CIC Nord Ouest" y cambió el IBAN de FR76 30066 11100 a FR76 30027 17216.
www.rankia.com/foros/depositos/temas/4296211-productos-cic-iberbanco?page=37#respuesta_5648905

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#1280

Re: Rellenando el Modelo 720

Muchas gracias, Monillo. Ahora que lo he visto, creo que leí hace tiempo el mensaje #541, pero se me había olvidado por completo. ¡No sé qué haríamos sin compañeros como tú!

Si tengo que incluir ambas cuentas, como también me indica Maclean, deberé calcular el saldo medio de cada una por separado. Utilizaré el Excel que compartiste para hacerlo.