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I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.

31 respuestas
I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.
I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.
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#1

I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.

Como sabéis, ya estoy Cansado de Yacom.

Después de varios años siendo cliente y sin problemas, me decidí a cancelar mi conexión a internet tras un problema resuelto de una forma muy poco elegante.

Hoy he recibido una carta de la empresa I.S.G.F. INFORMES COMERCIALES, S.L. donde se me insta al pago de la deuda pendiente (26,.62 euros) antes de iniciar los trámites y acciones que tengan lugar en derecho y con el ánimo de evitar los daños y perjuicios que éstos podrían ocasionar.

Les he llamado para decirles que además de esta carta, he recibido hoy mismo otra del MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, donde se me informa del número y fecha de registro, así como de la clave de expediente y que por lo tanto, la resoución del litigio está en manos de este organismo.

La persona encargada de mi expediente no estaba disponible y me llamaría en un momento... De eso hace ya 3 horas.

¿Alguien que tenga experiencia con esta empresa?

¿Creéis que tendré problemas de inscripción en algún registro de morosos?

¿Sería posible denunciar a la AGPD por la cesión de mis datos personales?

#2

Re: I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.

Su metodo es el de mandar cartas para aburrirte, pero nada mas, no habrá ninguna denuncia, y te amenazaran de todas formas pero al final si persistes, se quedaran sin cobrar un céntimos y tu habrás ganado, sobre todo en moral, por que son unos usureros que pretenden vivir de engañar y acojonar al personal, eso si, durara muchos meses lo intentaran, incluso cambiaran de empresas de cobro, pero tu no les hagas ni caso hasta que sean ellos los que se aburran(por lo menos así fue como actué yo por un intento de cobro después de haberme dado de baja con ellos)

#3

Re: I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.

Experiencia con ISFG en concreto no tengo, pero sobre las otras dos cuestiones

Oponerse a la inclusión de los datos del “deudor” en el fichero de insolvencia patrimonial (fichero de morosos), amparándose en dos requisitos “imprescindibles” que la LOPD, de constante referencia, establece que para la inclusión en el fichero. A saber:

1- Que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que haya resultado impagada - Por eso hay que negar su veracidad.De hecho, esta pendiente de resolución por el Ministerio de Industria. Y también en base al principio de la buena fe y de la presunción de inocencia que debe regir siempre en todas las relaciones, correspondiendo la carga de la prueba a la parte actora.

2.- “Que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de 6 años de antigüedad, a contar desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago incumplida, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. (Art. 29.4 LOPD)

Y es obvio que la cantidad de 27 euros no puede cumplir éste requisito.

Si telefónicamente no se rinden, y te vuelven a reclamar, envíales un fax con algo como esto:

Escrito modelo de contestación

Estimados señores:

En contestación a su escrito del epígrafe en el que me reclaman ustedes una deuda con Ya.com del año XXXX, por importe de XX,xx €, por medio de la presente les comunico lo siguiente:

Que una vez comprobadas todas mis anotaciones, no tengo constancia de la existencia de la deuda vencida y exigible por Ya.com, pues actualmente la presunta deuda está recurrida ante el Ministerio de Industria, y en espera de resolución del litigio

Con relación al mismo escrito en el que me informan de que como consecuencia de ésta reclamación puedo ser incluido en los ficheros de solvencia negativos, les comunico igualmente que en el ejercicio de mi Derecho de Oposición, y al amparo de los artículos 6.4. 17, y 30.4 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD), solicito igualmente la anulación y exclusión de mis datos personales, oponiéndome a la inclusión de los mismos, ya que conforme al apartado 29.4 de la citada Ley, la cantidad no es determinante.

De conformidad con la citada ley les informo igualmente, que de no recibir contestación suya en el plazo de 10 días establecido en el art.18 del reglamento de la citada Ley, procederé al ejercicio de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, haciendo expresa reserva legal al titular del fichero de las exigencias de otras responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar.

Atentamente,
Firmado:
Nombre/Apellidos
Dirección completa

Saludos

#4

Re: I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.

¿Y de que va la reclamación ante Industria?

#5

Re: I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.

La cantidad no hace variar la cuestión de la solvencia, por ahí les va a dar igual.

Respecto de la reclamación, con la reciente sentencia del TS ya no está tan claro. Solo le servirá de algo si la cuestión fundamental en discusión es el importe de la facturación, de no ser así le pueden meter en ficheros de solvencia sin problema.

#7

Re: I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.

Pues sigo sin saber que te ha pasado. Concreta la reclamación, porfa, a ver si te puedo decir algo.

#8

Re: I.S.G.F. Informes Comerciales, S.L.

Perdona. Viene de otro hilo:

Cansado de yacom